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31 de agosto de 2009

Bienes gananciales

Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?

No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.

Ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.

¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?

Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.

Estos bienes privativos tienen las siguientes características:

  • Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
  • En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.

Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas  o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?

Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

  • La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.

¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.

En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.

¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  • Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
  • Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
  • Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
  • Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
  • Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
  • Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
  • Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
  • En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
  • En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.

Separación de bienes

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

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941 comments to Bienes gananciales

  • Lorenzo martin

    Al hacer separacion de bienes, si uno falleciera sin hijos,sus bienes quien heredaria en este caso? lo heredaria el otro todo o se tendria que hacer testamento para que se expecificara? habria que dejarle la legitima a la familia o no?

  • paulacalvovega

    cuando al esposo lo despiden del trabajo y recibe liquidacion la mitad es de la esposa en separacion de bienes?

  • Dayanna

    Buenas tardes tengo una duda, mi esposo esta en tramites para adquirir una vivienda por Ley Politica Habitacional que posiblemente se la entregan a mitad de año, pero ahora ha decidido pedirme el divorcio por separacion de cuerpos porque tenemos poco tiempo casados, mi pregunta es si tengo derechos a la mitad de esa vivienda?

  • marcos

    tengo 2 hijas un departamento a nombre de los 2 y un auto a nombre de los 2 tambien y un pequeno negocio,de un momento ella me pidio el divorcio de un dia para el otro,con que me quedo yo,pues ella dice que ella paga las mensualidades de departamento.

    • En esta web sólo disponemos de información para los casos que suceden en España.

      Por lo que si te encuentras en otro país, conviene que consultes información sobre cómo se trataría el divorcio allí.

      Lo lógico es que si estás en bienes gananciales se haga reparto de los mismos a partes iguales. Más información disponible en al artículo superior.

      Salu2

  • Maca

    Me complican unos temas con respecto a los bienes que se contraigan fuera del matrimonio.
    Mi situacion es la siguiente, mi pareja es independiente y estamos en proceso de comprar una casa con hipoteca, y ademas el me emitio contrato hace 1 año. Nosotros somos pareja hace 4 años me corresponde gananciales de acuerdo a la vivienda aunque nos casemos despues de contraer este bien o sera mejor contraer matrimonio antes de comprar para que ambos estemos reflejados en la obtencion de este bien en caso de una separacion. Ademas cabe destacar que toda la burocracia de tramites la he realizado yo. Y no quiero arriesgarme de que todo lo construido por ambos despues le corresponda a otra persona.
    Agradeceria demasiado su respuesta. Gracias.

  • sergio nuñez gimenez

    tengo una duda .mi padre tiene 2 hijas de distinta madre ala mia .y ahora piden la legitima de la parte que en teoria les corresponde .esta mi madre obligada a vender su casa.cuya esta va al nombre de mi padre y de mi madre .para darle la parte que les corresponde .o tienen que esperar a que muera mi madre para obtener su parte …gracias

    • Ellas pueden exigir su parte de la herencia legítima… tu madre tiene derecho al usufructo de 1/3 parte de los bienes.

      Os recomiendo que lo negocieis cómo repartir los bienes, porque en caso contrario, lo podrían exigir vía judicial.

      Salu2.

  • Santiago Camino

    Buenos dias,
    Estoy casado en régimen de separación de bienes y me gustaria saber si en caso de divorcio debería repartir a partes iguales un dinero recibido por indemnización de accidente en el que perdí una pierna, o algo relativo a mi pensión.
    Gracias por la atención.

    Santi.

  • MANOLI

    Hola, mi marido quiere hacer separacion de bienes despues de 20 años de matrimonio, todos nuestros bienes han sido adquiridos durante el matrimonio por lo que me corresponde el 50%, hasta ahi todo claro. Mi pregunta es que si la empresa que se creo durante el matrimonio (mi marido es autonomo y solo trabaja el)pertenece igual al 50%, yo no trabajo pero si que hago los presupuestos, facturas y las declaraciones de impuestos de la empresa. gracias

  • Aurora

    El dinero obtenido por liquidación e indemnización por despido es privativo en regimen de bienes gananciales?
    Si no es así, hay alguna forma de hacerlo privativo?

  • sara

    Nosotros somos pareja de hecho, no se especificó el régimen económico, con lo cual creo que estamos como gananciales no? Somos gallegos.
    Vivimos en un piso propiedad de mi suegra. Queremos reformarlo con dinero de ambos y necesito saber qué derechos tendré en caso separación o fallecimiento de él. ¿Al menos puedo ser usufructuaria hasta mi muerte? Su madre dice que el piso es para él, pero no se ha firmando nada ni hecho papeleo ninguno. Es más seguro un matrimonio convencional? Me preocupa quedar viuda y no poder vivir en una vivienda en la que he vivido casi toda mi vida y en la que he invertido mi dinero para mejoras o que no tenga algún tipo de compensación en caso de divorcio. ¿Qué es lo mejor y más económico en estos casos? Muchas gracias.

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