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27 de Abril de 2009

Deducción por inversión en vivienda habitual.

La mayoría de los contribuyentes conocen que existen unas deducciones por inversión en vivienda habitual, pero desconocen el alcance de las mismas y siempre les quedan algunas dudas por resolver, aquí intentaremos contestar a todas esas preguntas frecuentes.

28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.

27 de Noviembre de 2009: Aprobado el anteproyecto para la equiparación de las deducciones de alquiler y compra/venta a partir del 2011: La deducción para la adquisición de vivienda habitual desaparecerá para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se desgravará los 9.015€ las rentas inferiores a 17.000€

27 de Julio de 2010: La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, anunció hoy que el Gobierno suprimirá en los próximos dos años las ayudas a la compra de viviendas con el fin de potenciar el alquiler y la rehabilitación hasta 2012 y para cumplir con el ajuste presupuestario que permita reducir el déficit público.

¿Qué es una vivienda habitual?

Se considera vivienda habitual a la edificación destinada realmente a residencia del contribuyente, siendo ésta ser ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los siguientes casos y presentando prueba ante la Administración:

  • Boda.
  • Separación matrimonial.
  • Traslado laboral.
  • Obtención del primer empleo.
  • Cambio de empleo.
  • Inadecuación en caso de minusvalía.
  • Fallecimiento del contribuyente.

¿Cuáles son las modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual?

Existe cuadro modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual:

  • La adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • La construcción o ampliación de la vivienda habitual.
  • Inversión en Cuenta Vivienda.
  • Obras o instalación de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapacidad.

¿Qué conceptos se puede incluir en las deducciones por inversión en vivienda habitual?

Se puede incluir los siguientes conceptos y hasta un máximo de 9015€ anuales por declaración, salvo que se deduzca por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona discapacitada, en tal caso, el límite es de 12.020€ anuales.

  • Lo ingresado en una cuenta vivienda.
  • Lo pagado al vendedor, constructor, promotor de la vivienda, designando el NIF de los mismos en la declaración de hacienda.
  • Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
  • Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.
  • Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo.
  • Las primas de seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
  • Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual, dichas ayudas también hay que declararlo como ganancias patrimoniales.
  • El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.

¿Qué deducciones se aplica a la inversión en vivienda habitual?

La deducción de forma genérica es del 15% sobre la base de la desgravación y hasta 9.015€ anuales por declaración.

Existen algunas excepciones:

  • Los contribuyentes que adquiriendo la vivienda antes del 20 de Enero de 2006, tiene una compensación del 5% adicional sobre los primeros 4.500€ invertidos o pagados en las cuotas de la hipoteca.
  • Los contribuyentes residentes en Cataluña tiene una deducción extra del 1,5% para la rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Los contribuyentes residentes en Cataluña de forma genérica se puede deducirse 13,5% de la inversión en vivienda habitual y si cumple las siguientes condiciones se puede aplicar un 16,5%:
    • Tener 32 años o menos a 31 de diciembre de 2009 y una base imponible no superior a 30.000€.
    • Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
    • Tener un grado de minusvalía del 65% o más.
    • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo durante el año 2009.
  • Los contribuyentes residentes en País Vasco tiene una deducción 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual y hasta un máximo de 12.000€. En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia numerosa, se aplicarán una deducción de 23% sobre la inversión en vivienda habitual excepto las cantidades depositadas en la cuenta vivienda y hasta un máximo de 12.000€ de base de la deducción.

¿Me puedo deducir mi vivienda habitual si antes he tenido otra vivienda como vivienda habitual?

Para poder deducir en esta segunda vivienda como vivienda habitual es necesario haber invertido previamente en esta segunda vivienda al menos la misma cantidad de dinero que hayamos deducido en la anterior vivienda habitual. Además si se vende la primera vivienda y se reinvierte el dinero obtenido, la plusvalía obtenida en dicha vivienda está exenta de tributación.

¿Qué significa rehabilitación de la vivienda habitual?

A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (BOE del 12), en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda o en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
  • Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

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741 comentarios: Deducción por inversión en vivienda habitual.

  • Javier

    Hola,

    tengo la siguiente pregunta. Actualmente tenemos una vivienda habitual (piso adquirido en el año 2006) y estamos pensando en venderlo en este año para comprarnos una casa, en el mismo año, y no perder la posibilidad de desgravación. Si firmásemos el contrato de compra-venta en este año, aunque nos entregasen la casa el año que viene, ¿tendríamos derecho a la actual desgravación de la vivienda habitual?. En este sentido, ¿influye el hecho de ya tener una vivienda habitual y venderla para comprarte otra?

