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21 de marzo de 2009

Préstamos entre particulares

¿Qué es y para qué sirve un préstamo entre particulares?

Realizar un préstamo entre particulares es una figura muy interesantes y suscita mucho interés entre particulares y más concretamente entre familiares para la adquisición de una vivienda habitual o para el aprovechamiento de los famosos depósitos de bienvenida que muchas entidades españolas ofrecen a los nuevos clientes.

Pero en realidad no existe ninguna diferencia si el préstamo se realiza entre amigos ya que lo importante es que se trata de un préstamo entre particulares sin la intervención de una entidad de crédito y por lo tanto el tratamiento fiscal es la misma tratándose de familiares o no.

¿Hay que tributar en el IRPF los préstamos entre particulares?

Sí, porque hacienda presume, salvo prueba en contra, que quien hace un préstamo recibe unos intereses iguales, al menos, al interés legal de dinero, que durante el año 2008 fue del 5,5% anual, independientemente de que los reciba o no. Esos intereses deben de ser declarados como rendimientos del capital mobiliario y no llevan retención.

¿Se puede hacer préstamos gratuitos y por lo tanto sin necesidad de tributar?

Sí, pero es el contribuyente quien tiene que probar que los intereses son menores al estipulado por ley o inexistentes (préstamos gratuitos o de tipo 0), en cuyo caso no se ha de tributar nada.

¿Cómo se puede probar un préstamo a tipo 0?

Existen 2 vías para probar la gratuidad de un préstamo:

  • Una escritura pública de reconocimiento de la deuda, o de préstamo personal. Este sistema es poco utilizado porque conlleva gastos notariales.
  • Un contrato privado, que se presentará a liquidación por el Impuesto de Transmisiones patrimoniales en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas).

Este trámite no conlleva ningún tipo de gasto, salvo el coste del impreso. Se ha de presentar 3 ejemplares del contrato y el impreso correspondiente, con esta mención: préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B del RDL 1/93. Una de las copias se lo quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo.

Además del contrato privado, conviene guardar otras pruebas de la operación, como los resguardos de las transferencias bancarias.

Si no se realiza bien el contrato, el registro en el ITP y resguardos documentales del movimiento del dinero, hacienda puede considerar que en la operación ha habido una donación encubierta, y los impuestos que se ha de pagar es bastante alto.

¿Se puede deducir el dinero de un préstamo entre particulares si se invierte en la adquisición de una vivienda habitual?

Sí. Los préstamos entre particulares no tienen ninguna diferencia en el tratamiento del IRPF con respecto a los prestamos otorgados por las entidades financieras, y por lo tanto, independientemente si el dinero procede de un familiar, amigo o de una entidad de crédito, si el destino del dinero es para la adquisición de una vivienda habitual, el titular del préstamo tendrá derecho a desgravarse por el concepto inversión en vivienda habitual con financiación ajena.

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622 comments to Préstamos entre particulares

  • alfredo

    Buenos dias. Hay un chico que me dice que si yo le dejo 10.000, al cabo de 6 meses el me devolverá 16.000. Entonces quisiera saber qué derechos tengo si al cabo de los seis meses desaparece con mi dinero. Saludos

    • Me huele a estafa, el tipo de interés que resultaría de ese préstamo sería del 120%, si siquiera los bancos más usureros te cobran tanto tipo de interés. El riesgo de que desaparezca el chico es total, vamos que prácticamente seguro que a los 6 meses ese chico habrá volado y tu te habrás quedado sin tu dinero.

      No te recomiendo para nada que aceptes esta operación.

      Salu2.

  • Raul

    Hola,ante todo gracias por responder,quería hacer una consulta sobre este tipo de contrato y voy a exponer una situación:

    Le van a «prestar»(a mi novia inglesa sus padres)100.000 € para la compra de vivienda y ella a sus padres que se lo prestan les tiene que ir dando mes a mes una cantidad, si al cabo de ……..por ejemplo 2 años(cuando lleve 5 años en España y en Madrid el impuesto de donaciones es menor al estar 5 años «legal») quiere que ese dinero que antes era préstamo de tipo 0 se convierta en «donación» ¿como se haría?, ¿es posible?, ¿se pueden hacer contratos tipo 0 entre extranjeros?

