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9 de abril de 2009

¿A quién corresponde abonar el Impuesto municipal de Circulación del Ayuntamiento de un vehículo que se haya vendido?

En el caso de vender nuestro vehículo antes de que el Ayuntamiento correspondiente haya girado el Impuesto de Circulación, indicamos a quién correspondería legalmente abonarlo.

¿Qué es el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)?

El Impuesto municipal de Circulación o de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un impuesto que están obligados a pagar todos los vehículos matriculados que no hayan causado baja, así como los provistos de permisos temporales y grava la titularidad de dichos vehículos aptos para circular por las vías públicas.

¿Quién está obligado a pagarlo?

Está obligado a pagarlo la persona o entidad que figure como titular del vehículo y por tanto en el Permiso de Circulación, a día 1 de Enero de cada año.

Es decir, el titular registral, independientemente de que coincida o no con el titular real, o de que el coche vendido haya sido transferido antes de que el Ayuntamiento correspondiente haya girado el Impuesto.

¿Qué ocurre si nuestro vehículo vendido al concesionario lo dan de baja temporal por transmisión?

Este caso es muy habitual cuando en la compra de un vehículo nuevo, entregamos nuestro antiguo coche en el concesionario.

El concesionario muchas veces procede a dar de Baja Temporal el vehículo entregado hasta que haga la venta a un tercero y se transfiera.

Por lo que para evitar que en el año siguiente nos llegue el recibo del Ayuntamiento del Impuesto de Circulación, deberemos proceder a darlo de baja en el Ayuntamiento correspondiente (que será el que figure en el Permiso de circulación).

De esta forma, el concesionario podrá mantener el vehículo de baja temporal hasta 1 año, sin tener que abonar dicho impuesto, ya que a fecha 1 de Enero, será poseedor registral y no titular registral de ese vehículo.

Si pasado ese año máximo que lo puede tener de baja temporal el concesionario no lo hubiera vendido, deberá poner el vehículo a su nombre, y por tanto darse de alta y pagar dicho impuesto en el Ayuntamiento correspondiente.

Si el vehículo se vendiera antes de transcurrirse ese año, será el nuevo adquiriente el que al transferir el vehículo deberá liquidar ese Impuesto de Circulación.

De todas formas, hay que tener en cuenta que muchas veces el precio de venta pactado por el vehículo puede incluir ya, habiéndose pactado, los impuestos, aunque legalmente el obligado sería el comprador.

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1.207 comments to ¿A quién corresponde abonar el Impuesto municipal de Circulación del Ayuntamiento de un vehículo que se haya vendido?

  • vito terranova

    he comprado un cohe nuevo el mes de mayo,pague el impuesto de circulacion hasta junio del 2009,el concesionario vendio el coche entregado,pagando su permiso de circulacion,el ayuntamiento me exige pagar el resto del año ,es correcto?

    • Lo sentimos, pero es correcto.

      El Impuesto de Circulación le corresponde pagarlo al titular que figure a Fecha 1 de Enero del 2009, y por tanto el Ayuntamiento te lo reclamará a ti.

      Lo único que podrías hacer es reclamarlo tú a su vez al concesionario que lo vendió, pero si te devolvieran algo sería voluntario por su parte, no le podrías exigir si no aclarasteis este punto en el contrato.

      Salu2

  • RAFAEL ALONSO

    Compre un coche de 2ª mano en marzo y tengo la transferencia a mi nonbre, pero quiero venderlo o darlo de baja antes de diciembre de este año, el antiguo propietario no me ha cedido documento alguno como que tiene pagado el numero del 2009 tengo yo que pagar algo para venderlo o darlo de baja

    Gracias

    • Según información facilitada por la Jefatura de Tráfico, habiéndose transferido ya el vehículo una vez, si se necesitara realizar una 2ª transferencia del mismo, dentro del mismo año, no sería ya imprescindible presentar el recibo del Impuesto de Circulación de nuevo.

      Puedes ver la más información sobre este tema en el Foro de PreguntasFrecuentes:

      http://foro.preguntasfrecuentes.net/post1526.html#p1526

      Al haberse realizado ya una transferencia de ese vehículo en Marzo, ya fue necesario entonces presentar el correspondiente recibo del pago del Impuesto de municipal de Circulación, con lo que ya quedó debidamente acreditado que quedó pagado.

      Cuando vayas a transferir a Tráfico ahora en Diciembre, coméntales el caso para que no te lo echen para atrás por no fijarse en ese detalle, ok. No deberían ponerte ninguna pega.

      Esperamos que te sirva de ayuda.

      Salu2

  • Rafael ESPARTACO

    MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA RÁPIDA CONTESTACIÓN

  • Maria

    Referente a la exención del impuesto de circulación.
    Mi padre se acoje a la exención por tener una minusvalia (cumple el requisito del 33%). Tiene un vehículo en propiedad y justamente hoy, hemos reclamado al ayuntamiento el Impuesto del 2009. Me dicen que no lo podemos reclamar. Que se aplica a partir del 2010.
    Esto es así?¿? Gracias

    • Lo mejor es que solicitéis ver la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento donde vendrá claramente especificado si tendríais o no derecho.

