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9 de Junio de 2009

Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

¿Qué es el pago único?

El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

¿Qué ayudas puede obtener? ¿Cuál es su importe?

Hay diferentes modalidades de pago único: ayudas para facilitar el desembolso necesario para iniciar la actividad y ayudas para subvencionar las cuotas a la Seguridad Social durante su desarrollo.
Según el tipo de actividad que Ud. tenga previsto realizar, (ver el quinto punto del apartado requisitos), puede solicitar y obtener el pago único en las modalidades y cuantía que a continuación se indica:

  • Si Ud. va a realizar una actividad como trabajador autónomo tiene tres alternativas:
    • Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% (A fecha de 20 de Agosto de 2009 se amplia este límite hasta el 80% para hombre de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años) del importe total de la prestación que Ud. tenga pendiente de percibir.
    • A los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 33% mediante certificado del grado de inúsvalia expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o Resolución del INSS, del Ministerio de Económia y Hacienda o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, no les será de aplicación el límite de cuantía del 60% anteriormente citado.

      Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago para financiar la inversión inicial, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como trabajador autónomo. En este caso se le abonará mensualmente una cantidad fija equivalente al importe de las cuotas que Ud. haya ingresado como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social en el primer mes tras el inicio de la actividad.

      No son objeto de esta subvención las cuotas a colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión.

    • Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión en los términos indicados en el nº 1 anterior.
    • Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social en los términos indicados en el nº 1 anterior.
  • Si Ud. va a comenzar a trabajar como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación tiene tres alternativas
    • Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.
    • Si el importe de dicha aportación fuera inferior al de la cuantía de la prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.

      En este caso se le abonará mensualmente, una cantidad fija equivalente al importe de la cuota como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social o al importe de la aportación íntegra del trabajador a la cuota del Régimen General de la Seguridad Social en función del régimen en el que Ud. figure de alta en el momento de inicio de la actividad, hasta agotar el remanente.

    • Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.
    • Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social en los términos indicados en el nº 1 anterior
  • Si Ud. va a comenzar a trabajar como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral anónima o laboral de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación tiene tres alternativas
    • Puede solicitar y obtener en un solo pago una cantidad equivalente a la que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados
    • Si el importe de dicho desembolso fuera inferior al de la cuantía de la prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.

      En este caso se le abonará mensualmente, una cantidad fija equivalente al importe de la cuota como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social o al importe de la aportación integra del trabajador a la cuota del Régimen General de la Seguridad Social en función del régimen en el que Ud. figure de alta en el momento de inicio de la actividad, hasta agotar el remanente.

    • Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa en los términos indicados en el nº 1 anterior.
    • Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social en los términos indicados en el nº1 anterior

¿ Dónde y cuándo debe presentar la solicitud de pago único?

  • En su Oficina de Empleo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad.
  • En la solicitud de pago único, debe hacer constar las modalidades de pago único que solicita en función de la actividad que pretende desarrollar, y la renuncia a aquellas que no solicita.
  • La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.
    Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
    No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud de pago único, en la que conste que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación

¿Qué requisitos debe cumplir?

  • Estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único Ud. no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social para su ejercicio.
  • Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
  • No se produce el cese definitivo si Ud. es beneficiario de una prestación derivada de un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, o si Ud. mantiene la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa.
  • Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir. No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.
  • Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea una de las que a continuación se indican:
    • Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
    • Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
    • Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal)
    • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

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88 comentarios: Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

  • ALEJANDRO

    Entonces una vez se aprueba la solicitud, me doy de alta en autonomos, presento el jsutifcante y me ingresan el dinero, no he de gastarme antes el dinero y presentar las facturas para que me lo ingresen? y tarda aproximadamente entre la solicitud y el ingreso dos meses, gracias por contestar tan rapido, en el inem no tienen ni idea.

    • No, si quieres puedes esperar a que te lo paguen y después gastartelo y presentar las facturas antes de 1 mes.

      Pero ten cuidado, que muchas empresas proveedoras tardan más tiempo en traerte las cosas y puede que andes con prisas para gastarte el dinero.

      También lo que puedes hacer es acordar con estas empresas para que te emitan la factura antes de que lleguen los productos con el pago total o parte del importe.

      Salu2.

