Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
31 de agosto de 2009

Bienes gananciales

Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?

No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.

Ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.

¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?

Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.

Estos bienes privativos tienen las siguientes características:

  • Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
  • En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.

Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas  o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?

Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

  • La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.

¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.

En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.

¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  • Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
  • Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
  • Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
  • Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
  • Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
  • Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
  • Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
  • En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
  • En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.

Separación de bienes

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

Artículos relacionados:

941 comments to Bienes gananciales

  • RAQUEL

    Buenos días.
    Estoy casada en régimen de bienes gananciales desde el 2002, y tenemos un niño de 20 meses, los dos trabajamos, compramos un solar para hacernos una casa. Mi marido dice de poner la casa a nombre del niño y de él porque en caso de divorcio o separación para que no se quede sin la casa, mi pregunta es ¿tengo yo derecho al 50% de la casa si no me incluye a mi también? qué tendría que hacer para quedar yo también cubierta con la casa, él dice que quedaría igualmente cubierta, y que sino lo acepto que no haríamos la casa. Gracias, espero respuesta.

    • Me temo que tu marido está en un error.

      Todos los bienes adquiridos durante el matrimonio es al 50% de los cónyuges independientemente de la titularidad de dicho bien.

      El menor será el heredero de dicho bien.

      Salu2.

  • rosa

    Hola mi hermana se ha separado y ahor estan con la separacion de bienes. Su ex le dice q las cosas que le regalaron mis padres a ella antes de casarse tipo manteles,robot de cocina,etc tambien son al 50% y que unos sillones q le dieron dentro del matrimonii pero q son de mis padres tambien

    • Una cosa es el régimen de separación de bienes, que es lo que hablamos en este artículo, y otro tema es que se está repartiendo los bienes en el proceso de divorcio.

      Los bienes adquiridos antes del matrimonio son bienes privativos.

      Los bienes adquiridos y recibidos durante el matrimonio (salvo heredado) también son bienes gananciales.

      Salu2.

  • RAQUEL

    Buenos días.
    Ante todo gracias por la pronta respuesta, pero tengo otras dudas.¿cuándo tendría que hacer el cambio de bienes gananciales a separación de bienes?, una vez que me han confirmado que el 50% de la casa sería mía aunque «no esté hecha»¿ tendría yo derecho en mi testamento a dejar a mi hijo mi 50% aunque yo no figure para nada en la titulariad de la vivienda una vez que se haga y se ponga a nombre de mi marido? él dice que con la separación de bienes cada uno es dueño de lo que está a su nombre y en eso tiene razón y que él dejaría el 100 % a mi hijo en el testamento, pero creo que en el tema de la casa se equivoca porque se haría con dinero de los dos y creo que por ley si me corresponde el 50% se lo podría dejar a mi hijo en herencia¿cierto?, otra duda, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, ¿ tendría el otro derecho a la pensión de viudedad?. ¿ me aconsejan que se haga a partir de la separación de bienes cuentas indistintas y se ponga una cantidad X para los gastos?.El coche que tenemos fue un regalo de mi padre pero ya estabamos casados, ¿ en caso de separación sería mío o de los dos, y si yo heredo una casa de mis padres en régimen de separación de bienes, aunque estemos casados,él tendría derecho o sería un bien privativo mío?

    Gracias. Espero pronta respuesta

    • 1. Cuando quieras, puede ser antes del matrimonio o después. Lo ideal sería antes de casaros.

      2. El régimen matrimonio no influye sobre la herencia. Tus bienes será heredado por tus hijos, sí o sí; pero claro lo que cambia es qué parte es tuyo y qué parte es suyo.

      3. En cuanto a la titularidad del bien, si se compró antes del matrimonio, es de quien figure como titular, si parte de dicha vivienda se paga en el matrimonio y régimen ganancial, será al 50% lo que se pague durante el matrimonio.

      4. En cuanto al derecho de viudedad, eso no depende del régimen matrimonial.

      Salu2.

  • Marga

    Buenas tardes.
    Necesito una respuesta urgente. La cuestion es la siguiente.
    Mi marido y yo estamos casados a gananciales en el año 2007, desde 2004 monto una pequeña empresa, que no va nada bien. Tengo dos hijos.Ahora con un dinero que le deben de su negocio va a montar otro en modo s.l., sin contar conmigo para montarla ni para trabajarla. Quisiera saber en que me puede repercutir si se generan serias deudas, y si me separara tendria derecho legal a parte economica de esa empresa nueva.

  • María Suárez

    Buenos días.
    Tengo una pequeña duda que exponer,se que lo que se obtenga antes del matrimonio en bienes gananciales es solo del titular, pero lo que he estado leyendo me confunde, si mi pareja se compra un piso ahora y lo pone a su nombre en unos meses nos casamos en bienes gananciales, y durante el matrimonio pagamos el piso entre los dos.
    Hay alguna opción futura de que el piso pase a ser de los dos?
    Y otra duda es, si en el caso de fallecimiento del titular,de quien sería la casa y la obligación de pagarla. Gracias

  • marleny quinde

    si fallece mi esposo con quien estoy casada con separacion de bienes , tengo derecho a heredar

  • Maria

    Buenas noches,
    Mis padres casados con bienes gananciales, se divorciaron sin hacer el reparto de bienes y ahora mi padre murió sin dejar testamento. La pregunta es ¿a quien pertenecen las propiedades compradas durante el matrimonio? a sus hijos que son los herederos o bien a su exmujer que es mi madre.
    Gracias

  • Maria

    Con el derecho al usufructo de la pareja, ¿es posible hacer un reparto de la herencia entre los hijos? gracias

  • Juliana

    Buenas tardes, tengo una consulta, si decido legalizar mi relacion como union libre, es posible incluir en las capitulaciones la renuncia total a los bienes adquiridos antes y durante la relacion, renuncia de las dos partes.
    Gracias

  • dani vazquez

    Hola, estoy a punto de hacerme pareja de hecho en Galicia,que implica bienes gananciales.
    Tengo un piso comprado por mi antes de comenzar la relación con mi pareja actual.
    Ahora mismo acabamos de tener un hijo.
    Mi pregunta, si disolvemos la pareja de hecho, mi pareja tiene algún derecho sobre el piso. Entiendo que sí hasta que mi hijo tenga 18 años.
    Es así, muchas gracias.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>