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31 de agosto de 2009

Bienes gananciales

Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?

No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.

Ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.

¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?

Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.

Estos bienes privativos tienen las siguientes características:

  • Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
  • En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.

Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas  o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?

Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

  • La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.

¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.

En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.

¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  • Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
  • Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
  • Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
  • Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
  • Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
  • Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
  • Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
  • En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
  • En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.

Separación de bienes

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

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941 comments to Bienes gananciales

  • Patricia Salgado

    Estoy pensionada y mi esposo no trabaja. Si hay divorcio y separación de bienes,la pensión también se reparte o es solo mía.

  • gema

    buenos dias!! me gustaria saber que me recomendariais, si bienes gananciales o separacion de bienes? Nos casamos este año,tenemos una casa hipotecada y escriturada a los dos,desde el primer dia todas las cosas que hemos comprado han sido a partes iguales, que me aconsejais?
    gracias

    • Eso depende de lo que queráis vosotros… lo que os fiais uno del otro y de si habrá probabilidades de ruptura o no y de quién sale ganando o perdiendo en un régimen o en el otro.

      Vamos, que eso lo tenéis que valorar vosotros, pero lo cierto es que se produce menos injusticias si hacéis separación de bienes.

      Salu2.

  • adri

    Hola

    primero felicidades por esta pagina y gracias por la ayuda que ofreceis.

    Queria preguntar… si estas casado en gananciales y heredas una casa, esa casa es unicamente tuya al ser un bien privativo, por ser una herencia no? pero si posteriormente vendes la casa, el dinero que obtengas por la venta pasa a ser parte del matrimonio o seguiría siendo únicamente del heredero? Y en otro caso, una casa que se hereda entre varios hermanos, se vende para dividirlo entre todos, el dinero resultante de la venta es privativo o del matrimonio?

    Muchas gracias

    • Sí, es privativo independientemente del régimen matrimonial.

      Si lo vendes, tienes que tener cuidado para no mezclar con el dinero del matrimonio y guardar los justificantes para demostrar llegado el caso de que ese dinero procede de la venta de un bien privativo.

      Salu2.

  • carlos garcia

    Hola,

    Tengo una vivienda en propiedad a mi nombre hace ya 2 años, y en los proximos meses me casaré con mi pareja, y estamos pensando en el regimen de gananciales/separacion de bienes. El piso fue adquirido y escriturado solo a mi nombre. Como nos influye ambos tipos de régimen en cuanto al piso se refieren? Con gracias anticipadas, les saluda atentamente.

    Carlos García

    • Si lo pones en separación de bienes, será tuyo y exclusivamente tuyo al igual de todos los demás bienes que cada uno tengáis.

      Si es por gananciales, y la vivienda se continúa pagando durante el matrimonio a través de una hipoteca, la parte de la vivienda que se pague durante el cual, es de los 2.

      Los bienes pagados antes del matrimonio es privativo de cada uno.

      Salu2.

  • Cristi

    Hola, muchas gracias por tu anterior respuesta.
    Estando en gananciales, con una hipoteca de la casa y otra del taller de mi marido, si nos separamos y yo no puedo pagar nada, porque no trabajo (lo estoy buscando), si él sigue pagando las dos hipotecas, le correspondería la casa a él? porque hasta el momento de la separación, al ser gananciales, yo habría pagado la mitad, pero una vez separados no.., y nos quedan 30 años de hipoteca de la casa..

    • Efectivamente, le corresponderá a cada uno en función de lo que pagó cada uno.

      En gananciales se supone que cada uno paga el 50%, en saparación de bienes cada uno es dueño de su dinero y si uno de las partes pagan más, tendrá más derecho sobre la vivienda.

      Salu2.

  • LEO

    hola. una duda.
    voy a casarme en breve. tengo una vivienda pagada completamente, otra heredada y compartida con un hermano y un coche. ¿como son vienes adquiridos antes del matrimonio seran mios independientemente del regimen matrimonial verdad? pero en caso de que, una vez casado y viviendo en mi vivienda pagada anteriormente, si tuviera un hijo y me divorciara, ¿ quien se quedaria la vivienda si mi mujer tambien trabaja? y en caso de que la custodia fuera para ella y el juez decicidera que se quedara en mi vivienda con mi hijo? pordia recuperar mi vivienda algun dia? ¿cambiaria de algo si hibiese separacion de bienes? GRACIAS

    • Si las viviendas están al 100% pagados antes de matrimonio, son tuyo al 100%.

      Generalmente en caso de separación el juez no suele emancipar a un menor de la vivienda familiar, así, que tendrá derecho de usufructo el padre que tenga la custodia del menor, independientemente de quién sea la vivienda.

      Salu2.

  • inma

    Os hago esta consulta: mi novio tiene una casa a su nombre totalmente pagada; yo tengo otra al mío a la que le queda una pequeña deuda de 20000 euros; vamos a vender ambas viviendas y comprarnos otra a nombre de los dos. Este verano nos vamos a casar, él tiene dos hijos de un anterior matrimonio y yo soy soltera sin hijos. Qué regimen matrimonial nos conviene: separación de bienes o gananciales?

    un saludo,

  • Eva María

    Buenos días,
    Mi marido y yo nos compramos un piso el año pasado, y nos lo dieron (y lo escrituramos por tanto) justo dos semanas antes de casarnos. Mi duda es: como la compra fue antes del matrimonio, en caso de que nos pase algo a cualquiera de los dos, ¿heredaría el otro? No tenemos hijos, por lo que desearía saber si en caso de fallecimiento heredaría el cónyuge o sus padres. Mucahs gracias!

    • Los cónyuges nunca heredan si el fallecido tiene descendientes, ascendientes de hasta el segundo grado o colaterales.

      Da igual si estabas casado en el momento de la compra o no.

      Lo que sí que podéis hacer es hacer un testamento en el que hacéis herederos a vuestros cónyuges, eso sí sólo de la parte de libre disposición.

      Salu2.

  • Cristi

    Yo no trabajo, si me separo me correspondería el uso de la casa y la custodia de los niños?(soy mujer) estamos en gananciales. Si la respuesta es afirmativa, cuando los niños sean mayores de edad, ¿qué pasaría con la casa?

  • angeles

    hola buenos dis mi pregunta seria la sigiente
    estoy abriendo una empresa junto kon otra persona vamos en todo al 50% tienen nuestras parejas derecho a reparto el dia de mañana si alguna de las dos se separara tendrian nuestros conguyes derchos a reclamarnos como bienes gananciales parte de los bienes de la empresa
    muchas gracias

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