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9 de Junio de 2009

Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

¿Qué es el pago único?

El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

¿Qué ayudas puede obtener? ¿Cuál es su importe?

Hay diferentes modalidades de pago único: ayudas para facilitar el desembolso necesario para iniciar la actividad y ayudas para subvencionar las cuotas a la Seguridad Social durante su desarrollo.
Según el tipo de actividad que Ud. tenga previsto realizar, (ver el quinto punto del apartado requisitos), puede solicitar y obtener el pago único en las modalidades y cuantía que a continuación se indica:

  • Si Ud. va a realizar una actividad como trabajador autónomo tiene tres alternativas:
    • Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% (A fecha de 20 de Agosto de 2009 se amplia este límite hasta el 80% para hombre de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años) del importe total de la prestación que Ud. tenga pendiente de percibir.
    • A los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 33% mediante certificado del grado de inúsvalia expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o Resolución del INSS, del Ministerio de Económia y Hacienda o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, no les será de aplicación el límite de cuantía del 60% anteriormente citado.

      Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago para financiar la inversión inicial, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como trabajador autónomo. En este caso se le abonará mensualmente una cantidad fija equivalente al importe de las cuotas que Ud. haya ingresado como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social en el primer mes tras el inicio de la actividad.

      No son objeto de esta subvención las cuotas a colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión.

    • Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión en los términos indicados en el nº 1 anterior.
    • Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social en los términos indicados en el nº 1 anterior.
  • Si Ud. va a comenzar a trabajar como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación tiene tres alternativas
    • Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.
    • Si el importe de dicha aportación fuera inferior al de la cuantía de la prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.

      En este caso se le abonará mensualmente, una cantidad fija equivalente al importe de la cuota como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social o al importe de la aportación íntegra del trabajador a la cuota del Régimen General de la Seguridad Social en función del régimen en el que Ud. figure de alta en el momento de inicio de la actividad, hasta agotar el remanente.

    • Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.
    • Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social en los términos indicados en el nº 1 anterior
  • Si Ud. va a comenzar a trabajar como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral anónima o laboral de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación tiene tres alternativas
    • Puede solicitar y obtener en un solo pago una cantidad equivalente a la que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados
    • Si el importe de dicho desembolso fuera inferior al de la cuantía de la prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.

      En este caso se le abonará mensualmente, una cantidad fija equivalente al importe de la cuota como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social o al importe de la aportación integra del trabajador a la cuota del Régimen General de la Seguridad Social en función del régimen en el que Ud. figure de alta en el momento de inicio de la actividad, hasta agotar el remanente.

    • Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa en los términos indicados en el nº 1 anterior.
    • Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social en los términos indicados en el nº1 anterior

¿ Dónde y cuándo debe presentar la solicitud de pago único?

  • En su Oficina de Empleo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad.
  • En la solicitud de pago único, debe hacer constar las modalidades de pago único que solicita en función de la actividad que pretende desarrollar, y la renuncia a aquellas que no solicita.
  • La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.
    Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
    No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud de pago único, en la que conste que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación

¿Qué requisitos debe cumplir?

  • Estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único Ud. no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social para su ejercicio.
  • Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
  • No se produce el cese definitivo si Ud. es beneficiario de una prestación derivada de un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, o si Ud. mantiene la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa.
  • Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir. No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.
  • Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea una de las que a continuación se indican:
    • Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
    • Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
    • Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal)
    • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

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236 comentarios: Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

  • Luis Alvarez

    Hola, mi duda es la siguiente, voy a formar una S.L.L. con unos compañeros capitalizando el paro, ya nos la han concedido y la cobramos ayer, pero por diversas coincidencias de vacaciones y fiestas de asesores, notario, etc hasta el 24 de agosto no podemos cumplimentar todos los tramites. En mi caso he recibido la carta con la notificación el dia 5 de agosto, esta viene con fecha de salida del INEM del 27 de julio y firmada por el subdirector de prestaciones el 23 de julio, el dinero lo hemos recibido el 10 de agosto, ¿desde que fecha empieza a comenzar el mes para formar la sociedad y presentar la documentacion en el Inem?, ¿Tenemos hasya el 23 de agosto hasta el 27 o hasta el 5 o 10 de setiembre?.

    Muchas gracias por adelantado

    • Dispones de 1 mes desde la fecha de ingreso para presentar todas las facturas de las inversiones.