  • ALEJANDRO

    Y ya por ultimo una ultima cuestion, tengo el maximo de paro,y tengo una hija, pero dentro de 2 semanas nace mi segundo hijo, y eso influye a la hora de cobrar,ya que te pagan mas por caga hijo que tengas, si presento la solicitud de pago unico ahora, y cuando me la aceptan ya ha nacido mi segundo hijo, o incluso antes debido a que tardan un mes en aceptarla, el capital es mayor, podré reclamarlo entonces?

    • El número de hijos no valía la cuantía a percibir de las prestaciones de desempleo y por lo tanto tampoco modifica la capitalización: los hijos sólo modifican el tope mínimo y máximo a percibir de las prestaciones de desempleo.

      Salu2.

  • ALEJANDRO

    CLaro, a eso me refiero, si pido el pago unico de los 20 meses que me corresponden, como tengo el maximo de cotizacion me corresponden por mes 1242 por tener una hija, y cuando nazca el siguiente me corresponden 1397, y noes lo mismo un pago unico de 20 meses a 1242 euros por mes que a 1397, hay una diferencia de 3000 euros aprox.

    • En ese caso no estoy muy seguro y la documentación de la que dispongo no lo establece claramente.

      A mi parecer creo que daría igual el número de hijos que tengas para la capitalización.

      Pero para asegurarte, puedes llamar al teléfono de antención al ciudadado: 901 11 99 99.

      Salu2.

  • manolo

    hola queria hacer una pregunta: eché los papeles del desempleo normal en el mes de diciembre y he cobrado mi 1º mes en el mes de enero y el dia 14 de enero eché los papeles para el pago único con las facturas proforma y todo y ya me calculó el chico que me atendió lo que me darian y todo pero como dicen que te tienes que recibir una carta y todo para ver si te lo han aprobado queria saber cuanto tardaran en darme el dinero muchas gracias

    • No es un proceso rápido.

      Primero te tienen que mandar la notificación de que te lo han aprobado (1 a 2 meses), posteriormente tienes que entregar el documento que acredite el alta en el régimen de los autónomos.

      Una vez entregado los papales, si lo has hecho con anterioridad al día 20 del mes, lo cobrarás seguramente entre el 10-15 del mes siguiente, en caso contrario te tocará esperar otro mes.

      Desde el momento que se recibe el dinero dispones de 1 mes para presetar las facturas de la inversión.

      Más consultas relativos a este tema en el foro de trabajo

      Salu2.

  • cesar redondo encinas

    buenas tardes,mi cuestion es la siguiente.Llevo dos meses percibiendo una prestacion no contributiva,es decir un subsidio,concretamente tengo 33 años y estoy cobrando el denominado familiar o por hijos a cargo.Y en principio aunque en estas condiciones no podria capitalizar ni parte del pago,mi duda surge,porque en el inem de fuenlabrada,no estaban seguros de si esta prestacion en concreto tenia los derechos de una contributiva,y finalmente me remitieron al tfno 012 y de ahi al 060 sin cerciorarmelo en ninguno de los dos.Finalmente “y para aumentar mis dudas” (o hacer crecer mi esperanza de crear la sociedad limitada,segun se mire) en la pagina iabogado.com,en el apartado de PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS,figuran la de invalidez,jubilacion,etc, y cuando llegan a las PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJOS A CARGO,textualmente indica el parrafo justo debajo de donde figura LAS PRESTACIONES FAMILIARES:(Estas prestaciones tendran el mismo alcance y contenido que las prestaciones de nivel CONTRIBUTIVO),y obviamente esta redactado por un abogado/a.Entonces,¿si se puede capitalizar el paro con esta prestacion en concreto?,ojala,puedan ayudarme,muchas gracias.

    • Creo que la única prestación que se puede capitalizar es la de desempleo.

      La prestación que estás recibiendo es el subsidio de desempleo por familiares a cargo, y según la información de la que disponemos no se puede recibir dicho dinero en un único pago.

      Salu2.

  • Isabel Rodríguez

    Buenos días,

    ¿Qué pasaría si solicitas el pago único, te hacen el ingreso y por motivos ajenos a tí pasa el plazo durante el que tienes que realizar todos los trámites (alta autónomos, justificación gastos….)?

    Saludos y muchas gracias.

    • En primer lugar no te ingresa nada mientras que no te des de alta en autónomos.

      Una vez que te has dado de alta y te ingresa el dinero, en el plazo de 1 mes debes de justificar los gastos. Todo lo que no se justifique te tocará devolverlo.

      En caso de fuerza mayor, deberías de solicitar una prórroga, que en caso de negativa, tendrás que cumplir los plazos.

      Salu2.

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