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9 de junio de 2009

Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

14 de Marzo de 2015: El Gobierno ha anunciado la eliminación del límite de edad para capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para iniciar una actividad. Y los autonómos podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana a la Seguridad Social aunque contraten.

22 de Febrero de 2013: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, permite mayor flexibilidad para capitalizar el desempleo e incluso permite compatibilizar la prestación de desempleo con el alta en autónomos

20 de Febrero de 2012: La nueva reforma laboral 2012 permite la capitalización del 100% de la prestación de desempleo.

¿Quién puede solicitar el pago único?

Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
  • No estar en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, ni mantener la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa.
  • Tener, al menos, 3 meses de prestación pendientes de percibir.
  • No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.
  • Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea una de las que a continuación se indican:
    • Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
    • Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
    • Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal)
    • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

¿Qué ayudas puede obtener? ¿Cuál es su importe?

Existe 2 forma de capitalizar el desempleo y compatible entre sí.

  • Inversión inicial o pago único de hasta el 100% de la prestación:
    • Emprendedores de cualquier edad: pueden capitalizar hasta el 100% de su prestación  (Hasta marzo de 2015 sólo podían capitalizar hasta el 100% los Jóvenes: hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años)
    • Personas con discapacidad superior al 33%: Pueden capitalizar el 100% de su prestación
    • Otros: Pueden capitalizar hasta el 60% del paro pendiente para alta en autónomos o hasta el 100% para el pago de la cuota de admisión en una cooperativa o sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación.
  • Cuotas de autónomo: Sirve para sufragar las cuotas de autónomos por el resto del desempleo no capitalizado para la inversión inicial.

Tened en cuenta que si no requerís inversión inicial, podemos solicitar el 100% para las cuotas de autónomo.

¿ Dónde y cuándo debe presentar la solicitud de pago único?

  • En su Oficina de Empleo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad.
  • En la solicitud de pago único, debe hacer constar las modalidades de pago único que solicita en función de la actividad que pretende desarrollar, y la renuncia a aquellas que no solicita.
  • La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.
    Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
    No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud de pago único, en la que conste que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación

¿Y qué pasa si el negocio no funciona, tengo que devolver algo?

Puedes darte de baja sin problemas, y no tienes que devolver absolutamente nada.

De hecho, si te queda prestación sin capitalizar podrías solicitar el pago del mismo siempre que:

  • Por regla general no haya trascurrido 2 años desde el inicio de la actividad.
  • Para menores de 30 años no haya trascurrido 5 años desde el inicio de la actividad.

>> Ver más ayudas a emprendedores

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623 comments to Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

  • ALEJANDRO

    Entonces una vez se aprueba la solicitud, me doy de alta en autonomos, presento el jsutifcante y me ingresan el dinero, no he de gastarme antes el dinero y presentar las facturas para que me lo ingresen? y tarda aproximadamente entre la solicitud y el ingreso dos meses, gracias por contestar tan rapido, en el inem no tienen ni idea.

    • No, si quieres puedes esperar a que te lo paguen y después gastartelo y presentar las facturas antes de 1 mes.

      Pero ten cuidado, que muchas empresas proveedoras tardan más tiempo en traerte las cosas y puede que andes con prisas para gastarte el dinero.

      También lo que puedes hacer es acordar con estas empresas para que te emitan la factura antes de que lleguen los productos con el pago total o parte del importe.

      Salu2.

  • ALEJANDRO

    Y ya por ultimo una ultima cuestion, tengo el maximo de paro,y tengo una hija, pero dentro de 2 semanas nace mi segundo hijo, y eso influye a la hora de cobrar,ya que te pagan mas por caga hijo que tengas, si presento la solicitud de pago unico ahora, y cuando me la aceptan ya ha nacido mi segundo hijo, o incluso antes debido a que tardan un mes en aceptarla, el capital es mayor, podré reclamarlo entonces?

    • El número de hijos no valía la cuantía a percibir de las prestaciones de desempleo y por lo tanto tampoco modifica la capitalización: los hijos sólo modifican el tope mínimo y máximo a percibir de las prestaciones de desempleo.