    Muchas gracias.

    Un saludo.

    • Efectivamente el impuesto de donaciones en la comunidad está libre de impuestos. Si tu novia tiene un préstamo de sus padres, y éstos les «perdona» la deuda, eso sería una donación. Lo que debéis para entonces es volver a escribir un contrato entre particulares en que se especifique esta donación, que consiste en la condonación de la deuda.

      En cuanto a los contratos de tipo 0 no veo ninguna inconveniente hacerlo entre extranjeros. Pero existe una laguna o problema, el contrato de préstamo sirve para 2 cosas:

      1.- Evitar que la persona que reciba un dinero tenga que pagar el impuesto de donaciones, porque lo que hay es un préstamo (independientemente del tipo de prestamo, pudiera ser con intereses).

      2.- Evitar que la persona que presta el dinero tenga que pagar los impuestos de la renta del capital. Aquí es donde está el problema, sus padres tributan en el extranjero y desconocemos su legislación.

      Salu2.

  • Raul

    Lo primero agredecer tu tan pronta respuesta y ahora te queria preguntar, por lo que me has respondido a ver si he entendido bien,

    Después de que lleve los 5 años en España puede «romper» el contrato y hacer una donación con los impuestos que conlleven, ¿no?.

    El tema sería hacer el contrato tipo 0 hasta que lleve los 5 años y después la donación, sus padres no tendrían que tributar nada puesto que si es un contrato tipo 0 ¿no hay intereses o me equivoco?

    Muchas gracias de nuevo.

    Saludos.

    • Después de los 5 años, no se rompe el contrato de prestamo, sino que se liquida lo que debe a través de una donación.

      Sus padres no tiene que tributar nada en España si hiciera la declaración en España, pero al ser extranjero y tributar en el extranjero, desconocemos si existe la figura de contrato tipo 0 en su país, para eso lo debe de averiguar a través de la legislación vigente de ese país.

      Salu2.

  • carlos

    Buenos días,
    Mi padre me va a dejar 110.000 euros para comprar mi vivienda habitual con mi pareja (ella se hipoteca). Como en Galicia el impuesto de donaciones para mi caso(no tengo derecho a deducciones)es muy elevado ¿es posible recibir donación por 50.000 Euros y tributar el mínimo y formalizar préstamo a cero intereses por 60.000 Euros? El préstamo se lo devolvería en 10 años (pues puedo asumir 6.000 € de devolución al año). Es que me han dicho que hay q tener cuidado con el plazo, por eso no formalizo préstamo por toda la cantidad. En definitiva ¿son compatibles las dos operaciones? Muchas gracias de antemano.

    • Efectivamente, puedes solicitar un préstamo a tus padres a tipo 0, y devolverles mensualmente una cuota, y poderte deducir esas cuotas.

      El fisco establece que se puede deducir la vivienda por financiación ajena pero nunca establece que la financiera sea un banco o una caja de ahorros. Por lo tanto puede ser perfectamente tu padre.

      Además, no veo incompatibilidades entre las dos operaciones de préstamo y donación. Sólo decirte que las deducciones de vivienda habitual por financiación ajena tiene unos requisitos que se puede leer en el artículo que hablamos de ese tema.

      Salu2.

  • Buenos días, mi consulta es que mis suegros nos van a dejar un dinero para la compra de un coche y quería hacer un contrato de préstamo al 0%, esto también hay que declararlo a hacienda?

    Gracias.

    • Los préstamos a tipo 0 está exento de tributación, sin embargo debes de ser capaz de demostrar que el prestamo ha sido a tipo 0 o en caso contrario le tocará pagar a tu suegro una renta que supuestamente ha generado dicho préstamo, y para ello debes de seguir las instrucciones que se describe en el artículo.

      Salu2.

  • Pedro Pou

    Buenos días, tengo dos dudas sobre la información del artículo de préstamos entre particulares a interés cero.

