27 de Abril de 2009
Deducción por inversión en vivienda habitual.
La mayoría de los contribuyentes conocen que existen unas deducciones por inversión en vivienda habitual, pero desconocen el alcance de las mismas y siempre les quedan algunas dudas por resolver, aquí intentaremos contestar a todas esas preguntas frecuentes.
28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.
27 de Noviembre de 2009: Aprobado el anteproyecto para la equiparación de las deducciones de alquiler y compra/venta a partir del 2011: La deducción para la adquisición de vivienda habitual desaparecerá para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se desgravará los 9.015€ las rentas inferiores a 17.000€
¿Qué es una vivienda habitual?
Se considera vivienda habitual a la edificación destinada realmente a residencia del contribuyente, siendo ésta ser ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los siguientes casos y presentando prueba ante la Administración:
- Obtención del primer empleo.
- Inadecuación en caso de minusvalía.
- Fallecimiento del contribuyente.
¿Cuáles son las modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual?
Existe cuadro modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual:
- La adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
- La construcción o ampliación de la vivienda habitual.
- Inversión en Cuenta Vivienda.
- Obras o instalación de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapacidad.
¿Qué conceptos se puede incluir en las deducciones por inversión en vivienda habitual?
Se puede incluir los siguientes conceptos y hasta un máximo de 9015€ anuales por declaración, salvo que se deduzca por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona discapacitada, en tal caso, el límite es de 12.020€ anuales.
- Lo ingresado en una cuenta vivienda.
- Lo pagado al vendedor, constructor, promotor de la vivienda, designando el NIF de los mismos en la declaración de hacienda.
- Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
- Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.
- Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo.
- Las primas de seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
- Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual, dichas ayudas también hay que declararlo como ganancias patrimoniales.
- El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.
¿Qué deducciones se aplica a la inversión en vivienda habitual?
La deducción de forma genérica es del 15% sobre la base de la desgravación y hasta 9.015€ anuales por declaración.
Existen algunas excepciones:
- Los contribuyentes que adquiriendo la vivienda antes del 20 de Enero de 2006, tiene una compensación del 5% adicional sobre los primeros 4.500€ invertidos o pagados en las cuotas de la hipoteca.
- Los contribuyentes residentes en Cataluña tiene una deducción extra del 1,5% en el caso de que cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Tener 32 años o menos a 31 de diciembre de 2008 y una base imponible no superior a 30.000€.
- Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de minusvalía del 65% o más.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo durante el año 2008.
- Los contribuyentes residentes en País Vasco tiene una deducción 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual y hasta un máximo de 12.000€. En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia numerosa, se aplicarán una deducción de 23% sobre la inversión en vivienda habitual excepto las cantidades depositadas en la cuenta vivienda y hasta un máximo de 12.000€ de base de la deducción.
¿Me puedo deducir mi vivienda habitual si antes he tenido otra vivienda como vivienda habitual?
Para poder deducir en esta segunda vivienda como vivienda habitual es necesario haber invertido previamente en esta segunda vivienda al menos la misma cantidad de dinero que hayamos deducido en la anterior vivienda habitual. Además si se vende la primera vivienda y se reinvierte el dinero obtenido, la plusvalía obtenida en dicha vivienda está exenta de tributación.
¿Qué significa rehabilitación de la vivienda habitual?
A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
- Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (BOE del 12), modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio (BOE del 28) o en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
- Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
Artículos relacionados:
Hola, puedes contestar a la pregunta que hice? Gracias
No lo había visto…
Ahora te respondo.
Salu2
Felicidades por el artículo y en general por toda la Web.
Quería me indicara, a tenor de la nueva Ley de Economía Sostenible, en referencia a la nueva fiscalidad de la vivienda, y sabiendo que todavía se trata de un proyecto de ley, su opinión a lo siguiente:
En el caso de una compra de solar en este año 2010, por medio de un préstamo hipotecario, para construir mi vivienda habitual, pero cuya terminación sea posterior este año 2010 ¿me podría deducir dicho préstamo, así como el resto de gastos de la construcción como hasta antes de la reforma de esta ley?
Aunque todavía queda el desarrollo reglamentario de la Ley, mi opinión es que sí podría deducirmelo, ya que aunque la terminación de la obra no es hasta despues de 2010, sí lo es el comienzo de la construcción, que actualmente tiene un plazo de finalización de 4 años como máximo, así como la fecha de solicitud del préstamo es en este año.
¿Qué opina? ¿Podré comprar el solar y construirme mi vivienda con las deduciones actuales?
Saludos y gracias anticipadas.
Según el atenproyecto de ley, creo que la gente que comience las obras en 2010 para construir una vivienda habitual conservará las condiciones de deducción de vivienda habitual vigente en 2010.
Salu2.
En primer lugar felicitar por las aclaraciones y referencias. Mi duda es la siguiente, he sido agraciado con un piso de VPPB que tengo que hacer ahora una aportacion de 26000€ (bien al contado o en letras) y para mediados del 2012 nos entregaran. Yo voy a firmar proximamente un contrato de compra-venta con el IVA al 7% entiendo que me podre deducir durante toda la vida del prestamo aunque yo gano mas de 24.000€
¿es asi?
No estamos muy seguros de este punto, leete el siguiente post del foro, y quizás te aclare algo de tus dudas:
- http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/vivienda/3304-deduccion-vivienda-2011
Salu2.
Hola, tengo un piso hace más de 3 años, en el que he residido y desgravado como vivienda habitual. Ahora es posible que me vaya a vivir al piso de mi novio, quedando el mio como segunda residencia, y me gustaría saber si al haber residido en el piso durante más de 3 años puedo seguir desgravandolo por vivienda habitual aunque deje de residir realmente en él.
Gracias.
Estamos traspasado las consultas al Foro.
Puedes leer tu respuesta en http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/vivienda/3624-consolidacion-de-las-deducciones-de-vivienda-habitual
Por favor, las siguientes consultas, háganlo en el foro, se puede seguir mejor las conversaciones.
Salu2.
Buenos días y enhorabuena por el artículo.
Tengo un par de dudas que me gustaría que me resolvierais.
Yo entro dentro de las personas que ganan más de 24000 euros anuales. Me acabo de meter en una cooperativa para construir mi primera vivienda. La cooperativa comenzará a construir este año pero hasta finales del año que viene o incluso más no creo que me den la vivienda. Entonces, ¿me aplica la nueva ley?? ¿es posible desgravar esta vivienda aunque no me la entreguen hasta después del 1 de enero del 2011?
Además tengo el dinero en una cuenta vivienda que abrí el 1 de diciembre del 2007, ¿cómo es posible declarar que saco el dinero para pagar a la cooperativa??
Muchas gracias por tu ayuda
Un saludo
Gracias por realizar la consulta en el foro, tal y como indicamos:
- http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/vivienda/3777-ayudas-a-la-vivienda-habitual-si-entras-en-una-cooperativa#3778
Salu2.