
Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.
Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?
No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.
Ejemplo:
- Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.
¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?
Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.
Estos bienes privativos tienen las siguientes características:
- Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
- En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.
Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:
- Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
- Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
- Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
- Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
- Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
- Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
- Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.
¿Qué bienes se consideran gananciales?
Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido
Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:
- Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las empresas o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.
¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?
Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:
- La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
- La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
- La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
- El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.
¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?
En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.
En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.
¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?
- Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
- Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
- Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
- Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
- Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
- Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
- Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
- Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
- En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
- En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.
Separación de bienes
Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.
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Hola.
Hace un mes que no vivo con mi mujer y le he pedido el divorcio aunque aun no hemos ido a ningun abogado.Mi empresa cierra y a mi me corresponde una indemnizacion¿ me puede exigir la mitad de esa indemnizacion? Gracias
Sí, si estáis en bienes gananciales; aunque pudiera alegar que es una indemnización por daños y perjuicios y sería privativo.
Acude a un abogado y pide consejo.
Salu2
HTML: una indecnizacion por daños en un bien privativo «daños en una casa»pagado durante el matrimonio en concepto de daños a ese hogar , despuesde la separacion puedo reclamarlo como privativo,Gracias
El dinero generado por un bien privativo, también es privativo.
Salu2.
HTMLme refiero a que el bien privativo es una casa y sufrio unos danos que pago una aseguradora y aun nosean invertido en esa casa y ahora ya estoy diborciado y q1uiero saber si puedo reclamar esea indecnizacon para mi como privativa :Gracias
Pues lo que te hemos contestado, si el bien es privativo, el dinero generado también es privativo.
Salu2.
hola
mi marido y yo estamos intentando llegar a un acuerdo de divorcio y durante este tiempo. ha cobrado de un plan de prevision familiar (45.000e) que cubria su fallecimiento o su imcapacidad permanente absoluta
eramos beneficiarios los dos,siempre y cuando yo no estuviera divorciada,le dieron la incapacidad aboluta y permanente en julio y ahora lo ha ha cobrado y dice que es privativo
podian ayudarme?
gracias
Efectivamente, es privativo.
De cualquier forma, si no estás conforme acude a un abogado para defender tus derechos.
Salu2.
Hola bueno días, quería consultar una duda. Yo tengo mi piso de VOPo que está a mi nombre y lo pago yo sola. Si me caso con un chico dominicano y viene a vivir aquí, el piso sería siendo mío o por casarme pasaría a ser bienes ganaciales de los dos? lo recomendable sería hacer separación de bienes o no hace falta?
Gracias y un saludo
Si os casáis en gananciales, la parte de la vivienda que se pague durante el matrimonio será de los 2 al 50%.
Si quieres proteger tu vivienda de tu futuro marido es casándose en separación de bienes.
Salu2.
Hola estoy desesperado espero que me podais ayugar
Pues mi caso es de que heredado de mis abuelos unos 550.000€ ni mas ni menos y me deja unos beneficios qe flipas y mi muger me esta diciendo que porque no le pongo a eya tambien en la cuenta donde tengo ese dinero el caso es que ami me da igual ponerle y que coja lo qe necesite
pero nose y aqui viene mi pregunta
¿Si le pongo en la cuenta para qe disponga del denero, podria en una futura separacion (DIOS NO QUIERA) decir qe ese dinero es ganancial y quitarmelo?, porque en esa cuenta cada 2 meses seva aumentando
¿Y en el caso que asi fuera como tendria qe actuar yo para demostrar que es un bien privado?
Muchas gracias un saludo.
1. Efectivamente, lo tienes que mantenerlo separado para que siga siendo privativo.
2. No te recomiendo que mezcles dinero de los bienes gananciales de este dinero.
Salu2.
Buenas, este año queremos casarnos mi novio y yo. El tiene deudas por multas de trafico y mi pregunta es si hacemos separacion de bienes aun asi me las cobrarian a mi? En la declaracion de la renta me perjudicaria?
Muchas gracias de antemano.
Saludos
Buenos días.
Esas multas de Tráfico van a su nombre y se las reclamarán a él, por lo que haciendo separación de bienes, se las seguirán reclamando a él, no a ti.
Tampoco influirán en tu Declaración de la Renta.
En el caso de que no las abone, se las acabarán reclamando probablemente vía apremio con los recargos correspondientes mediante embargo de alguna de sus cuentas:
http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/10/27/procedimiento-o-providencia-de-apremio-embargo-de-bienes/
Salu2
Buenas estoy desesperado espero que me contesteis. Mi mujer y yo llevamos veinte años viviendo en una casa propiedad de mi padre,el cual fallecio en diciembre pasado. En la casa hicimos reformas:(Pusimos parket y reformamos el cuarto de baño)ahora mi mujer quiere separarse y me pide que le de la mitad del dinero que nos gastamos en las reformas y los muebles. ¿Ademas del dinero de los muebles tengo que pagarle el dinero de las reformas:(parket y cuarto de baño) o solo los muebles?
Eso ya lo tenéis que negociar entre vosotros… pero también hay que tener en cuenta que tu mujer disfrutó de la vivienda durante muchos años, siendo éste tuyo… y el deterioro de la misma al menos se debería de sufragar entre los 2.
Para mí, lo que deberías de pagar a tu mujer es el valor residual de los muebles, nada más, y quizás si el estado de la vivienda está ahora mejor que cuando lo heredaste, estimar una cuantía en función de esta mejoría.
Si no os ponéis de acuerdo, un juez decidirá por vosotros.
hola, yo me estoy divorciando y aparte de la vivienda unifamiliar tengo una casa solo ami nombre que me dejo mi padre por herencia, ¿esa vivienda tambien la tendría que repartir?. gracias.
Hola.
Tal como indicamos en el artículo superior, en el punto «¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?»
las herencias de uno y a tu nombre no hay que repartirlas. Da igual que estés en bienes gananciales o en separación de bienes.
Salu2
Buenas,
Pretendo casarme este año y tenemos dudas si hacerlo con ganaciales o con separacion de bienes. la duda surge ue ambos tenemos pisos comprados y estamos pagando las hipotecas. en este caso como quedaria la cosas si lo hacemos en gananciales?. tengo entendido que si nos separamos luegos, al haber pagado las hipotecas dentro del matrimonio, se pueden considerar ganancial.
Si las viviendas ya están pagadas, daría igual, ya que esos bienes son privativos.
Pero si la vivienda se paga dentro del matrimonio, en bienes gananciales, el otro cónyuge tendría derecho sobre la parte de la vivienda que se haya pagado durante el matrimonio y si no queréis que sea así, es mejor que os caséis en separación de bienes.
Salu2.