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3 de marzo de 2014

¿Cómo solicitar la devolución de lo pagado por el «céntimo sanitario»?

El impuesto llamado Céntimo Sanitario aplicado sobre los carburantes desde el año 2002, ha sido declarado como ilegal por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Esto supone que los contribuyentes podrán solicitar a Hacienda su devolución por pago indebido.

Vemos qué es el Céntimo sanitario, cuánto dinero abonamos en concepto de este impuesto, y cuáles son los trámites para solicitar su devolución.

¿Qué es el Céntimo Sanitario?

El céntimo sanitario es un impuesto sobre los carburantes aplicado por algunas Comunidades Autónomas desde el año 2002 hasta el 2012.

Una parte de este impuesto, el tramo general, estaba en teoría destinado a financiar los gastos sanitarios y el tramo autonómico estaba más bien destinado a a sufragar los gastos medioambientales, aunque en la realidad contribuyó a aumentar los ingresos de aquellas comunidades que lo aplicaron.

¿Cuáles son las consecuencias de que haya sido declarado ilegal por la UE?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo ha declarado como ilegal por no cumplir la normativa comunitaria, por los que las CC.AA podrían verse obligadas a devolver 4.000 de los 13.000 millones de euros recaudados a los contribuyentes.

La demanda ante el TJUE fue presentada por una empresa de transportes de Cataluña, que solicitó que se le reembolsaran los 45.000 euros que tuvo que pagar a través de este impuesto alegando que era ilegal.

¿Cuánto había qué pagar al repostar en concepto del «Céntimo Sanitario»?

Este Impuesto estaba dividido en dos partes y suponía económicamente el pago de:

  • Tramo estatal del Céntimo Sanitario: equivale, tanto para gasóleo como para gasolina, a 24 euros por cada 1.000 litros. (24 céntimos por litro)
  • Tramo autonómico: varía dependiendo de CC.AA, entre los 1,2 hasta los 4,8 céntimos por litro:
    • 1,2 céntimos por litro  en Galicia o Valencia, por ejemplo…; 1,7 céntimo spor litro en Madrid, 2,4 céntimos litro en Cataluña, Asturias, Castilla La Mancha.., hasta los 4,8 litros por céntimo de Castilla y León, que fue la última CC.AA en sumarse a la recaudación de este impuesto.

¿En qué CC.AA se aplicaba?

Se aplicó en 13 comunidades autónomas: Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, Valencia, Cataluña, Baleares, Navarra, Madrid, Asturias y Galicia.

¿Se aplica en alguna CC.AA actualmente?

No como tal, ya que desde el 1 de enero de 2013 se encuentra integrado en el Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH).

De esta forma, su vigencia, al menos desde enero de 2013, cumpliría con la legislación comunitaria y se habrían corregido así las deficiencias investigadas ya entonces por el Tribunal de Justicia Europeo.

¿Quiénes pueden reclamar la devolución de lo pagado por el «Céntimo Sanitario»?

Podrá solicitar su devolución cualquier consumidor particular o sociedad que haya adquirido gasolina o gasóleo de automoción entre marzo de 2010 y diciembre de 2012 y que conserve las facturas o tickets emitidos por las compañías suministradoras. Los justificantes bancarios no servirían para reclamar. La parte anterior estaría ya prescrita y no sería reclamable.

Los profesionales que ya solicitaron por vía judicial la devolución del impuesto en diciembre de 2013 pueden reclamar las compras realizadas hasta el cuarto trimestre de 2009 (los cuatro años anteriores), así como aquellos que lo reclamaron con anterioridad y sus procesos siguen abiertos.

¿Dónde hay que presentar la Solicitud de devolución?

La solicitud de devolución se debe presentar ante las respectivas consejerías de Hacienda autonómicas y deberá contener:

  • Identificación de la autoliquidación a rectificar y el medio elegido por el que se debe realizar la devolución.
  • Datos de quien repercutió el Impuesto, con justificantes de la repercusión indebida.

El plazo máximo para notificar la resolución es de 6 meses.

  • Si la resolución es favorable y por tanto acpetan la reclamación, se determinará el importe y los intereses de demora devengados mediante liquidación provisional.
  • Si resulta desfavorable, se podrá interponer recursos o reclamaciones en vía administrativa. Contra las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos se podrá iniciar la vía contencioso-administrativa.

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46 comments to ¿Cómo solicitar la devolución de lo pagado por el «céntimo sanitario»?

