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31 de agosto de 2009

Bienes gananciales

Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?

No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.

Ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.

¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?

Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.

Estos bienes privativos tienen las siguientes características:

  • Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
  • En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.

Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas  o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?

Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

  • La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.

¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.

En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.

¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  • Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
  • Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
  • Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
  • Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
  • Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
  • Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
  • Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
  • En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
  • En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.

Separación de bienes

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

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941 comments to Bienes gananciales

  • Vicente

    Hola:

    -Mi madre no aguanta mas a mi padre, estan casados en bienes gananciales pero llevan los gastos por separado, mi padre esta jubilado y gana bastante dinero y mi madre gana poquito, tienen las cuentas separadas y mi padre tiene en su cuenta 40000 euros mas que mi madre…

    La pregunta es la siguiente, en caso de separarse el dinero de mi padre es tambien de mi madre??.

    Gracias de antemano

  • jose diaz garcia

    tengo el divorcio,hace 6 años, pero a mi ex le han dejado el uso y sufruto del piso,teniendo dos hijos mayor de edad viviendo con ella en el piso,sin descapasidad fisica;pero estan sin trabajo.
    ¿tengo derecho a pedir mis bienes ganaciales de la vivienda y su contenido?

  • Juan

    En la separación de bienes, si uno tiene un embargo o deudas antes del matrimonio, podrían meterse en la nómina del otro después de casars???

  • DELIA

    Mi cuñado quiere montar un negocio, y nos hemos enterado que su mujer tiene embargos pendientes de antes del matrimonio, están en regimen gananciales. Si monta el negocio esos embargos le afectarían, si compra maquinaria para el negocio serían susceptibles de embargo, ya que ella no tiene nada?

  • José María

    Hola, próximamente me caso, pero estoy dudando de hacer la separación de bienes dado que a mi pareja parece no gustarle la idea, porque dice que parece que desconfío de ella. Mi duda es que antes del matrimonio yo poseo dos pisos hipotecados a 20 años(queda pendiente de pago 36.000 y 52.000€ con valor de 66.000 y 60.000€ aprox. iva y gastos incluidos), comprados en 2004 (vivienda habitual) y 2010 (veraneo) con una nómina de 1650€ netos, y ella actualmente no tiene nada a su nombre, cobra del paro 480 €, que en Septiembre termina. Mi pregunta es que en el caso de tener un hijo y separarnos, ¿ que podría ocurrir, que tendría que pagar, podría seguir viviendo en en domicilio actual ?.
    Un saludo y gracias.

    • Si haces separación de bienes, tus bienes seguirá siendo tuyo aunque os separéis, en caso contrario el 50% de las viviendas que se paguen durante el matrimonio serán de los 2.

      Lógicamente, al haber tanta desigualdad de ingresos y bienes, a tu futura mujer no parece gustarle, pero claro, en esta vida nada es para siempre…

      En cuanto a si tenéis un hijo, en tal caso, la vivienda familiar (indendienemente de quién sea y del régimen matrimonial) lo seguirá disfrutando el menor, y lógicamente también el padre con la custodia.

      Salu2.

  • eva

    Hola,
    Mi madre quiere divorciarse, y aunque durante los 35 años de matrimonio ha aportado tanto o más dinero que mi padre, ahora está enferma y ha tenido que cerrar su negocio. Así que sólo cobra la baja, que es justo lo que tiene que pagar a la seguridad social. Mi padre cobra 2000 euros de pensión.
    Se casaron en régimen de bienes gananciales. ¿Debe mi padre darle una pensión compensatoria?

  • Kathy

    Hola, mi novio se compro un piso estando soltero y nos vamos a casar dentro de poco la pregunta es ese piso tambien sera mio al casarmee con el ?

  • francisco

    En la separación de bienes si uno tiene un embargo o multa le pueden quitar al otro sus bienes o nominas?

  • Mary

    Hola, estoy casada en Cuba hace 3 años y medio, y el matrimonio esta registrado en Madrid, a pesar de que vivimos en Barcelona, o sea, que estamos casados en regimen de gananciales. Mi marido ha comprado un piso recientemente y lo escrituro solo a su nombre, y puso en la propiedad que estaba casado en regimen de separacion de bienes, cosa que no es cierta, pues no hemos hecho ningun cambio de regimen. Tengo derecho al piso? Gracias.

  • bjf

    Hola, caso de recibir una herencia paterna, está claro que no es un bien ganacial, pero si yo hago algun tipo de operación con ella, como por ejemplo heredo un piso, lo vendo y con el dinero ingresado compro otro piso, ¿ este nuevo piso sería también privativo ?

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