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9 de junio de 2009

Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

14 de Marzo de 2015: El Gobierno ha anunciado la eliminación del límite de edad para capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para iniciar una actividad. Y los autonómos podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana a la Seguridad Social aunque contraten.

22 de Febrero de 2013: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, permite mayor flexibilidad para capitalizar el desempleo e incluso permite compatibilizar la prestación de desempleo con el alta en autónomos

20 de Febrero de 2012: La nueva reforma laboral 2012 permite la capitalización del 100% de la prestación de desempleo.

¿Quién puede solicitar el pago único?

Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
  • No estar en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, ni mantener la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa.
  • Tener, al menos, 3 meses de prestación pendientes de percibir.
  • No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.
  • Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea una de las que a continuación se indican:
    • Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
    • Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
    • Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal)
    • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

¿Qué ayudas puede obtener? ¿Cuál es su importe?

Existe 2 forma de capitalizar el desempleo y compatible entre sí.

  • Inversión inicial o pago único de hasta el 100% de la prestación:
    • Emprendedores de cualquier edad: pueden capitalizar hasta el 100% de su prestación  (Hasta marzo de 2015 sólo podían capitalizar hasta el 100% los Jóvenes: hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años)
    • Personas con discapacidad superior al 33%: Pueden capitalizar el 100% de su prestación
    • Otros: Pueden capitalizar hasta el 60% del paro pendiente para alta en autónomos o hasta el 100% para el pago de la cuota de admisión en una cooperativa o sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación.
  • Cuotas de autónomo: Sirve para sufragar las cuotas de autónomos por el resto del desempleo no capitalizado para la inversión inicial.

Tened en cuenta que si no requerís inversión inicial, podemos solicitar el 100% para las cuotas de autónomo.

¿ Dónde y cuándo debe presentar la solicitud de pago único?

  • En su Oficina de Empleo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad.
  • En la solicitud de pago único, debe hacer constar las modalidades de pago único que solicita en función de la actividad que pretende desarrollar, y la renuncia a aquellas que no solicita.
  • La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.
    Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
    No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud de pago único, en la que conste que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación

¿Y qué pasa si el negocio no funciona, tengo que devolver algo?

Puedes darte de baja sin problemas, y no tienes que devolver absolutamente nada.

De hecho, si te queda prestación sin capitalizar podrías solicitar el pago del mismo siempre que:

  • Por regla general no haya trascurrido 2 años desde el inicio de la actividad.
  • Para menores de 30 años no haya trascurrido 5 años desde el inicio de la actividad.

>> Ver más ayudas a emprendedores

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623 comments to Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

  • Juan Carlos Lopez

    Buenas entrege la documentacion el 5-8-09 me podria alguien informar de cuando recibire la capitalizacion? gracias.

  • Isabel

    He percibido el pago único. Mi empresa lleva funcionando desde mayo, me estoy planteando seguir como pueda hasta final de año, realmente la cosa está cruda…
    Tengo dos preguntas:
    1ª ¿El INEM o Hacienda pueden reclamarme algo?
    2ª Si cesase en la actividad ¿seguiría percibiendo el 40% del pago que se me está ingresando para autónomos como percepción por desempleo, o lo pierdo?
    Muchísimas gracias.

    • 1. Entre las reglas del pago único de capitalización del 60% no establece un periodo mínimo de actividad y por lo tanto no le podrá reclamar nada el INEM. De todas formas, le recomiedo que realice una consulta a esta entidad para asegurarse.

      2. Una vez cesado de la actividad se deberá de comunicar al INEM y el pago único en cuotas de autónomo se dejará de percibir desde el momento del cese, puesto que ya no tiene sentido dicha subvención.

      Salu2.

      PD: hilo del foro asociado: http://phpbb.preguntasfrecuentes.net/viewtopic.php?f=6&t=182

  • Maika Bonilla

    Mi marido y yo henos hecho una sociedad civil particular queremos solicitar el pago único con un mismo proyecto, los dos estamos en paro, a mi me corresponden unos 17000 € y a ella unos 4000.-€
    El resto seria para la seguridad social.
    La pregunta es:
    Si nuestra inversión es de unos 33.000.-€
    Con unas subvenciones de 12000 €
    Y con un resultado de inversión – subvención =21000.-€

    Me comentaron que esta cantidad dividida entre los dos seria de 10500.-€

    Es decir de los 17000€ que me corresponde solo me darían esos 10500 y el resto pago
    Autónomo