  • Maria José

    Las comunidades de propietarios podrian solicitar la devolución del centimo sanitario por el gasoleo de la calefaccion??

    • Te facilitamos la respuesta exacta de la AEAT:

      ¿Quién puede solicitar la devolución?

      Están legitimados para solicitar la devolución tanto los obligados a soportar la repercusión del impuesto (repercutidos) como quienes presentaron las autoliquidaciones (sujetos pasivos).

      De todas formas, con esta información confírmalo con vuestro Administrador de fincas.

      Salu2

  • Jesus

    En el formulario oficial que tiene en su web la AEAT solo alcanza a 100 facturas y en mi caso tengo mas, sepuede utilizar mas de uno y si no como hacerlo.
    Saludos y gracias.

  • Antonio

    El centimo sanitario también lo cobraron en el gas GLP.
    Se puede reclamar?

  • Belén

    Gracias por la información.
    Tengo una duda: qué hacer si las facturas son de distintas comunidades autónomas. ¿Hay que especificarlo en algún sitio, o ya lo hacen ellos?. Tantos litros de Galicia, por ej., tantos de Castilla y León, tantos de Madrid… etc. ¿Y cómo se haría el calculo de euros por comunidades?.

    Saludos.

  • maria rosa novoa carcacia

    En el caso de las comunidades de propietarios el importe que nos devuelvan tiene que repercutir fiscalmente sobre los comuneros, vamos si les consta como nuevo ingreso en el IRPF individualmente
    Gracias

  • Bea

    Hola, tengo una duda de como realizar la reclamación. He leído que cada solicitud únicamente permite identificar un sujeto pasivo que me repercutió las cuotas del IVMDH. Por ejemplo, tengo muchas facturas de repsol pero de distintas estaciones de servicio, meto el CIF de repsol que tiene su sede en Madrid y es una S.A. y así agrupo todas esas facturas; o meto el CIF de cada estación de servicio que aun siendo de repsol pues la estación de repsol X tiene un CIF diferente que la estación repsol Z.
    No se si me explico, pero esa es mi gran duda porque tengo muchas facturas de diferentes estaciones de servicio.
    Muchas gracias y un saludo.

    • Hola

      Hay un modelo de solicitud que puedes encontrar y descargar en:

      WEB de AEAT- Sede Electrónica ->Inicio -> Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) -> Impuestos y Tasas -> II.EE. Devoluciones -> IIEE. Devolución especial IVMDH.

      No debes hacer solicitud para cada sujeto pasivo, pero si debes presentar varias solicitudes en el caso de que los sujetos pasivos que ingresaron el impuesto pertenezcan al ámbito de oficinas gestoras distintas…

      Puedes presentarlas a través de internet:

      Las solicitudes se podrán presentar a través de la Sede electrónica de al AEAT.
      Las solicitudes presentadas en Sede electrónica de la AEAT a través del modelo normalizado serán dirigidas automáticamente al órgano competente para su resolución.

      Antes de presentar nada, si dispones de más dudas o quieres confirmarlo exactamente no dudes en llamar al siguiente telf:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2

  • cristina

    Al rellenar el formulario con los datos de solred, ya te asigna como oficina gestora Madrid.
    Yo tengo con SOLRED repostajes en toda España.¿Cómo hay que hacerlo?

  • Gerard

    Estoy rellenando el formulario para la devolución del céntimo sanitario y tengo una duda. La gasolinera que voy siempre me ha enviado todas la facturas des de el 2010 pero la fecha de todas las facturas es la de hoy (31/5/14). En los detalles de cada factura sí que aparece el número de tiquet i la fecha de la compra.

    Que fecha i número de factura utilizo, la fecha i número de la factura o la fecha i número que aparece en el desglose de la operación? Muchas gracias.

    Saludos

  • Benito

    Hola tengo una duda
    Si el primer titular a fallecido, se debe adjuntar documentacion de esta causa?
    y claro me imagino quien sera el beneficiario actual verdad?
    muchas gracias

    • Si aún no se ha resuelto la herencia, no tienes que poner nada, que lo ingrese en la cuenta del fallecido y después ya se heredará.

      Si ya se ha heredado y las cuentas del fallecido ya se ha cancelado, habría que mandar, supongo que el certificado de defunción y los documentos de los herederos.

      Saludos.

  • noemi

    hola durante el proceso de devolucion vi que habia un pequeño error por lo cual le di a desistir y empezar otra solicitud y ahora no puedo volver a realizarla. hay alguna manera?

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