
Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.
Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?
No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.
Ejemplo:
- Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.
¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?
Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.
Estos bienes privativos tienen las siguientes características:
- Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
- En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.
Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:
- Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
- Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
- Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
- Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
- Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
- Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
- Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.
¿Qué bienes se consideran gananciales?
Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido
Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:
- Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las empresas o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.
¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?
Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:
- La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
- La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
- La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
- El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.
¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?
En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.
En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.
¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?
- Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
- Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
- Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
- Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
- Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
- Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
- Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
- Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
- En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
- En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.
Separación de bienes
Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.
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Me caso en un mes en Tarragona por lo que por defecto nos casaremos en separación de bienes. Pero, nuestra duda es qué diferencia hay entre gananciales y separación de bienesen caso de fallecimiento de alguno de los cónyuges. K pasaría con las propiedades privativas anteriores al matrimonio? Las heredaría el otro cónyuge o los padres del propietario del bien?
Muchas gracias. Saludos,
Da igual el tipo de régimen para las herencias. La única diferencia es que si estáis en separación de bienes, cada uno es dueño de vuestros bienes, y si estáis en gananciales, los bienes del matrimonio es al 50%.
A la hora de heredar, en el caso de separación de bienes, lo herederos se quedaría con todos los bienes propios del fallecido, y en gananciales, los herederos se quedarán con el 50% de todos los bienes gananciales del matrimonio.
El tema de las herencias, el cónyuge está por detrás de los hijos, nietos, padres y abuelos del fallecido. Así, que si hay algún miembro de lo anteriormente mencionado, el cónyuge no heredaría nada (salvo por testamento) y como único derecho tendría 1/3 de los bienes del fallecido en usufructo.
Salu2.
Buenas tardes quisiera saber cuando se hacen la separacion de bienes gananciales ¿es cuando se solicita la demanda de divorcio? o primero tiene que salir la sentencia de divorcio y despues se hace la separacion de bienes ?o es todo en conjunto que se pide ?. Muchas gracias y esperando una respuesta
No, se hace antes del matrimonio o durante el matrimonio por mutuo acuerdo y ante el notario.
No tiene nada que ver con el proceso de divorcio.
Salu2.
Hola estoy en casada y a mi marido su hermana le va a donar le parte del piso, xq lo tienen comprado a medias. Al estar en bienes gananciales el piso tb es mio o es solo de el
No, no.
Lo heredado y donado son bienes privativos.
Salu2.
Tengo 14 años de casada y mi esposo quiere hacer la separacion de bienes. que beneficios tengo si hago la separacion de bienes? gracias
Pues ninguno y todos.
A partir de la separación de bienes, cada uno será dueño de su dinero y de sus bienes.
llevo casada 20 años y quiero separarme en bienes gananciales.Deje de trabajar cuando me casé para quedarme de ama de casa y al cuidado de mis hijos,porque así lo acordamos mi marido y yo.Mis hijos están independizados. ¿Me debe de pasar mi marido algún tipo de ayuda económica para poder aunque sea comer?
¿Pero eso ya no tiene sentido?
La separación de bienes se hace antes de que haya problemas.
Ahora, tendréis que poneros de acuerdo para hacer la separación o si no, decidirá por vosotros un juez.
Salu2.
Mi novia y yo nos casamos en un par de semanas y hemos decidido hacer separación de bienes. Ya tenemos una vivienda en común (con su correspondiente hipoteca al 50%), y quisiera saber si tenemos que ir al Notario a certificar la separación de bienes ANTES o DESPUES de la boda.
Muchas gracias
Da igual, pero tenéis que ir.
Salu2.
HOLA YO ME HE CAASADO Y EL PISO AHORA PASA A SER DE LOS DOS POR LOS VIENES GANANCIALES QUERIA SABER SWI HABRIA QUE CAMBIAR ESCRITURAS Y COMO HACER UN TESTAMENTO TENEMOS UN HIJO MENOR GRACIAS
No, no hace falta.
La parte de la vivienda que se pague durante le matrimonio es al 50%.
Salu2.
queria saber como se deja un testamento cuando hay un hijo menor gracias
El meno heredará la parte legítima y la mejora.
Podrás dejar a quien quiera el 1/3 de libre disposición.
Vete a una notaría y allí te informarán.
Salu2.
Buenas tardes:
Estoy casado de 2as. Nupcias, (quedé viudo de mi primera esposa). Tengo 2 hijos de mi anterior matrimonio, que están emancipados. Mi matrimonio actual es con SEPARACIÓN DE BIENES. Mi actual esposa, (antes divorciada) tiene 2 hijas, ambas emancipadas. NO TENEMOS HIJOS COMUNES.
VIVIMOS AMBOS EN MI VIVIENDA HABITUAL aunque ella sigue poseyendo la suya donde habitaba antes de nuestro matrimonio.
Soy pensionista por jubilación y ella lo será próximamente también por jubilación.
En mi testamento lego mis bienes a mis hijos, (ella hizo otro a favor de sus hijas).
Mis preguntas son las siguientes, en caso de mi fallecimiento:
1).- ¿Qué derecho tendrían mis hijos sobre mi vivienda habitual, donde también habita mi esposa?
2).- Mi esposa ¿tendría que abandonar mi vivienda y trasladarse a la suya?
3).- En caso de tener ella derecho al usufructo de mi vivienda, y para evitarlo, ¿deberíamos hacer un documento entre ambos para que mis hijos pudieran disponer de la casa?
Espero su respuesta y les felicito por su profesionalidad.
Muy agradecido.
1. Lo heredará el 100%, teniendo tu mujer derecho a 1/3 de los bienes en usufructo (lo mismo te ocurre a ti si fallece tu esposa primero).
2. Eso depende de cómo lo negocie con tus hijos y cómo hayas hecho el testamento. ¿No lo has consultado con el notario?
3. Sí, algo de eso tenéis que hacer, y dejarlo reflejado en el testamento.
Salu2.
UNA PAREJA CASADA HACE 31 AÑOS Y SEPARADOS HACE 5 TIENEN DOS CASAS EN COMUN EL TIENE UNA PAREJA CONCUBINA SI FALLECIERA EL ELLA HEREDA ALGO O ALGUNA PENCION¿ ESPERO RESPUESTA GRACIAS….
¿Concubina? eso es ilegal en España.
Si no están casados, no tiene derecho a nada.
Salu2.