
Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.
Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?
No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.
Ejemplo:
- Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.
¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?
Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.
Estos bienes privativos tienen las siguientes características:
- Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
- En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.
Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:
- Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
- Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
- Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
- Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
- Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
- Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
- Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.
¿Qué bienes se consideran gananciales?
Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido
Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:
- Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las empresas o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.
¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?
Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:
- La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
- La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
- La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
- El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.
¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?
En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.
En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.
¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?
- Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
- Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
- Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
- Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
- Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
- Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
- Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
- Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
- En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
- En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.
Separación de bienes
Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.
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Matrimonio en gananciales, con la excepción vivienda mi marido privativa, libre cargas. Se solicitó crédito por 200.000 euros (los 2) para reforma vivienda privativa y ahora para cancelarlo, dice que pague yo todo, ya que el no tiene dinero (yo acabo recibir indemnización por ERE), y que me devuelve en 5 años el dinero, El dinero del crédito se dispuso totalmente para esa vivienda, qué documento se podría hacer para garantizarme esa devolución dinero en los 5 años?? , es decir sin solicitar la renovación del mismo al Bco. Se puede en documento Notario , tener validez ejecución esa vivienda en caso impago ???
Un contrato privado o ante notario con garantía hipotecaria.
Acude a una notaría.
Salu2.
Consulta: una persona heredó el terreno y se casó. Casado edificó una casa. Este hombre fallece y queda la mujer y sus dos hijas. Según entiendo, el terreno pertenece a las hijas por herencia directa, ¿y la casa? Si se quiere vender la casa, ¿qué se debe hacer?, además de la sucesión… Gracias
La casa pertenece al 50% a la mujer. Además si era la vivienda habitual, la mujer tiene derecho al usufructo.
Si se decide venderlo por mutuo acuerdo, habría que acudir a una notaría y realizar los trámites necesarios.
Antes de hacer la sucesión consultalo a un notario para evitar sobrecostes.
Salu2.
una chica con 16 años hereda una agencia publicitaria que estaba dirigida por D. Miguel Gómez, persona de la entera confianza de su padre desde hacía muchos años.
Ni el padre de Lucia ni ella misma figuran inscritos en el Registro Mercantil.
Con 25 años, Lucia contrajo matrimonio con Alberto Álvarez. Inmediatamente después de contraído matrimonio, D. Juan Álvarez, hermano de Alberto, sustituyó de hecho en la dirección de
la agencia al Sr. Gómez que había continuado dirigiéndola hasta entonces.
Un año después de que se produjera la sustitución en la dirección de la agencia, Alberto expone a su mujer que el negocio está en situación crítica. En particular llama su atención sobre dos deudas muy preocupantes, una de 500.000 euros que contrajo el Sr. Gómez, cuando
Lucia ya había heredado la agencia, sin su conocimiento, y que estaba a punto de vencer, y otra de 100.000 euros contraída por D. Juan Álvarez como director de la agencia para hacer frente a obligaciones pendientes cuando se hizo cargo de la misma.
en el caso que el matrimonio se encontrara en una regimen de bienes gananciales, el marido tendría que responder ante la deuda contraida por la empresa de su mujer? Por qué?
gracias!!!
saludos
¿Esto qué es? ¿una pregunta de examen o similar?
Matrimonio en bienes gananciales, deudas en bancos, piso en propiedad sin hipoteca, si se procede a la separación de bienes se separan también las deudas, una de las partes es capaz de pagar esa mitad, pero la otra no, el banco puede embargar igualmente el piso? ¿aunque una de las partes pueda saldarlo? Los dos están en desempleo.
¿los trámites de separación de bienes al estar los dos en desempleo son gratuitos con abogado de oficio?
¿Acciones compradas en banco con herencia de una de las partes(titular principal, segundo titular la otra parte) es un bien privativo?En la actualidad están pignoradas por el banco por las deudas en dicho banco.
muchisimas gracias.
El banco puede reclamar el préstamo a los 2, no tiene porqué ser el 50% a cada uno, aunque se haga separación de bienes, el banco no accederá a separar la deuda.
Salu2.
Un matrimonio en bienes gananciales. El marido tiene un piso con hipoteca anterior al matrimonio. Si el piso es embargado por falta de pago, ¿en qué puede afectar al cónyuge del deudor?
¡Muchas gracias!
Podrá reclamar el 100% de los bienes privativos del marido y el 50% de los bienes gananciales del matrimonio.
Salu2.
Estoy a dos meses de casarme y mi novio se ha comprado un departAmento para ir los dos en cuento mos casemos. El pidio un credito. Al banco y ya lo acepptaron y tambien ya pago 20 xCiento del departAmento con su dinero. Todavia no nos entregan el depa y tampoco esta registrado.Mi pregunta és la siguiente, debo como esposa figurar en registro publico con el? O por defol al casarme con el tambien yo soy propietAria.
Todos los bienes adquiridos antes de matrimonio son privativos.
Los bienes que se pagan durante el matrimonio son gananciales (en régimen gananciales), es decir pertenece al 50% a cada cónyuge.
Es decir, que si os casáis en gananciales, la parte del apartamento que se paga durante el matrimonio es de los 2.
Salu2.
MI ESPOSA TIENE UNA FINCA POR HERENCIA DE SUS PADRES, LA RENTA QUE PRODUCE DICHA FINCA EN LA ACTUALIDAD SE CONSIDERA COMO DE BIENES GANACIALES.
Las rentas de los bienes privativos o gananciales son GANANCIALES.
Salu2.
Buenas quería preguntar. ..me he divorciado aunque aun no tenemos firmado nada, pero quería preguntar nosotros estamos en régimen gananciales pero a mi ex le sancionó la seguridad social y el dinero se lo prestó un familiar mio….ese dinero .
Es ganancial o sea la le debe a mi familiar solo la mitad? ? Gracias
Sólo la mitad.
Tanto la deudas como los bienes son gananciales, al 50%.
Salu2.
Buenas tardes, mi madre es heredera junto con 6 hermanos mas de una casa que era de su madre que falleció en mayo, van a firmar los 7 hermanos para que se hagan escrituras de la casa, y les han dicho en un banco que la casa no se podrá vender en el plazo de 2 años por si hay nuevos herederos. ..eso es cierto? Gracias y saludos
Pregunta al notario y no creo que sea cierto.
Salu2.
Hola, me voy a separar de mi marido con el que llevo casada 5 años, la casa en la que vivimos la compró él antes incluso de ser novios, pero la hipoteca se sigue pagando, estamos en gananciales, pero yo no he trabajado en estos 5 años. También compramos un coche dos meses antes de la boda que se puso a su nombre y que aún se sigue pagando
Mi situación actual es que no tengo trabajo ni vivienda, tendría que volver a casa de mis padres, ¿Me podríais ayudar? estoy un poco perdida y ahora me veo en la calle y sin nada, habiendo perdido 5 años de mi vida
¿Me corresponde algo de la vivienda?
Todo lo que se hay pagado durante el matrimonio es al 50%.
Contrata un abogado.
Salu2.