    Y a mi marido le darían los 4000€ y el resto en pago de autónomo

    Son correctos estos calculo??

    aUn saludo

  • Armando

    El caso es el siguiente.
    Estoy trabajando por cuenta ajena pero en breve la empresa cerrará. Como he estado trabajando desde 1992 tengo 24 meses de paro. En prevision que la empresa cerrara, cree una SCP con un compañero aunque aun no estoy dado de alta como autonomo ni como empleado con la idea que cuando cierre la empresa, solicitar el paro conjunto y entonces si, darme de alta como autonomo. Pero estando la SCP creada de hace 1 mes y medio, y siendo yo parte al 50% y aunque aun no este dado de alta como autonomo, puedo solicitar esta ayuda de paro conjunto para esta empresa que creamos hace 1 mes y medio? Que se demora en tiempo en concederse?

    • ¿Qué es un SCP?

      Tal y como describimos en el artículo, la actividad no puede comenzar antes de la solicitud del pago único.

      La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo

      Salu2

  • Javi

    Mi pregunta es la siguiente:
    ¿Saben si se ha cambiado el requisito, de que a la hora de que te den el pago unico, como aportacion a una cooperativa existente como socio trabajador, la limitacion de no existir una relacion laboral de mas de 24 meses? Es porque yo en su dia hice la peticion del pago unico, pero se me nego la misma, por ser como socio temporal. Pero me dejaba la opcion de volverla a pedir en cuanto cambiara esta situacion y acreditara que seria por socio definitivo. Ahora me dicen de hacerme socio definitivo, pero por otra parte he tenido una relacion laboral de mas de 24 meses, por lo que ahora no lo cobraria por este requisito.
    Aunque creo que si que han cambiado dicho requisito. Gracias de antemano por la atencion prestada.

  • Manuel Toro

    Muy Buenas a todos y gracias por existir.

    Mi duda es la siguiente: Voy a incorporarme a una SLL ya constituida comprando 1/6 de las participaciones a un socio capital (q.en este caso es mi hermano). Entonces y según las instrucciones del boletín de demanda del pago único, me exigen:
    – Fotocopia del DNI
    – Certificado de la empresa aprobando dicha entrada, dando los datos de adquisicion de participaciones y otros datos X.
    – Documento de solicitación del pago único debidamente reglado: dentro de esta carpetilla hay 2 formularios a color, un comunicado sobre el abono mensual de las cotizaciones a la seguridad social con cargo a la prestación por desempleo y presentacion de los boletines de cotizacion (este entiendo que se presentará trás la aprobación del pago único con el primer pago a la SS que se haga un més despues de que me comuniquen la aprobación. ¿Esto es correcto?.yo pediré abono del importe de la prestación contributiva y Subvención del importe de las cuotas a la SS. ¿Esto significa que el INEM se hará cargo de estos pagos a la SS?.Aun así, ¿Tendré que pagar las cuotas y luego me lo abonarán junto con la capitalización pedida para la adquisicion de las participaciones de la SLL?. Quiero decir si las participaciones que voy a comprar son 7.500 a 1€/Ud.=7.500 €. cuando me desenvolse el INEM la cantidad será de: 7.500 €. + todas las cuotas a la S.S desenvolsadas desde la incorporación a esta empresa. Este punto no entiendo muy bien cual es el procedimiento que tiene el inem para pagar los SSSS,¿me lo podrian explicar?).

    Por otro lado aparece un escrito con 4 folios, que reza:
    MEMORIA DEL PROYECTO PARA EL PAGO UNICO DE LAS PRESTACIONES.
    Este no lo entiendo bien por dos cosas. 1º En las instrucciones y para mi caso no dice absolutamente nada de entregar memoria del proyecto, pero en el inem dicen que la solicitud son todos los doc. de la carpetita. 2ºSi yo entro en una empresa constituida , no voy a hacer ninguna inversión, ya que están ya realizadas, lo único que adquiero son participaciones a traves de una escritura de compra-venta, que se hará una vez aprobado el pago único. Entonces ¿Que narices tengo que poner en la memoria?.
    Tengo la copia de la memoria que tuvieron que hacer los socios fundadores al constituir la SLL, pero entiendo que en los apartados de IMPORTE DE LA INVERSION NECESARIA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD yo no tengo nada que poner, o ¿pongo lo mismo que ellos pusieron al constituir?, y en el apartado CONSTITUCION DE SOCIEDADES LABORALES piden que pongamos las participaciones de cada socio y del solicitante, pero yo voy a comprar a uno de ellos no a ampliar capital ¿no es incongruente?
    Lo cierto es que no se como acertar pq. me suena un poco incongruente y seguro que por alguna chorra de esta me lo tiran atrás.

