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21 de marzo de 2009

Préstamos entre particulares

¿Qué es y para qué sirve un préstamo entre particulares?

Realizar un préstamo entre particulares es una figura muy interesantes y suscita mucho interés entre particulares y más concretamente entre familiares para la adquisición de una vivienda habitual o para el aprovechamiento de los famosos depósitos de bienvenida que muchas entidades españolas ofrecen a los nuevos clientes.

Pero en realidad no existe ninguna diferencia si el préstamo se realiza entre amigos ya que lo importante es que se trata de un préstamo entre particulares sin la intervención de una entidad de crédito y por lo tanto el tratamiento fiscal es la misma tratándose de familiares o no.

¿Hay que tributar en el IRPF los préstamos entre particulares?

Sí, porque hacienda presume, salvo prueba en contra, que quien hace un préstamo recibe unos intereses iguales, al menos, al interés legal de dinero, que durante el año 2008 fue del 5,5% anual, independientemente de que los reciba o no. Esos intereses deben de ser declarados como rendimientos del capital mobiliario y no llevan retención.

¿Se puede hacer préstamos gratuitos y por lo tanto sin necesidad de tributar?

Sí, pero es el contribuyente quien tiene que probar que los intereses son menores al estipulado por ley o inexistentes (préstamos gratuitos o de tipo 0), en cuyo caso no se ha de tributar nada.

¿Cómo se puede probar un préstamo a tipo 0?

Existen 2 vías para probar la gratuidad de un préstamo:

  • Una escritura pública de reconocimiento de la deuda, o de préstamo personal. Este sistema es poco utilizado porque conlleva gastos notariales.
  • Un contrato privado, que se presentará a liquidación por el Impuesto de Transmisiones patrimoniales en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas).

Este trámite no conlleva ningún tipo de gasto, salvo el coste del impreso. Se ha de presentar 3 ejemplares del contrato y el impreso correspondiente, con esta mención: préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B del RDL 1/93. Una de las copias se lo quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo.

Además del contrato privado, conviene guardar otras pruebas de la operación, como los resguardos de las transferencias bancarias.

Si no se realiza bien el contrato, el registro en el ITP y resguardos documentales del movimiento del dinero, hacienda puede considerar que en la operación ha habido una donación encubierta, y los impuestos que se ha de pagar es bastante alto.

¿Se puede deducir el dinero de un préstamo entre particulares si se invierte en la adquisición de una vivienda habitual?

Sí. Los préstamos entre particulares no tienen ninguna diferencia en el tratamiento del IRPF con respecto a los prestamos otorgados por las entidades financieras, y por lo tanto, independientemente si el dinero procede de un familiar, amigo o de una entidad de crédito, si el destino del dinero es para la adquisición de una vivienda habitual, el titular del préstamo tendrá derecho a desgravarse por el concepto inversión en vivienda habitual con financiación ajena.

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622 comments to Préstamos entre particulares

  • ana

    Mi padre me prestó unos 150.000 euros para adquisición de un solar y su construcción. Ingresó el dinero siempre alegando que era un prestamo para mi, pero no realizamos ningún documento (contrato de préstamo) algunas de Las devoluciones se las hice en efectivo, sin sacar el dinero no puse ningun concepto. ¿cómo puedo solucionar el problema?

    Otra pregunta, se me ha pasado el plazo para la construcción de la vivienda de 4 años, por condiciones ajenas a mi, pero ya hace 5 años. estuve deducciendo ¿qe puedo hacer?

    • 1. Podéis aún firmar el contrato y que tu padre te haga un recibo de los pagos.

      Lo malo es que no habéis dejado pruebas ajenas a vosotros: recibos del banco o registro del contrato en la Agencia Tributaria.

      2. Si no has construido dentro del plazo, todo lo deducido lo tienes que devolver + intereses de demora.

      Salu2.

  • Caty

    quisiera si eres tan amable me aclararas algo sobre una pregunta anterior.1)si el 20% que le hace falta a mi hijo para adquisición de vivienda habitual se la prestásemos entre dos personas distintas al 0%.
    1)Solo podria desgrabar ante hacienda uno de esos prestamos?
    2)si parte de este dinero del prestamo se recibe en mano frente a hacienda es correcto la emisión de un recibo?.A efectos de justificación.
    3)es requisito indispensable el modelo 600 mas el contrato privado de prestamo al 0%. para hacer correctamente las cosas.
    gracias anticipadas.

    • 1. Yo creo que sí, ya que el formulario de la Renta sólo permite introducir un préstamo… pero haz una consulta en la Agencia Tributaria.

