
Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.
Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?
No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.
Ejemplo:
- Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.
¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?
Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.
Estos bienes privativos tienen las siguientes características:
- Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
- En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.
Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:
- Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
- Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
- Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
- Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
- Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
- Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
- Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.
¿Qué bienes se consideran gananciales?
Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido
Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:
- Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las empresas o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.
¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?
Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:
- La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
- La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
- La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
- El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.
¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?
En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.
En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.
¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?
- Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
- Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
- Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
- Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
- Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
- Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
- Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
- Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
- En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
- En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.
Separación de bienes
Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.
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buenas tardes. mis padres se divorciaron hace 2 años. mi papá ahora pide la separación de bienes( una casa) y además que mi mamá le pague el tiempo que ella vivió ahí. la casa estaba hipotecada x el banco. hoy le informan que la deuda ha sido cancelada. suponemos qu el abogado de mi papá pago la deuda. se puede rematar esa casa? el abogado de mi papá podria cobrarse x la casa? que podemos hacer?
¿De quién es la vivienda? Supongo que de los 2, así que los 2 son propietarios y se ha de negociar para dividir la vivienda: venderlo a un tercero o vender el 50% de uno de los cónyuges al otro.
Por otro lado, también habría que ver lo que ha dicho el juez con respecto al divorcio, si hay hijos menores en la familiar, y quién se queda con la custodia.
Lo mejor que podría hacer tu madre es pedir ayuda de un abogado.
Salu2
Buenos días. Yo voy a exponer mi caso
Somos una pareja que el próximo año nos casamos y queremos saber que nos viene mejor.
Cada uno tiene su coche y su piso en su nombre, el del chico está Alquilado y el de la chica es donde vivimos que es de protección y el chico ha aportado dinero pero no podía estar en la escritura.
La chica lleva varios años sin trabajo fijo, solo trabajos esporádicos y por tanto viven con la nomina del chico.
¿Qué nos vendría mejor y que consecuencia podríamos tener?
Gracias
Para la chica, lo mejor en gananciales.
Para el chico, en separación de bienes.
Tenéis que elegir vosotros.
Salu2.
Mi mujer ha obtenido ganancias de una herencia de sus padres,
dicha ganancias son bienes gananciales?
(no estamos separados)
No, privativos aunque estén casados y en bienes gananciales.
Salu2.
Expongo mi caso: estoy casada en régimen de gananciales. Ahora mi marido y yo nos queremos comprar una casa. El banco nos deniega la hipoteca, no por endeudamiento sino porque mi marido dejó durante dos años una cuenta al descubierto en ese banco (no se dió cuenta de cerrar la cuenta y quedó en números rojos). Si yo pidiera la hipoteca sola y la casa fuera sólo a mi nombre, ¿habría alguna diferencia con respecto a pedirlo juntos? Entiendo que al estar en gananciales, tanto la propiedad como la deuda sería de los dos, ¿no es así? ¿Podría acarrear algún problema en el futuro?
Sí, efectivamente.
Lo único que cambia es a efectos prácticos en caso de divorcio… ya que cuando se tenga que repartir los bienes y la hipoteca pendiente, estáis en mano del banco si quiere aceptar el cambio de titular tanto de la propiedad como de la hipoteca.
Salu2.
Buenos días: Estoy casada en régimen de bienes gananciales y próximamente voy a recibir una herencia. Está claro que es privativo pero no así los frutos de dicha herencia. ¿Qué pasa entonces si vendo la casa que voy a heredar?
No pasa nada, el dinero será tuyo.
Pero si quieres estar seguro, pide ayuda profesional, creo que quizás en una notaría te podría ayudar o una asesoría.
Salu2.
CUANDO ME CASE MI ESPOSO TENIA UNA CASA MUY PRECARIA. LA MEJORAMOS JUNTOS . AHORA ME PIDE QUE ME VAYA DE LA CASA Y NO RECONOCE NADA DE LO QUE GAASTE EL ELLA. NUNCA HIZO PLANOS DE LA CASA, SOLO TIEENE ESCRITURA DEL TERRENO. PUEDO SOLICITAR LA MITAD DE LA VIVIENDA? TAMBIEN TIENE UN AUTO QUE ESTA PAGANDO, POR CONSIGUIENTE ESTA PRENDADO. COMO HAGO LA DIVISION?: ME QUEDO CON LA MITAD DE LO QUE PAGO O DEL COSTO TOTAL DESCUENTO LO QUE RESTA DE PAGAR Y PIDO ALLI LA MITAD? MUCHAS GRACIAS. ESPERO SU RESPUESTA CUANTO ANTES.
Pide ayuda de un abogado.
Si la vivienda es suya de antes de matrimonio es privativo y tendrías que demostrar que has invertido dinero en dicha vivienda.
Salu2.
estoy separada 15 años y mis hijos son mayores d edad. todavia estoy casada. mi expatrja quiere darme el divorcio y a la vez quitarme mi casa que me dio mi madre pero por desconocer muchas cosas en esos tiempos salio el titulo a nombre d los 2, tengo una constancia simple d aquellos tiempos de compra del terreno por mi madre luego un certificado de posesion a mi nombre, ademas un juicio ganado por pension de alimentos aq no cumplio. tengo ahora una nueva pareja y un niño de 5 años, es posible q me quite mi casa el reside en chile
Pide ayuda a un abogado, no creo que pueda quitarte la vivienda pero tienes que buscar una buena ayuda.
Los bienes heredados son bienes privativos, pero claro, lo has puesto a nombre de los 2.
Salu2.
Hola, soy de Argentina. Mi pregunta es la siguiente. Si luego de estar casado, heredo una propiedad de mis padres.. y luego vendo esa propiedad y compro otra… como es el tema? al ser comprada con dinero de la venta de una casa de herencia sigue siendo mia? saludos y gracias.
Sigue siendo privativo, pero debes de dejar constancia de todo eso para evitar problemas; incluso a través de fe notarial.
Salu2.
Hola,mi mujer y yo queremos divorciarnos desde hace ya varios meses pero se va pasando el tiempo y no lo hacemos. Mi pregunta es, si antes de divorciarnos nos tocase a alguno de los dos un premio de loterias o algun otro juego, seria bienes gananciales ese dinero.?
Hasta que no os divorciéis son bienes gananciales.
Salu2.
Antonio tienes razón al pensar que le puede tocar la lotería o algún otro premio a tu mujer antes o incluso durante el divorcio y claro la mitad sería tuyo , por lo que asumir el riesgo de perder ese dinero no compensa con la tranquilidad del divorcio, piénsate lo bien, no te precipites.
Además la probabilidad de que toque un premio es tan pequeña…