      Salu2.

  • ALEJANDRO

    CLaro, a eso me refiero, si pido el pago unico de los 20 meses que me corresponden, como tengo el maximo de cotizacion me corresponden por mes 1242 por tener una hija, y cuando nazca el siguiente me corresponden 1397, y noes lo mismo un pago unico de 20 meses a 1242 euros por mes que a 1397, hay una diferencia de 3000 euros aprox.

    • En ese caso no estoy muy seguro y la documentación de la que dispongo no lo establece claramente.

      A mi parecer creo que daría igual el número de hijos que tengas para la capitalización.

      Pero para asegurarte, puedes llamar al teléfono de antención al ciudadado: 901 11 99 99.

      Salu2.

  • manolo

    hola queria hacer una pregunta: eché los papeles del desempleo normal en el mes de diciembre y he cobrado mi 1º mes en el mes de enero y el dia 14 de enero eché los papeles para el pago único con las facturas proforma y todo y ya me calculó el chico que me atendió lo que me darian y todo pero como dicen que te tienes que recibir una carta y todo para ver si te lo han aprobado queria saber cuanto tardaran en darme el dinero muchas gracias

    • No es un proceso rápido.

      Primero te tienen que mandar la notificación de que te lo han aprobado (1 a 2 meses), posteriormente tienes que entregar el documento que acredite el alta en el régimen de los autónomos.

      Una vez entregado los papales, si lo has hecho con anterioridad al día 20 del mes, lo cobrarás seguramente entre el 10-15 del mes siguiente, en caso contrario te tocará esperar otro mes.

      Desde el momento que se recibe el dinero dispones de 1 mes para presetar las facturas de la inversión.

      Más consultas relativos a este tema en el foro de trabajo

      Salu2.

  • cesar redondo encinas

    buenas tardes,mi cuestion es la siguiente.Llevo dos meses percibiendo una prestacion no contributiva,es decir un subsidio,concretamente tengo 33 años y estoy cobrando el denominado familiar o por hijos a cargo.Y en principio aunque en estas condiciones no podria capitalizar ni parte del pago,mi duda surge,porque en el inem de fuenlabrada,no estaban seguros de si esta prestacion en concreto tenia los derechos de una contributiva,y finalmente me remitieron al tfno 012 y de ahi al 060 sin cerciorarmelo en ninguno de los dos.Finalmente «y para aumentar mis dudas» (o hacer crecer mi esperanza de crear la sociedad limitada,segun se mire) en la pagina iabogado.com,en el apartado de PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS,figuran la de invalidez,jubilacion,etc, y cuando llegan a las PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJOS A CARGO,textualmente indica el parrafo justo debajo de donde figura LAS PRESTACIONES FAMILIARES:(Estas prestaciones tendran el mismo alcance y contenido que las prestaciones de nivel CONTRIBUTIVO),y obviamente esta redactado por un abogado/a.Entonces,¿si se puede capitalizar el paro con esta prestacion en concreto?,ojala,puedan ayudarme,muchas gracias.

    • Creo que la única prestación que se puede capitalizar es la de desempleo.

      La prestación que estás recibiendo es el subsidio de desempleo por familiares a cargo, y según la información de la que disponemos no se puede recibir dicho dinero en un único pago.

      Salu2.

  • Isabel Rodríguez

    Buenos días,

    ¿Qué pasaría si solicitas el pago único, te hacen el ingreso y por motivos ajenos a tí pasa el plazo durante el que tienes que realizar todos los trámites (alta autónomos, justificación gastos….)?

    Saludos y muchas gracias.

    • En primer lugar no te ingresa nada mientras que no te des de alta en autónomos.

      Una vez que te has dado de alta y te ingresa el dinero, en el plazo de 1 mes debes de justificar los gastos. Todo lo que no se justifique te tocará devolverlo.

      En caso de fuerza mayor, deberías de solicitar una prórroga, que en caso de negativa, tendrás que cumplir los plazos.