      2. Sí, pero no dejáis pruebas ajenas a vosotros. Sería más conveniente hacer los movimientos a través de un banco.

      3. No, no es necesario, pero lo hace más transparente ante el fisco.

      Salu2.

  • alf

    Hola,
    Estamos pensando pedir a mi suegro un «préstamo» de 20000 para acabar de cancelar un crédito de reforma que tenemos con una entidad bancaria…¿cuál sería la forma menos compleja y costosa para hacerlo? Teniendo en cuenta que residimos en Cataluña…no sabemos si es mejor un prestamo a interes 0 a devolver en 10 años…o una donación…
    Gracias

  • Jesús

    Hola, gracias por este estupendo foro, mi caso es el siguiente, estamos pensando montar un negocio mi mujer y yo, la titular seria ella con otra socia y yo no aparecería como tal, mis padres nos van a prestar dinero mediante un contrato privado a tipo 0, por lo que he ido leyendo en anteriores consultas, esto no causa gastos a ninguna de las partes siempre que se registre en hacienda y se devuelva preferiblemente con un ingreso para constatar que no es una donacion, las dudas que tengo son las siguientes:
    Si el contrato privado esta a mi nombre y la empresa que habramos esta a nombre de mi mujer sin aparecer yo como socio, ¿habría algún problema ?,poner la empresa solo con su nombre es por que percibo un subsidio y de momento no me interesa aparecer como socio para no perderlo.
    ¿Seria preferible hacer el contrato a nombre de mi mujer en vez de al mío?, vivimos en régimen de gananciales y tenemos dos hijos menores, los dos estamos en paro solo que ella no tiene prestaciones, por eso buscamos la formula mas adecuada para este tema.
    Muchas gracias por su ayuda, un cordial saludo.

  • Jesús

    Muchas gracias
    Un saludo

  • Cesareo

    Hola, el año pasado compré una casa, acordando con el vendedor pagarle una parte (100.000 sin intereses) en un plazo máximo de 2 años. Todo está escriturado y liquidado con Hacienda por la cantidad total. Ahora, cuando todavía quedan 16 meses para el vencimiento, el vendedor me ofrece «perdonarme» 15000 si le entrego ahora 85000. ¿Como lo puedo hacer? ¿Es una ganancia patrimonial? ¿Como tributa? .¿Con los movimientos que tengo en mi cuenta, retirada de efectivo de cajeros, puedo justificar que le he adelantado ya los 15000, si el vendedor me hace un recibo?
    Muchas gracias

  • Antonio

    Tengo un contrato de prestamo personal realizado en el 2007, con una carencia de 5 años, es decir empezaria a pagarlo este año 2012, sin embargo, mis padres acreedores de dicho prestamo quieren condonar la deuda, ¿se puede hacer como si fuera una donación? el interes es tipo 0, y en su dia se pasó por la Hacienda publica.
    Muchas gracias por su atención

    Antonio.

  • Juan

    Hola,
    mi caso es el siguiente, adquirimos una vivienda de nueva construccion en octubre de 2007. La entrega se produjo en diciembre de 2010 y hasta esa fecha pagamos el 20% a la promotora, satisfaciedo el restante 80% mediante el credito hipotecario.
    El precio de la vivienda varió desde que reservamos hasta que se escrituró la vivienda. El caso es que en el momento de realizar efectiva la escritura nos faltaban 8.000 € del total del importe por la modificacion del IVA del 7% al 8%.
    Los promotores nos ofrecieron la posibilidad de realizar un Contrato de Prestamo a a titulo personal de 4.000 € cada uno a devolver en 48 cuotas mensuales de 90.32 € para poder quedarnos la vivienda.
    La situacion es que al escriturar la vivienda se bajo el valor para que coincidiera con el total de las cantidades entregadas mas el prestamo hipotecario, es decir como si los 8.000 € hubieran sido a modo de «rebaja» por las condiciones de mercado.
    Mi pregunta es, si esa cantidad no fue registrada en la escritura, entiendo que no nos entregaron los 8.000 €, por lo tanto,¿estamos obligados a devolverlos?.¿Tenemos que demostrar nosotros que ese dinero no se nos entregó, o los prestamistas que si lo entregaron?
    Muchas gracias por la atencion y enhorabuena por el foro.
    Saludos.

  • DIANA

    Hola, tengo una duda, el prestamista te tiene que hecer la transferencia del dinero antes o después de entregar el contrato y el impreso en Hacienda?
    Muchas gracias

  • DIANA

    Otra duda: Me pueden prestar varios prestamistas hasta alcanzar el importe total de mi piso entragando un contrato e impreso por cada uno de ellos?
    Hay un mínimo y máximo de cantidad a prestar?

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