    En nuestro caso ambos superamos los 24.000 € de renta anual.

    Gracias por vuestro tiempo.

  • Oscar

    No acabo de entender el caso de los residentes en Catalunya (es nuestro caso).

    Realizamos la compra en el 2005 por lo que nuestra desgravación anual a que se acoge (porcentual).
    ¿ 15 + 5% o al 13,5 + 5%?
    ¿o otro caso?

    • Por adquirir la vivienda antes del 2005, tienes unas deducciones extras del 5% a nivel estatal de los primeros 4.500€, del resto del dinero un 15%.

      Además puedes tener unas deducciones extras del 1,5%, si cumples ciertas condiciones descritas en el artíuclo.

      Salu2.

  • cristina

    ¿Me puedo deducir mi vivienda habitual si antes he vendido otra vivienda que no vivienda habitual? ¿TEndré que pagar plusvalía por el piso que he vendido si no era mi vivienda habitual?
    El caso es que vivimos de alquiler en un piso que no es el nuestro (por el que pagamos hipoteca y que tenemos alquilado a un tercero) Si vendemos esta vivienda para comprar una vivienda habitual, ¿tendremos que pagar plusvalía?

    • La exención de la reinviersión es sólo para las vivienda habituales.

      Si la vivienda que has vendido no es la habitual, no puedes aplicar esta exención.

      La nueva vivienda, si pasa a ser habitual, te lo puedes deducir sin limitaciones si lo has adquirido antes del 2011, en caso contrario, no te lo podrás deducir si tienes más de 24.000€ anuales de ingresos.

      Salu2.

  • Turus

    Hola,

    En su día ya hice alguna consulta, pero ahora que ya me decido a comprar no lo tengo todo claro.

    Yo actualmente tengo mi vivienda habitual totalmente pagada. Voy a adquirir una nueva y quisiera seguir desgravandome por vivienda habitual. Para ello tengo que pagar las cantidades deduccidas por vivienda habitual en los años anteriores, es decir, compro por 200 y en años anteriores me deduje de 100, pues cuando paque (amortize o le pague al vendedor)por importe de 100, podré empezar a desgravarme. ¿Esto es así, no?

    Bien aquí van mis dudas:

    a) Me deduje de 100.Compro por 200, y pido préstamo por 200. Durante este año sólo sólo amortizo 90. Éste año no me desgravo, no? Si amortizo 110, me desgravo de 10?
    b) Me deduje de 100.Compro por 200, y pido préstamo por 150 y le pago en efectivo 50. Amortizo 40, ¿este año no me desgravó? Si amortizo 60, me desgravo de 10?
    c) Me deduje de 100. Compro por 200 y pido préstamo un con disposiciones con limite 300. Disposición inicial de 200 para pagar al vendedor y luego voy disponiendo hasta el máximo para reformar la vivienda. Supongamos que este mismo año dispongo del total, Para desgravarme debería de amortizar en el prestamo 100 que en esta caso se corresponderia con la parte dispuesta hasta el límite, no? Si en vez de disponer de la totalidad del préstamo para reformas, pago las reformas con el dinero que tengo ahorrado, ese importe puede considerarse a la hora de computar el importe satisfecho en la anterior vivienda? Es decir si tengo ahorrado 100, pago las reformas por importe de 100 y esos 100 serian el equivalente a lo que me habia deduccido en la anterior vivienda?
    c)Me dejuje de 100.Compro por 200 y pido un préstamo con disposiciones con limite 300. Disposición inicial 200 para pagar al vendedor, amortizo el dinero ahorrado (100) y dispongo del préstamo hasta el límite (100) para las reformas, las cuotas pagadas del prestamo ya me las podría deducir esta año?
    d) En el caso de tener ahorrado dinero y tener un préstamo con disposiciones, que interesaria fiscalmente, teniendo en cuenta los importes deduccidos en anteriores años, pagar la reforma con el dinero ahorrado o utilizando las disposciones del préstamo
    e) El importe que hay que tener en cuenta en estos casos es el precio de compra y no el del préstamo, no? Es decir las cantidades a descontar serán sobre el precio de compra

    • La respuesta a todas, es que cuando inviertas más de 100 en la nueva vivienda, podrás comenzar a desgravar, independientemente de si solicitas hipoteca o lo pagas todo al vendedor o como sea.

      La inversión que tienes que hacer es el dinero que hay que pagar de la vivienda y los gastos que conlleva.