    Debe figurar por escrito en el contrato privado el texto: «préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B del RDL 1/93» o esto lo escribes en el impreso de Hacienda?
    Debe personarse en Hacienda la persona que hace el préstamo o solo el que lo recibe y hace la liquidación/registro del ITP en la Consejeria?
    Gracias anticipadas por la contestación.

    • Ese texto debe de figurar en el impreso que hacienda os facilite, y me imagino que con que se presente la persona que hace el préstamo sería suficiente, pero quizás os pueda exigir que vayan los dos.

      Salu2.

  • Carolina

    Buenos días,
    El padre de mi novio nos va a prestar dinero sin interes para la compra de nuestra vivienda principal. Si la compramos este año, se podría applicar la deducción por inversión en vivienda habitual?
    Gracias de antemano por la ayuda.
    Saludos

    • Depende de cómo se declara este prestamo, porque si lo hacéis como financiación para la adquisición de la vivienda, se podrá deducir las cuotas que se paga durante el año en curso, y en caso contrario, se podrá deducir todo lo entregado para la adquisición de la vivienda.

      Salu2

  • Nohita72

    En el 2006 escriture una vivienda al 50% con mis padres sin embargo no pague en ese momento la parte que me correspondia y se lo deje a deber en concepto de prestamo. El problema es que no realize autoliquidacion de impuesto de actos juridicos por dicho prestamo ¿es posible presetar la liquidacion con tanto retraso? ¿que penalizacion puedo tener aunque estuviera exento? En resumen como debo proceder para pagarles ahora el dinero que les debo sin que tengan ellos problemas con hacienda?

    • Si tus padres te dejaron el dinero sin cobrarte ningún tipo de interés, no tienen que pagar nada y tú tampoco. Los préstamos entre particulares no siempre es necesario registrarlo en escritura pública. Lo único es que hacienda presupone que cuando hay un préstamo, existe un rendimiento de capital y hay que tributar el 18% de ese dinero, salvo que los intervinientes demuestren que la operación no existe dicho rendimiento y por lo tanto no tienen que pagar nada.

      Salu2.

  • Magu

    Hola,
    Me gustaría hacer un préstamo a tipo 0 por contrato privado a una persona extranjera y tengo varias dudas:
    Prestamista y prestatario vivimos en distintos países ¿es absolutamente necesario que el contrato se firme por ambos en la misma fecha y lugar o se puede enviar por correo?¿Se puede hacer un préstamo a tipo 0 y que a su vez incluya una cláusula de interés punitorio por mora? ¿estaría también en este caso exento de tributación? En caso de que hubiera problemas por impago en el plazo fijado se podría recurrir a la justicia de igual manera que si ambas personas fuéramos españolas o habría que tener en cuenta la legislaciónd el otro país al respecto?
    Muchas gracias por adelantado.

    • El préstamo tipo 0 es aplicable en España y sólo para que el prestamista esté exento de tributación en nuestro país, independientemente del lugar de residencia del prestatario.

      Le recomendamos que acuda a una gestoría o asesoría fiscal o a un abogado para que le ayude a aclara los temas de legalidad y acciones que se puede tomar en caso de impago…

      Salu2.

  • Sandra

    Hola,
    los padres de mi marido nos van a prestar 40.000€ para adquisición de vivienda habitual en Cantabria.
    Qué debemos hacer para formalizar este prestamo entre particulares y cuánto nos va a costar? ¿Tenemos que firmar y completar un modelo de contrato de prestamo entre particulares ante un abogado, o simplemente con presentarlo en la Agencia Tributaria es suficiente?
    Gracias

    • En el artículo está respondida a su duda. Firme el contrato privado y registralo ante la Agencia Tributaria, pero si quiere utilizar un abogado, pues mejor; incluso si hace escritura pública ante notario, sería aún mejor. El tema está en los costes de estos profesionales.

      Además, al ser una financiación ajena para la adquisición de una vivienda habitual, se puede deducir por ello aunque el prestamista no sea una entidad financiera.

      Salu2.

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