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12 de junio de 2019

Permisos o Carnets válidos para conducir en España

Cada verano millones de turistas vienen a España a disfrutar de unas merecidas vacaciones, pero ¿pueden conducir en España con los permisos de sus respectivos países o tienen que hacer algo extra?

Los turistas procedentes de los siguientes países podrán conducir sin problemas son:

  • Países de la Unión Europea como Portugal, Francia, Reino Unido, etc.
  • Países del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Además son válidos los siguientes permisos de conducir que se adepten conforme a los siguientes anexos o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales:

  • Anexo 9 de la Convención de Ginebra (más detelle aquí)
  • Anexo 6 de la Convención de Viena (más detelle aquí)

También sirve los permisos nacionales otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.

Por último están los permisos internacionales:

  • Expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
  • Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

Eso sí, hay que cumplir unos requisitos:

  • Los permisos han de estar vigentes.
  • La edad de los titulares sean la requerida en España para la obtención del perimso de carnet español (18 años para turismos).
  • Que no haya pasado más de 6 meses desde que el titular haya adquirido la resiencia en España. En tal caso debe de solicitar el canje del carnet.

Para más detalle consulta la guía completa:

Canje de Carnet

Cuando un conductor adquiere la condición de residente en España podrían conducir durante 6 meses con su carnet, pero a partir del septimo requiere que canjee su carnet por uno español.

Este canje será un simple trámite, sin exigir realizar las pruebas, los siguientes permisos:

  • Los expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Permisos de países con convenio de canje son los siguientes: República Argelina Democrática y Popular, República Argentina, República de Bolivia, República de Chile, República de Colombia, República de Ecuador, Reino de Marruecos, República de Nicaragua, República de Perú, República Dominicana, República de Panamá, República de Paraguay, República de Uruguay, República Bolivariana de Venezuela, República Federativa de Brasil, República de El Salvador, República de Filipinas, República de Guatemala, República de Serbia, República de Turquía, Túnez, Ucrania, Macedonia.
  • Los expedidos en Andorra, Corea, Japón, Suiza y Mónaco.

Además de los permisos de diplomáticos, autoridades militares, etc.

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