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31 de agosto de 2009

Bienes gananciales

Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?

No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.

Ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.

¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?

Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.

Estos bienes privativos tienen las siguientes características:

  • Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
  • En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.

Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas  o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?

Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

  • La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.

¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.

En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.

¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  • Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
  • Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
  • Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
  • Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
  • Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
  • Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
  • Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
  • En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
  • En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.

Separación de bienes

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

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941 comments to Bienes gananciales

  • Teresa

    Mi marido y yo nos vamos a separar, quiero saber si yo me quedo con la casa, la cual estamos pagando aún, que parte le tengo que dar para quedarme con ella, la mitad de lo que llevamos pagado hasta el momento o la mitad del valor de tasación de la casa??? tambien me gustaria saber que tipo de ayuda economica me tendria que dar él, tenemos dos hijos. Los dos estamos trabajando. Gracias por la ayuda.

    • Eso lo debéis de negociar… realmente la vivienda es de los 2.

      Se supone que si uno de los 2 se quiere quedar con la vivienda tiene que comprar la otra mitad (quitando las cargas) al otro cónyuge por el precio que negocien.

      Salu2.

  • marite

    Mi duda es simple, estoy casada en gananciales. Supongamos que recibo en herencia el piso de mis padres y después mi marido fallece. ¿Los hijos de un anterior matrimonio pueden reclamar parte del piso de mis padres?

    Gracias y un saludo

  • esperanza

    me gustaría saber si no hay acuerdo común en la separación de bienes, el tiempo que puede tardar el juicio por lo contencioso, mi ex no esta de acuerdo en la repartición, puesto que yo tenía un piso y una plaza de garaje de soltera pagado en su integridad antes de casarnos y ahora, el, pretende que le de la mitad de todo
    gracias un saludo

  • lola

    tengo un piso de mi propiedad, mi pareja tiene dos hijos, si me caso, sus hijos tienen derechos de herencia legalmente sobre ese piso?, o tengo que hacer separacion de bienes? gracias.

  • silvia

    hola, estoy casada en régimen gananciales desde hace 5 años tenemos una casa que hemos adquirido durante el matrimonio que la estamos pagando ,el tiene outros bienes adquirido fuera del matrimonio me gustaria saber se en caso de separacion que pasaria, yo nunca he trabajado fuera soy ama de casa .y tenemos una hija en comun en este caso quien se quedaria con la niña

    • En caso de separación… los bienes privativos de cada uno seguirá siendo de cada uno.

      Los bienes gananciales hay que repartirlo al 50%.

      Si durante el matrimonio te has dedicado al cuidado de la casa, podrías pedir una pensión compensatoria.

      Salu2.

  • Ricardo

    Me caso en 15 días. Tengo un piso a mi nombre y mi principal duda es si en caso de tener un hijo y posteriormente querer separarnos, si ese piso seguiría siendo mío o podría tener algún problema al haber un hijo de por medio.
    Por otro lado, el hecho de hacer separación de bienes podría cambiar algo en ese sentido? Cuales serían los pasos para tramitar dicha separación de bienes?

    • Un piso comprado antes del matrimonio es privativo independientemetne del régimen matrimonial.

      En el caso de régimen ganancial, y hay una carga sobre la vivienda, entonces, parte de dicho inmueble corresponderá al cónyuge.

      Otro tema es el usufructo de al vivienda. En el caso de tratarse de la vivienda familiar, un juez nunca emancipará al menor de dicha vivienda, salvo otra solución, y por lo tanto, su uso lo tendrá el menor y el padre con la custodia del menor.

      Para tramitar la separación de bienes hay que acudir ante un notario y firmar las capitulaciones matrimoniales.

      Salu2.

  • Ricardo

    Muchas gracias por la pronta respuesta. En relación a lo que me habeis comentado, la pregunta es si con respecto al piso hay mucha diferencia entre hacer separación de bienes o permanecer con regimen ganancial, ya que de un modo u otro el usufructo sería para el hijo y el padre/madre con la custodia.

    • No hay ninguna diferencia…

      Pero como es lógico, si un padre es propietario exclusivo de una vivienda, y con las mismas condiciones para cuidar al menor… lo más probable es que el juez le conceda a él la custodia.

      Salu2.

  • Juan Manuel

    Existe en el matrimonio separaciones de bienes gananciales,él se ha marchado del domicilio y se ha llevado el vehículo.
    El vehículo está a mi nombre.
    He hablado con él para que me devuelva el vehículo, comunica, el vehículo, no te lo devuelvo.
    ¿Existe´algún hecho delictivo?, o por haber existido convivencia, en caso de devolver el vehículo, no tiene responsabilidad penal.

  • Damlis

    Hola!
    Mi caso es el siguiente, yo estoy separada de mi ex-marido hace como 13 años. En la actual casa en la que yo vivo, es el domicilio familiar y por lo tanto mis hijos( mayores de edad) también viven en ella.

    En las escrituras de esta casa, figuramos como propietarios mi ex-marido y yo al 50% cada uno, aunque mi ex-marido vive en otra casa, en la cual esta hipotecado.

    Mi ex-marido esta teniendo problemas para afrontar el pago de su actual casa, y ahi va mi pregunta:

    ¿Puede el banco ejecutar el embargo del 50%(su 50%) del domicilio del cual somos los 2 propietarios?

    Si así fuera, que ocurría conmigo, ¿me vería obligada a vender mi 50% al banco, o a comprar su 50%?

    ¿Podría seguir viviendo en ella yo y mis hijos si solo embargaran su 50% de la casa?

    Gracias

  • JOSE ANTONIO MORENO

    Hola , buenos días, mi pregunta es: Yo estoy casado y mi mujer lo estuvo anteriormente, su ex le pide la pensión alimenticia de una hija que tuvieron en común,( llegaron a un acuerdo verbal de no pasar pensión y repartirse los gastos) actualmente tenemos una niña mi mujer y yo, antes de casarnos hicimos separación de bienes, y ahora le pide su ex la pensión alimenticia de 5 años a mi mujer, si mi mujer no trabaja , no tiene ingresos,no tiene nada a su nombre; pueden obligarme a mi a pagarle la deuda? teniendo separación de bienes. Muchas gracias.

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