      Si el nuevo piso vale 200, y pides una hipoteca de 300 para pagarlo, sólo te podrás desgravar la 2/3 parte de lo que pagues de hipoteca.

      Salu2.

  • marta

    Buenas,

    necesito asesoramiento y no sé a dónde acudir. A ver si alguien puede ayudarme. Os cuento mi caso.

    Mi pareja y yo nos hemos comprado un piso. La hipoteca estaba prácticamente lista en el fantástico Banco Santander Central Hispano. El mismo día de la firma de las escrituras ante notario me dice el subdirector del Banco que firme una escritura de hipoteca con unas condiciones con las que no estaba de acuerdo y que en caso de firmar, me supondrían un sobre coste de 8.000 euros. Pero vamos esto es otra historia.

    La cosa es que el plazo de la señal llegaba y el Banco Santander no me daba una solución, pasaba olímpicamente de mi a pesar de darme la razón. Podría haberme ido a otro banco en el que también tenía la hipoteca aprobada pero no tenía tiempo. Estaba ante la tesitura de firmar la hipoteca con la que no estaba de acuerdo y tener problemas ante hacienda o perder la señal que le había dado a los vendedores.

    Ante esta situación límite pensamos en los contratos privados entre particulares y es lo que hemos hecho. Mis suegros le han prestado un dinero a mi novio mediante contrato privado y yo he hecho lo mismo con mis padres. La hipoteca que teniamos pedida era de 90.000 euros y esa es la cantidad que nos han prestado nuestros padres pero con la condición de que en cuanto tengamos la escritura del piso acudir al banco para hipotecarlo por 90.000 euros y amortizarles a cada cual su prestamos particular a finales de este año o como mucho a principios del año que viene. Vamos en cuanto tenga las escrituras del piso.

    A la hora de hacer la declaración de la renta sé que podría estar deduciendome según la amortización que hiciese de los préstamos privados hasta un 9015 euros, exáctamente igual que si el préstamos fuese con el banco. Pero mi duda es la siguiente: Si ahora en noviembre cuando tenga las escrituras me voy de nuevo al banco para hipotecar el piso por 90.000 euros y amortizamos los dos prestamos privados con nuestros padres. Nosotros saldariamos los dos prestamos privados que habiamos sacado para la compra de la vivienda, pero estariamos 15 años más amortizando el préstamo del banco. El temor que tengo, es que como el préstamos con el banco no ha sido exáctamente para comprar el piso, sino que se ha hecho después para amortizar los préstamos particulares. ¿Seguiría deduciendome por el concepto de compra de vivienda el préstamos sacado con el banco durante los 15 años hasta que lo amorticemos¿?

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    • No te preocupes, a mi entender no habrá ningún problema.

      Lo que habéis hecho ahora es contratar un préstamo (privado) para adquirir la vivienda, y cuando podáis vais a subrogaros dicho préstamo en una entidad financiera, y de hecho vais a poner como garantía la vivienda.

      Subrogaciones se está haciendose contínuamente.., tan sólo que en tu caso es de un préstamo personal a un préstamo por una entidad financiera.

      A pesar de lo dicho, creo que te convendría acudir a la Agencia Tributaria y hacerles una consulta al respecto, sólo para por si acaso.

      Salu2.

  • Turus

    Gracias por la respuesta.

    En resumen, el precio de compra de la nueva vivienda es el importe de referencia.

    Pero, al precio de la vivienda se le puede sumar los gastos de reforma de la misma, es decir, compro por 200, gastos de reforma 100, por tanto, precio de compra 300? Si esto fuese así, el total de los gastos de la reforma se tienen que pagar antes del 31.12.2010, a efectos del cambio de normativa en la deducción de vivienda habitual, o pueden seguir pagandose durante el 2011?

    Si al precio de compra no se le puede sumar los gastos de reforma, entoncés nunca interesará pedir un préstamo por encima del precio de compra + impuestos + gatos notariales, pues ese exceso no puedes deducirlo

    Saludos

    • No, las reformas no se pueden deducirse como vivienda habitual salvo que sea una rehabilitación (afecta a la estructura del edificio y similar).

      En cambio, sí hay que incluir los gastos de compra/venta y los impuestos.

      En cuanto al cambio de la normativa, si lo adquires en 2010, podrás deducir sin limitaciones y para “siempre” (salvo que cambie la ley).

      Por último, generalmente los bancos NO conceden hipotecas por encima del valor de tasación de la vivienda. En el caso de concederte, no podrás deducir la parte proporcional que no sea para la adquisición de la vivienda.

      Salu2.

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