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31 de agosto de 2009

Bienes gananciales

Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?

No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.

Ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.

¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?

Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.

Estos bienes privativos tienen las siguientes características:

  • Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
  • En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.

Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas  o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?

Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

  • La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.

¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.

En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.

¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  • Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
  • Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
  • Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
  • Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
  • Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
  • Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
  • Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
  • En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
  • En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.

Separación de bienes

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

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941 comments to Bienes gananciales

  • Gema

    buenas tardes, en unos meses mi pareja y yo nos casamos, y estamos pensando el tema de los tramites de los bienes. no sabemos si hacer bienes gananciales o separacion ya que yo aporto un bien inmueble que yo misma compre, un piso, donde actualmente residimos y sera nuestra vivienda tras el casamientoy que tambien pagamos con el sueldo comun desde que estamos juntos, pero es mio. y a la hora de casarnos y hacer bienes gananciales, en un futuro si se llega a producir un divorcio (que esperamos que no jeje) que pasaria con esta vivienda???? gracias de antemano

  • mirta

    Una amiga, compró una propiedad, con dinero de una herencia, la puso a nombre del esposo, y la escrituró como bien ganancial. Él sacó un prestamo hipotecario, que no pagó más y ahora el Banco va a embargar y ejecutar. Ella puede salvar la casa, y como ?

  • susana

    buenos dias! compre hace 8 años un piso, hace 5 me case en bienes gananciales, en estos 5 años hemos pagado 15.000€ de capital y 18.000 de intereses, me quedo yo con el piso ¿que parte tendria que darle a mi ex-pareja ya que estamos barajando la separacion del matrinonio? yo pienso que serian 15.000 entre los dos es decir 7500€ pero tengo dudas,……
    Otra cuestion, que hacemos separarnos o divorciarnos, ¿que diferencia hay entre ambas?
    muchas gracias y un saludo

  • JUAN

    hola, mi pregunta es la siguiente, estoy casado en bienes gananciales, pero yo compre una casa 3 años antes de casarme con mi mujer, con la cual comparto los gastos, no tengo hijos, y me quedan 28 años de hipoteca, ¿quien es el heredero de mi piso en caso de fallecimiento? muchas gracias de antemano.

  • María

    Hola, mi pregunta es la siguiente.
    si mi padre compra una vivienda a su nombre, y nos la alquila a mi marido y a mi sin contrato,cuando mi padre fallezca esa vivienda la heredo yo, y ya no tendremos que seguir pagando ningún alquiler puesto que estaba pagada por mi padre, estando casados en bienes gananciales, en caso de separación, le corresponde algo a mi marido, ya que la hemos estado pagando juntos un alquiler durante años…y en el caso de que la vivienda estuviera a nombre de mi padre y mio? seria diferente? y si el alquiler fuera con contrato legal?, muchas gracias de antemano por anteriores respuestas.

  • Mari

    Hola quisiera q me orientarán tengo 2 hijos con mi ex pareja pero no somos casados pero durante el tiempo adquirimos 2 viviendas una a mi nombre y una a nombre de los dos quisiera saber si el tiene derecho de quedarse con alguna vivienda graxias

  • arooa

    hola soy aroa ,hace una ño me divorcie ,ahora estoy con la liquidacion d bienes ,queria hacer una pregunta ,yo tengo dos hijas con mi ex,una d ellas con uma paralisis cerebral ,lo cual estoy cobrando una cuota mensual por dependencia ya q soy yo la q la cuido ,ahora èl me pide la mitad d la cantidad d dependencia hasta el dia dl divorcio ,se la tengo q dar ? no hay manera d q no se la de? ,el a dia d hoy no me pasa manuntencion ni compensatoria ni se hace cargo d la hipoteca ,el es autonomo ,hay un negocio por medio ,,pero mi pregunta es esa ,si hay alguna manera d q yo no le tenga q pasar ese dinero ,gracias un saludo

  • Pedro

    Tengo un tío que ha fallecido hace un dos meses y este estaba casado con mi tía, no tenían hijos.
    Mi tío tenía de una herencia la propiedad de una vivienda al 100%.
    La pregunta es la siguiente, puede vender mi tía esa vivienda? y si mi tío hubiese firmado un contrato de compraventa aplazado unos meses antes de morir, pero este contrato todavía no se había hecho público ante Notario tiene validez? y si la tiene la persona que debe recibir el importe que resta es mi tía por estar casada en gananciales y ser viuda??.

    Gracias de antemano, saludos, Pedro

  • Sara

    Hola, soy Sara y vivo en Cataluña, te cuento mi situación:

    Mi futuro marido tiene un piso en propiedad que actualmente está alquilado y el 100 % de la cuota de alquiler que cobra es para él. Además tiene otra propiedad, que forma parte de una comunidad de bienes con su familia, que también está alquilada y también la cantidad cobrada es suya. Yo tengo un piso en propiedad al 100 %, que reformé con mis ahorros; y es el piso en el que vivimos los dos actualmente. La cuota de la hipoteca la pago yo íntegramente en un número de cuenta que está a mi nombre. Luego tenemos una cuenta bancaria de otra entidad bancaria distinta a la de mi hipoteca donde ingresamos mensualmente 500 euros para los gastos comunes de agua, luz, gas, Internet, IBI, comida, etc. Él está empadronado en mi piso bajo mi permiso.

    Además tengo unos ahorros importantes en una cuenta bancaria que está solo a mi nombre. El mes que viene nos vamos a casar en separación de bienes. Si las cosas no fueran bien y nos separáramos, ¿¿él tendría algún derecho sobre mi propiedad o sobre mis ahorros??

  • Mar

    estamos en regimen de gananciales, de mutuo acuerdo queremos pasar a separacion de bienes, como podemos hacerlo? y que costes tendria.

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