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25 de julio de 2018

Pensión no contributiva (PNC) y la declaración anual de ingresos

Todos los años y durante el primer trimestre los beneficiarios de una Pensión No Contributiva (PNC) tienen la obligación de presentar una declaración de ingresos y rentas de toda la unidad económica de convivencia referidos al año anterior.

De la misma forma, también hay que informar si se prevé cambios durante el curso en la misma declaración y si posteriormente hubiera más cambios, hay que comunicarlo igualmente en el plazo de 30 días.

¿Qué hay que declarar?

Lo normal es que se remita el formulario de la declaración anual de rentas a los beneficiarios al inicio de cada año.

Pero es posible que la Comunidad Autónoma encargada de la gestión de estas pensiones no lo haga, así que os dejamos el formulario facilitado por IMSERSO.

En los apartados correspondientes a los datos económicos, debe consignar las rentas o ingresos propios que percibe o posee, así como los que perciban o posean las personas de su familia con las que convive (hasta segundo grado de consanguinidad), teniendo en cuenta que:

  • No hay que incluir lo percibido de la PNC.
  • Hay que declarar el concepto de las rentas:
    1. De trabajo: salario, pensiones, prestaciones o cualquier otra que corresponda.
    2. De capital (bienes muebles e inmuebles): dividendos, intereses, alquileres, fondos de inversión, acciones.
  • La cuantía que hay que indicar:
    1. De trabajo: suma total anual bruta.
    2. De capital (bienes muebles e inmuebles):  dividendos, intereses, alquileres, fondos de inversión, acciones.

¿He de presentar algo más?

Sí, hay que remitir toda la documentación que justifique los datos aportado (si fuera el caso) anteriormente:

  • Nómina o certificado emitido por la empresa.
  • Pagos fraccionados efectuados a Hacienda.
  • Justificante del pago, en el que conste el país y el organismo que lo abona, e importe del pago.
  • Impreso de pago del impuesto sobre bienes inmuebles en el que conste el valor catastral.
  • Contrato o recibo en el que conste los ingresos derivados de arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y rústicos.

¿Que plazo tengo para presentarlo?

Durante el primer trimestre del año, es decir hasta el 31 de marzo incluido.

Si trascurrida dicha fecha, podrían suspender del pago de la pensión.

Si se presenta fuera de plazo, en caso de que corresponda un aumento de la cuantía de la PNC, los efectos se fijarán a partir del día primero del mes siguiente a su presentación.

¿Dónde he de presentarlo?

  • En la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente a su domicilio.
  • En las oficinas de Información y Registro de la Comunidad Autónoma.
  • En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (ventanilla única).

¿Y qué pasa después?

La Gerencia de Servicios Sociales revisará la declaración anual, dentro del plazo máximo de 31 de octubre.

Si en la declaración no se reflejan variaciones en su situación, no habrá comunicación al respecto.

En el caso de una posible regularización o cambio de situación, se le remitirá una notificación al respecto.

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89 comments to Pensión no contributiva (PNC) y la declaración anual de ingresos

  • loli venegas rambla

    hola no me deja descarga lo que me as puesto

  • Rafael Villar

    hola buenos días,quiero darles las gracias por su respuesta, y hacerles saber que hacen una gran labor. muchas gracias, un saludo

  • Salvador

    Hola, estaba cobrando la PNC de invalidez hasta el pasado 1 de junio que me la quitaron por haber cobrado mi madre una herencia y sobrepasar el límite de ingresos. Este año vuelvo a estar por debajo de dicho límite. ¿ Puedo volver a solicitarla ya o me tendría que esperar para el próximo 1 de junio? Muchas gracias

  • Paco

    Buenas. Si se produce una variación en mi situación, debo notificarlo en los 30 días siguientes a la Gerencia Territorial. Mi pregunta es ¿cómo computar heredar una plaza de garaje? encuentro mucha controversia al respecto, puesto que la SS considera el valor el bien inmueble bruto y así te quita la PNC porque el valor la supera; pero cuando consulto la ley dice que se debe de computar el rendimiento del bien, concretamente un 2% sobre el valor catastral. ¿cómo se ha de proceder? ¿esto significa perderás la PNC irremediablemente? O ir a juicio, claro.
    gracias