      Aunque sí que te podemos decir que en la mayoría de los ayuntamientos, con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud, por lo que si la solicitud de la exención del Impuesto de Circulación la realizásteis en 2009, hasta el 2010 en principio no os podríais beneficiar de la misma y no puede tener carácter retroactivo.

      Sin embargo, cuando el exención se solicite antes de que la liquidación en ese ayuntamiento sea firme (en cada ayuntamiento se fija un período concreto de cobro), se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su beneficio. Lo que ocurre es que en vuestro caso, ya estaríais fuera de esta fecha también, ya que a estas alturas, la liquidación de ese impuesto en vuestro ayuntamiento ya se realizó.

      Si encontramos alguna información más que te pudiera servir, la publicaremos aquí para avisarte, ok.

      Salu2

  • Sergio

    Buenas!

    Voy a comprar un vehiculo de segunda mano,del cual aún no han pasado el impuesto del presente año 2010,yo le voy a dar mi coche como parte del pago + una cantidad de dinero,y a mi vehiculo tampoco le han pasado la carta que manda anualmente el ayuntamiento para que haga efectivo el pago. En las fechas actuales,podemos hacer la transferencia entre propietarios sin tener que pagar ahora el impuesto,y pagarlo cuando lo mande el ayuntamiento? En caso de ser así,únicamente me vendria del coche que yo tuve a mi nombre en fecha del 1 de enero,no??

    Gracias y un saludo

  • Juanan

    Buenas, compre un coche el pasado 4 de enero de kilometro cero pero matriculado hoy, ¿estoy obligado a pagar yo el impuesto de matriculacion o el concesionario?

  • Juanan

    Muchas gracias, queda resuelta la duda, estaba fabricado pero sin matricular…

  • JOAQUIN

    Compré en la casa suzuki un coche con dos años en el mes de junio de 2009 y me han dado la documentacion a mi nombre ayer 26 de enero, me decian que esperara hasta primero de año porque asi ello pagaban menos de un impuesto no se de que y ahora me piden que pague yo el impuesto de circulacion, a quien le corresponde.
    gracias

    • Hola Joaquín.

      El Impuesto de municipal de Circulación (IVTM) le corresponde pagarlo al titular que a Fecha 1 de Enero del 2010 figure en la base de dadtos de Tráfico y por tanto en el Permiso de Circulación.

      Tendrías que mirar en el Permiso de Circulación de tu coche la fecha en que se ha realizado la transferencia a tu nombre. Si esa fecha es posterior al 1 de Ene de 2010 le corresponderá pagarlo a ellos. Si se transfirió a tu nombre en el 2009 te tocaría abonarlo a ti.

      Ya nos dirás a ver qué fecha te indica 😉

      Salu2

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  • marcos

    hola mi duda es.eh vendido mi coche el 15 enero 2010, el recibo impuesto circulacion me a llegado a mi y lo tengo que pagar yo, mis preguntas son.si no pago el impuesto de circulacion le afecta al nuevo propietario en algo? tengo que darle el recibo pagado al comprador? si no se lo doy el puede vender el coche?

    • Buenas Marcos.

      Aunque hayas vendido tu coche ahora Enero, efectivamente te tocaría a ti aún pagar este año el Impuesto de Circulación de ese coche. En caso de no pagarlo, el Ayuntamiento suponemos tomará las medidas necesarias para cobrarlp (podrían embargártelo de la cuenta, y cobrarte recargo e intereses de demora..).

      En principio, si no lo pagarás te perjudicaría a ti sólo, y es a ti a quién le exigirían la responsabilidad de abonarlo.

      En el caso de que tu comprador decidiera vender el coche, le pondrán más o menos pegas dependiendo del funcionario que le atienda cuando lo fuera a transferir a Tráfico. Si lo vendiera en este mismo año, al haberse hecho ya una transferencia en 2010, ya se ha tenido que presentar el recibo de que está pagado una vez, por lo que no haría falta presentarlo de nuevo. Pero puede que toque con alguien que no se lo dé de paso a no ser que lo presente… Podría haber complicaciones vamos…

      Salu2 y ya nos contarás si decides pagarlo o no finalmente 😉

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  • oscar

    el año pasado compre un coche en octubre, el anterior dueño lo habia comprado en julio de ese año y no tenia el impuesto de circulacion.
    yo ahora lo quiero vender, tendre algun problema en trafico
    o simplemente tendre que pagar el permiso alli o cuando me llegue a mi casa
    gracias

    • Para venderlo este año, como no tienes el recibo del pago del 2009, tendrás que aportar el recibo del pago de ese impuesto de ese año.

      Como en la mayoría de los ayuntamiento aún no lo han cobrado, tendrías que acudir a tu Ayuntamiento y solicitar el Certificado de que aún no ha salido al cobro.

      Con este Certificado podrías transferir el coche, y ya cuando te pasen el cobro del Impuesto municipal de tu Ayuntamiento lo abonarías y ya está.

      Esperamos que te sea de ayuda.

      Salu2!

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