    Espero podais responder en breve ya que mañana los visitaré de nuevo y me gustaría estar un poco preparado.

  • JOSE GUILLEN MORENO

    Hola buenos dias me llamo jose guillen moreno. No es por pensar mal, pero vamos, comento esto. gracias anticipadas

    el dia 12-8-09-presente la documentacion para cobrar el pago unico hoy es dia 24-09-2009- no me han contestao,ni por carta normal.ni por telefono movil,ni por SMS,ni por correo
    electronico,por ningun medio de comunicacion,etc,etc,

    PREGUNTO: Si yo el dia 1 de octubre 2009 me doy de alta en autonomo,y desde el 10-15-10-2009- no me han ingresado el
    PAGO UNICO,pierdo el mes de paro de Octubre 2009 porque creo no confirmo que si no me han ingresadoel PAGO UNICO y me he dado de alta el 1-10-2009-
    puedo perder el paro de el mes de octubre,me gustaria que me informarias tambien como lo haceis siempre y con un len
    guaje que todo el mundo lo entiende gracias anticipadas

    reciba un cordial saludo

    fdo:jose guillen moreno

  • JOSE GUILLEN MORENO

    hola buenos dias de nuevo soy jose guillen moreno

    si no estoy mal informado,creo no confirmo,cuando solicitas el pagp de el pago unico NO TE CORTAN EL PARO A MI NO ME HAN CORTADO EL PARO YO SIGO COBRANDO EL PARO COMO SIEMPRE 10-15-DE CADA MES DE ESTE AÑO

    PREGUNTO DE NUEVO: Yo tengo que estar dado de alta quiera o no quiera en autonomos para que me ingresen el pago unico

    si lA RESPUESTA FUESE POSITIVA ME DARIA DE ALTA EN AUTONOMOS

    el 16-10-2009- porque creo no confirmo SI NO ME INGRESAN EL PAGO UNICO no perderia el mes de paro por ejemplo OCTUBRE 2009 COBRO EL MES DE OCTUBRE 2009 EL mes de paro
    y el dia siguiente de finalizar el pago es decir el dia 16-10-2009- ESO SE PODRIA HACER ASI

    Ruego por favor mi perdoneis por mi insistencia pero me estoy poniendo nervioso no siendo yo JOSE GUILLEN MORENO
    nervioso un poco inquieto no digo que no GRACIAS AANTICIPADAS

    RECIBA UN CORDIAL SALUDO

    FDO.JOSE GUILLEN MORENO

    • Los pasos para recibir el pago único son:

      – Primero le tienen que enviar una notificación aceptando su solicitud de pago único (en su caso, aún no se ha recibido).

      – Después se da de alta en el régimen de los autónomos (aunque lo puedes hacer antes, con el riesgo de ser denegado el pago y perderías el derecho de paro, yo o lo haría hasta que me confirmen que la solicitud sea aceptada).

      – Entrega de los facturas de la inversión, alta en autónomos.

      – Por último se cobra el pago único.

      Salu2.

  • JOSE GUILLEN MORENO

    Ante todo gracias anticipadas por todo el trabajo que haceis lo haceis bien y muy rapido de nuevo gracias

    PREGUNTA ME PUEDEN MANDAR UNA CARTA O LO QUE MANDEN DICIEN

    DOME EN DICHA CARTA QUE ME LO HAN DENEGADO EL PAGO UNICO

    DE NUEVO GRACIAS

    RECIBA UN CORDIAL SALUDO

    FDO.JOSE GUILLEN MORENO

  • Manuel Toro

    Buenos días. Necesitaria fuesen tan amables de responderme esta duda.

    Al pedir el pago unico + abono de las cuotas de la seguridad social. ¿En que orden se cobra?. Quiero decir, el pago único lo abonan de 2 a 3 meses despues de la notificación aprobatoria. Suponiendo que yo me doi de alta en el Regimen General y me pongo a trabajar antes de los 30 días marcados tras la notificación aprobatoria, ¿los abonos de las cuotas de la SS cuando los empiezo a cobrar?.

    Os agradeceria encarecidamente me respondierais, ya que necesito plantearme los tiempos muy bien.
    Gracias de antemano

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