      Salu2.

  • Jose Manuel

    hola, mi caso es muy parecido al de manolo, cobre mi primer mes de desempleo en enero de 2010, fui al inem a hechar los papeles el dia 14 o 15, y me dijeron que para el dia 10 de febrero (hoy) cobraria, mi pregunta es: ¿debo hacerme autonomo antes o despues de cobrar? tengo la empresa a medio montar, local alquilado, maquinaria, etc… solo falta cobrar para comprar 4 cosas mas y abrir, pero no se si me ingresaran ahora o deberia haberme hech autonomo antes.
    gracias.

    • El alta de autónomo lo puedes hacer cuando quieras desde el momento de la solicitud de la prestación.

      Para pagarte el dinero, primeramente te enviará una notificación de aprobación y te dan un plazo de 1 mes para entregar al menos que estás dado de alta en el régimen especial de autónomos para que surta efecto la resolución.

      De ese momento y tras verificación de los datos, darán orden de pago.

      Salu2.

  • Jordi

    Hola,
    Quisiera preguntarle si una vez presentada la solicitud de capitalización del paro (pero sin haber recibido aún la notificación de aprobación o denegación), si se pueden adelantar las compras que tuvieras previstas con ahorros tuyos, o si por el contrario es imprescindible esperar a la notificación de la aprobación para hacer las compras para no tener problemas para que luego te den en el Inem el dinero que tú puedas haber adelantado.

    Muchas gracias y un saludo.

    • Las compras se puede realizar desde el momento de presentar la solicitud, independientemente de dónde proceda los fondos.

      Otro tema será si finalmente te lo deniegan y tu negocio no es viable si no tienes esa subvención.

      Salu2.

  • Jordi

    Muchas gracias por su pronta respuesta en la anterior pregunta. Aprovecho también para preguntarle lo siguiente:
    Según varios comentarios que he leído en este foro, una vez aprobada la solicitud tardan más o menos 1 mes en ingresarte el dinero. Pero a la vez, en este mes de tiempo desde que te la aprueban hasta que te ingresan el dinero hay que presentar en el inem el alta de autónomos y las facturas de las inversiones realizadas. Entonces, ¿significa esto que tengo yo que pagar las inversiones de mi bolsillo para poder presentarles las facturas justificativas y será a posteriori que el Inem me ingresará el dinero?
    Muchas gracias de nuevo.

    • Desde el momento de la aprobación, dispones de 1 mes para entregar los papeles.

      Una vez entregado los papeles, lo normal es que te ingrese el dinero el día 10 – 15 del mes siguiente (salvo si se presenta los documentos con posterioridad al día 25, en tal caso, tardará más de 1 mes en pagarte).

      Una vez pagado, dispones de 1 mes en presentar las facturas que justifique los gastos.

      Salu2.

  • José

    Buenas tardes.
    Yo tengo este mismo caso. He solicitado la capitalización en la modalidad de pago único y cuótas y es vergonzosa que para realizar la actividad o nos esperamos 3 meses o si la iniciamos y necesitamos dinero lo tengamos que adelantar y por encima justificar ese gasto. El Inem es como un banco. Para recuperar nuestro dinero » del paro» por que es nuestro tengamos que adelantar nuestros ahorros. Es un verguenza este pais. ¿es esto legal? ¿ que decretos leyes son y donde figuran?
    Gracias

    • La capitalización es una ayuda para poder emprender una actividad. Te dan el dinero del paro (en realidad NO estas en el paro) para ayudarte a emprender un negocio.

      Es lógico que se haya que justificar los gastos, ya que el dinero es para cubrir los gastos de la apertura de un negocio.

      Que tardan 3 meses en pagartelo, ya sabes que las cosas de palacio… y como todas las cosas, se requiere que el organo competente verifique y apruebe la solicitud. Quizás sean un poco lentos.

      Por último, no sé porqué pregunta si es legal, ¿por qué no iba a ser legal?

      Salu2.

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