      En cuanto a cualquier otro plazo, te tiene que venir en la carta de notificación.

      De cualquier forma, ante cualquier duda, acudir al Servicio de Empleo, e incluso podéis solicitar un aplazamiento en caso de que véis que no vais a llegar a tiempo y hazlo cuanto antes mejor.

      Salu2.

  • Luis Alvarez

    Muchas gracias por la rapidez de respuesta, textualmente pone “La efectividad de la presente resolución, y el abono de la prestación capitalizada estarán condicionados a que en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la misma tramite el alta en la S.S. y presente en su oficina de Prestaciones la documentación”. Con las fechas que he puesto en el mensaje anterior entiendo un mes desde que recibi la carta o sea el 5 de agosto, no la fecha en la que esta firmada la carta ni la que tiene como de salida del Inem.

    Gracias de nuevo y perdón por ser pesado

    • En el plazo de 1 mes desde el día de notificación (fecha que firmaste la recepción de la carta) tienes que darte de alta en autónomos: 5 de agosto.

      En el plazo de 1 mes desde el ingreso del dinero tienes que presentar las facturas de la inversión de la memoria presentada en la solicitud: 10 de agosto.

      salu2.

  • Elisabeth

    Hola !! Gracias a las respuestas aquí vistas he podido solicitar en el INEM la capitalización de la prestación que me quedaba por cobrar y me abonaran las cotizaciones a la Seguridad Social. Vivo en Madrid y voy a montar mi propio negocio (un estanco). He estado en paro casi dos años y tengo ahora 38. ¿Me podríais decir donde puedo informarme para ver si tengo derecho a algún otro tipo de ayuda? Muchas gracias.

    • Puedes acudir al Servicio de Empleo de tu Comunidad Autónoma (no la Estatal), puede que tengan otras ayudas por autoempleo:

      - Desempleados en general.
      - Menores de 30 años.
      - Mujeres desempleadas.
      - Discapacitados.
      - Mujeres con discapacidad.

      Salu2.

  • Susana

    Hola, buenos dias,
    Estoy en el paro ya he consumido 1 año, y quiero solicitar el pago unico del resto del paro que tengo concedido otro año, para montar mi negocio de estetica. Me han dado en el INEM una solicitud de pago unico pero no se como tengo que rellenar dicha documentacion y si tengo que presentar alguna documentacion junto esta solicitud. Me puedes ayudar. Muchas gracias

    • Antes de lanzarte a abrir un negocio tienes que hacer un estudio de viabilidad de la empresa, al menos una memoria de inversión, posibles ingresos y gastos que vayas a tener durante los próximos 2 años.

      Para la solicitud, has de presentar además de los papeles que te piden rellenar con las inversiones, intenta entregar una memoria de tu futuro negocio y los presupuestos del material/personal que vayas a necesitar para abrir el negocio.

      Una vez presentado la documentación, a la hora de realizar la inversión, has de ajustarte a dicho presupuesto.

      Salu2.

  • Gaby

    Hola,
    Ya he recibido el pago único y mi negocio ha funcionado desde abril, pero no me ha ido muy bien, mejor dicho, me ha ido muy mal. Entonces, como no tengo capital para seguir, mi pregunta es si puedo darme de baja como autónomo cuanto antes porque no puedo ni pagar las cuotas. Tengo alguna penalización si hago esto?

    • No solicitaste además del pago único del 60% del paro, el 40% para las cuotas de autónomo?

      Si te das de baja, no tienes ninguna penalización, y además podrías volver a retomar la prestación de desempleo, pero sólo cobrarás lo que te quede pendiente de recibir.

      Salu2.

  • Jose Maria Izquierdo

    Hola a todos, he presentado plan de empresa y plan financiero para capitalización del subsidio para establecerme como trabajador autónomo.
    He presentado facturas pro forma por un valor de unos 8.000€ aprox, para empezar actividad y solo me han pagado 2.400€. Que puedo hacer para reclamar el resto de dinero que me falta para empezar la actividad??.
    El resto de dinero que me falta pasa automáticamente a pago de autónomos???
    Muchas gracias por anticipado.

    • El máximo del pago único está limitado al 60% de la prestación de desempleo pendiente, y el 40% va para las cuotas de autónomo.

      Leete bien la notificación de resolución de tu solicitud, allí debe venir especificado.

      Salu2.

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