¿Qué es el pago único?
El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.
¿Qué ayudas puede obtener? ¿Cuál es su importe?
Hay diferentes modalidades de pago único: ayudas para facilitar el desembolso necesario para iniciar la actividad y ayudas para subvencionar las cuotas a la Seguridad Social durante su desarrollo.
Según el tipo de actividad que Ud. tenga previsto realizar, (ver el quinto punto del apartado requisitos), puede solicitar y obtener el pago único en las modalidades y cuantía que a continuación se indica:
- Si Ud. va a realizar una actividad como trabajador autónomo tiene tres alternativas:
- Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% (A fecha de 20 de Agosto de 2009 se amplia este límite hasta el 80% para hombre de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años) del importe total de la prestación que Ud. tenga pendiente de percibir.
A los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 33% mediante certificado del grado de inúsvalia expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o Resolución del INSS, del Ministerio de Económia y Hacienda o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, no les será de aplicación el límite de cuantía del 60% anteriormente citado.
Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago para financiar la inversión inicial, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como trabajador autónomo. En este caso se le abonará mensualmente una cantidad fija equivalente al importe de las cuotas que Ud. haya ingresado como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social en el primer mes tras el inicio de la actividad.
No son objeto de esta subvención las cuotas a colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión.
- Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión en los términos indicados en el nº 1 anterior.
- Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social en los términos indicados en el nº 1 anterior.
- Si Ud. va a comenzar a trabajar como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación tiene tres alternativas
- Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.
Si el importe de dicha aportación fuera inferior al de la cuantía de la prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
En este caso se le abonará mensualmente, una cantidad fija equivalente al importe de la cuota como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social o al importe de la aportación íntegra del trabajador a la cuota del Régimen General de la Seguridad Social en función del régimen en el que Ud. figure de alta en el momento de inicio de la actividad, hasta agotar el remanente.
- Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.
- Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social en los términos indicados en el nº 1 anterior
- Si Ud. va a comenzar a trabajar como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral anónima o laboral de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación tiene tres alternativas
- Puede solicitar y obtener en un solo pago una cantidad equivalente a la que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados
Si el importe de dicho desembolso fuera inferior al de la cuantía de la prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
En este caso se le abonará mensualmente, una cantidad fija equivalente al importe de la cuota como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social o al importe de la aportación integra del trabajador a la cuota del Régimen General de la Seguridad Social en función del régimen en el que Ud. figure de alta en el momento de inicio de la actividad, hasta agotar el remanente.
- Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa en los términos indicados en el nº 1 anterior.
- Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social en los términos indicados en el nº1 anterior
¿ Dónde y cuándo debe presentar la solicitud de pago único?
- En su Oficina de Empleo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad.
- En la solicitud de pago único, debe hacer constar las modalidades de pago único que solicita en función de la actividad que pretende desarrollar, y la renuncia a aquellas que no solicita.
- La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.
- Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
- No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud de pago único, en la que conste que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación
¿Qué requisitos debe cumplir?
- Estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único Ud. no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social para su ejercicio.
- Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
- No se produce el cese definitivo si Ud. es beneficiario de una prestación derivada de un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, o si Ud. mantiene la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa.
- Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir. No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.
- Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea una de las que a continuación se indican:
- Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
- Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
- Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal)
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
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Ya he pedido la capitalización del paro, es para comprarme un vehiculo industrial y hacerme autonomo. Me gustaria saber si la compra la puedo realizar a un particular o si es obligatorio presentar la factura de un empresa, ya que he encontrado uno que esta muy bien de precio pero es de un particular.
gracias
Yo creo que vale también si lo compras a un particular, presentado los papeles oportunos de la transferencia…
De todas formas, te recomiendo que te lo asegures preguntando en el servicio de empleo.
Salu2.
El inmporte que solicito para el pago unico lo necesito para la inversion inicial. Puedo recibir el dinero y luego presentar las facturas? Gracias por cualquier ayuda.
Sí, en un plazo de 1 mes.
Salu2.
Hola, quiero saber si teniendo 2 meses de paro viejo y 8 de paro nuevo podría pedir el pago único ? Se suma ? Tengo que acabar primero el paro viejo?
Puedes pedir el pago único del paro que elijas (ejerciendo tu derecho de elección), no se acumulan.
Salu2
Hola buenos dias.
Mi padre se ha hecho autonomo, pero todabia no se ha dado de alta en la seguridad social, a el le quedan 4 meses de paro, me gustaria saber si ese dinero que le queda puede utilizarlo para pagar las cuotas de autonomo, o solo se puede utilizar el dinero para inventirlo en “herramientas” , y cosas que necesite para su negocio, Un saludo, Muchas gracias.
Sí lo puede solicitar para las cuotas de autónomo, pero lo tiene que solicitar antes de darse de alta en autónomos.
Salu2.
hola, quisiera saber cuanto hay cuanto tardan en concederte la capitilizacion del paro del 60% para poder empezar a trabajar como autonomo, gracias
A lo sumo 3 o 4 meses.
Salu2.
mi padre solicitó hace dos años la capitalizacion de la prestación para pagar exclusivamente las cuotas de autónomo. le dijeron que sería maximo por dos años.
en caso de jubilarse antes de que llevara tres años como autónomo, tendrá que devolver todas las cantidades que se le han ido abonando para el pago de autónomo?
Si pide la capitalización de cuotas, te lo pagarán hasta que se agote tu paro.
Si se jubila, no tendrá que devolver nada.
Salu2.
hola buenas tardes quisiera saber el paro que tengo lo puedo utilizar para montar un negocio para jovenes con ordenadores y un sitio donde ellos puedan estar escuchar musica y se puedan comer algo de facil comsumo con por ejemplo un perro caliente y demas y si la junta ayuda con algo por ser un local para jovenes y de entretenimiento para ellos .soy extranjero en espera de la nacionalidad y si hay que presentar un proyecto para este tipo de negocio o aque oficina me puedo dirigir para que me informen de la forma de iniciar este proyeto.tengo cuatro años de trabajo continuo y quisiera poner a funcionar el dinero en un negocio propio gracias espero respuesta
Sí, sí que puedes.
Acude al servicio de empleo y pide información.
Te recomiendo que contrates los servicios de una asesoría laboral y fiscal para que te ayude a realizar los trámites tanto de solicitud de la ayuda como para iniciar la actividad.
Suerte!!
buenas tardes
se me concedió la capitalizacion del paro para pagar la cuota de autónomos. queda poco para que se cumplan los dos años, podría darme de baja como autónomo y cobrar el resto de la prestación que generé en su día. me dijeron que si no pasaban dos años, podría cobrar las diferencias en mensualidades hasta el 100% del total de la prestación. pasados los dos años, pierdo el derecho? GRACIAS
No recuerdo si era 1 o 2 años.
Pregúntalo en el Servicio de Empleo.
Salu2.
Me interesaría saber si con el pago único podría financiar una moto para ser repartidor autónomo (con moto). Muchas gracias
Sí, no creo que vayas a tener problemas.
Salu2.
Buenas tardes!
Tengo la duda, si entre los requisitos para percibirlo es necesario que la inversión sea realizada en la compra de maquinaria o vehículo nuevo o también puede ser de segunda mano??. Gracias.
Puede ser de segunda mano, siempre que demuestres la compra.
Salu2.