    • Cuidado son las 2 cosas:

      1. El hecho de heredar, incrementa tu patrimonio y te afecta al año que la herencia.

      2. El hecho de generar rentas anuales, dicho patrimonio, te afectará mientras tengas el bien.

      Si el valor excede, lo probable es que te quite la PNC el año de herencia. La PNC se suspende y después lo puedes solicitar reanudar si el cómputo de las rentas (ya sin tener en cuenta el valor del patrimonio) no supera el límite.

      Salu2.

    • Paco

      Gracias por la respuesta, pero sigo sin entenderlo porque esta es otra respuesta nueva.

      Tenía entendido que si avisas y se supera el límite, te suspenden la PNC el mes siguiente. Si no avisas, es cuando te quitan la PNC durante un año, tienes que devolver y además te sancionan porque se presupone siempre la intención de defraudar.

      Si es como Usted dice, el INSS considera que puedo vivir durante un año de una plaza de garaje, como es mi caso, independientemente de si me renta o no.

      ¿irremediablemente pierdo la PNC? incluso si heredo algo totalmente ilíquido.

    • Depende del valor de la plaza de garaje.

      Al heredar, considera que has ganado todo ese dinero (lo que valga la plaza de garaje).

      Si vale 100€, pues sigues cumpliendo los requisitos, pero si superas el límite de ingresos, te quitan la PNC hasta que vuelvas a cumplir.

      Vete a IMSERSO y pide información.

    • Paco

      gracias. Acudiré al IMSERSO para hacer la consulta. De todas formas en el art 12.3 de RD 357/1991 sobre PNC, se dice que la rentas de capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos. De no existir, éstos se valorarán conforme a las normas establecidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada.
      La Norma habla de rendimientos, rentas o ingresos de elementos patrimoniales, no de valoraciones brutas.
      Gracias

    • Claro, esa es la segunda parte.

      No habla del la ganancia patrimonial del hecho de una herencia.

      Salu2.

  • María

    La pensión no contributiva hasta cuando la concede?

  • David

    Hola, mi pregunta es si cobro una PNC por invalidez y me sacare un coche me afectaría en algo? o depende si es financiado o me haga un préstamo y lo pague.
    Gracias!

  • Begoña

    Buenas. Entre 2016 y 2017 trabajé 6 meses y cobré la ayuda de 426€ otros 6 meses. Como consecuencia de ello mi madre, con una PNC de 300 y pico, tiene que devolver mas de 5000€, devolución que hemos fraccionado en 4 años. El año pasado hizo 6 pagos de 70€. Ella hace la declaración conjunta con mi padre y mi pregunta es, ese dinero que tiene que devolver y que supone una merma en sus ingresos ¿puedo incluirlo en su declaración de la renta? y si es así, ¿cómo, con que concepto? Gracias.

    • Sí que puede rectificar las declaraciones de los años que recibió la ayuda y que ahora le toca devolver.

      No afecta sobre los años que está devolver la ayuda percibida a plazos.

      Salu2.

  • Begoña

    Gracias.
    Entonces este año haré una rectificación de la declaración de 2016 por el importe devuelto ya, y así cada año durante los 4 fraccionados hasta devolverlo todo, poniendo a cada año, el importe correspondiente según su expediente de la Seguridad Social, 2016 o 2017.

    • No. Tienes que rectificar la declaración del 2016, quitando la totalidad del importe recibido y que no tienes derecho.

      El tema de cuándo lo devuelvas no le importa a Hacienda, a Hacienda le importa que ese año no tenías derecho a la ayuda.

      Salu2.

  • mariano molina luque

    buenas tardes: he solicitado pnc el 4 marzo 2019 y no me han contestado nada ¿cuanto tiempo tardan en contestar? tanto si lo aprueban o lo rechaza

  • tomás

    hola aver si me pueden ayudar cobro 1 no contributiva y el 1 año si me mandaron el impreso de la declaración ya no mas

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