
Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.
Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?
No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.
Ejemplo:
- Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.
¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?
Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.
Estos bienes privativos tienen las siguientes características:
- Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
- En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.
Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:
- Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
- Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
- Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
- Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
- Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
- Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
- Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.
¿Qué bienes se consideran gananciales?
Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido
Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:
- Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las empresas o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.
¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?
Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:
- La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
- La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
- La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
- El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.
¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?
En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.
En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.
¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?
- Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
- Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
- Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
- Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
- Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
- Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
- Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
- Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
- En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
- En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.
Separación de bienes
Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.
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Hola estoy construyendo mi casa y me caso el año que viene al no estar terminada lo anterior al matrimonio será mío si es en gananciales
Pues lo que hayas pagado antes del matrimonio sería tuyo y lo de después gananciales.
Pero para evitar problemas, acude a una Notaría y allí os ayudará a ponerlo como queráis.
Salu2.
Compre una vivienda antes de casarme(tengo recibos y doc privados del pago), pero no la escriture hasta casarme, poniéndola a nombre de los dos. Posteriormente la vendimos y el importe total mas una pequeña cantidad de mi padre que me regalo, lo emplee todo para pagar el 75% de la vivienda actual y el resto lo paguemos ambos en un préstamo.
Ahora mi esposa pide la separación y me exige la mitad de la vivienda.Tengo la proporcionalidad de la venta a mi favor es decir el 75%, puesto que resido en Cataluña que se rige por la separación de bienes?
Saludos y Gracias
En Cataluña es separación de bienes.
Lo malo es que se escrituró a nombre de los 2 a partes iguales.
Tendrías que pedir ayuda a un abogado y defender tus derechos.
Salu2.
Hola, tengo la siguiente consulta. Yo tengo un comercio con local propio desde hace muchos años… si me caso y luego de un tiempo hay una separacion, que le corresponde a la otra persona? muchas gracias por toda la info.
Tanto el local como tu negocio, seguirá siendo tuyo.
Otro tema son los bienes adquiridos durante el matrimonio y las posibles pensiones de compensación que un juez pueda dictar.
Salu2.
hola me gustaría saber si son bienes gananciales una herencia que a recibido mi esposa.
yo estoy cobrando una ayuda no contributiva para mayores de 52 años ,me puede perjudicar por los ingreso de dicha herencia .gracia
No, ese bien es privativo; pero las rentas que genera son gananciales.
Salu2.
Me case con una persona que ya tenia hipoteca por la compra de la casa, llevamos 6 años juntos y sigue a su nombre, nuestra intencion es divorciarnos, pero mi duda es, no me corresponde nada de lo pagado por la casa por mi parte estos 6 años?,saludos.
Si os habéis casado en bienes gananciales, lo pagado de la vivienda durante estos 6 años es de los 2.
Lo malo, es que durante estos 6 años, el precio de la vivienda ha bajado mucho, y es casi mejor que no tengas nada que ver con la misma, salvo que ya estuviera prácticamente pagado.
Hay mucha gente que tienen una hipoteca con un importe superior al valor de la vivienda.
Salu2.
Hola, gracias por toda la informacion! Tengo la siguiente pregunta: si uno compra una propiedad de soltero, luego uno se casa y de casado hace la escritura del inmueble (hasta el momento solo estaba hecho el boleto de la compra por el total)… que ocurre? es privativo o ganancial? Gracias y saludos.
Si se escritura durante el matrimonio, gananciales; si el régimen es ganancial.
Si no lo queréis así, haz las capitulaciones matrimoniales en una notaría.
Salu2.
pertenezco a una comunidad de bienes que consta de 7 personas. estamos intentando vender un local por el cual se creo dicha comunidad(hay 7 propietarios) soy heredero de uno de ellos y necesitan mi firma para hacer efectivo la venta. estamos haciendo reuniones para ello y uno de ellos a expuesto que su conyugue tiene derecho a asistir a las mismas con voz y voto puesto que dice que lo tiene en gananciales
mi duda es ¿tiene algun derecho a llevar a su conyugue con voz y voto por el echo de tenerlo en gananciales?
un saludo gracias
Sí, puede llevarle, pero el peso de sus votos conjunto (él y su mujer) es de 1/7 parte, es decir 1/14 cada uno. Mientras el resto tenéis 1/7 parte cada uno.
El peso del voto depende de la participación que se tenga del bien.
Salu2.
Hola,buenos días!
Por favor,Estou casado em Régimen Económico de la Sociedad de Gananciales.
Mi pareja recebido uma indemnización de su finca por ser expropiada em la Cuenta
Bancaria Ganancial. Tenía una empresa privada, el interior de la parcela de la casa.
Ese dinero es ganancial,es de los 2.
Espero su respuesta lo más pronto posible
Gracias
Pablo
Depende de la titularidad de la finca. Si la finca es privativa, el dinero también.
Para mantenerlo privativo, debe de mantenerlo separado del resto del dinero y llegado el caso poderlo justificar que es privativo.
Salu2.
Estamos en régimen de gananciales ,mi marido recibió una herencia un negocio que en manos del gestor administrador ha acabado en ruina total ,como el juicio se ha perdido nos embargan una casa que esta alquilada y a nombre de los dos .
Mi pregunta es si tienen derecho al embargo ,dado que una parte el 50 por ciento me pertenece.
Y que pasa con los inquilinos con los que tengo un contrato firmado por un mínimo de dos años?
El negocio era privativo y por lo tanto la deuda generada también.
Es decir, sólo podrá embargar los bienes de tu marido, es decir, el 100% de sus bienes privativos + el 50% de los bienes gananciales.
Salu2.
Buenos Dias.tengo un bien privativo de una herencia es un local que esta en explotacion y mi regimen matrimonial es el de gananciales.si dichas rentas se imputan a la mitad no supero el 75 % del SMI.me han extinguido el subsidio 52 años,el SPEE dice que el bien es privativo y las rentas se imputan a su titular con independencia del regimen matrimonial aplicable.y referente a sus normas generales,que dice que si el bien de uno de los conyuges esta en explotacion y el R/M. es de gananciales se imputan a la mitad. Gracias.
Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
Es decir, que esas rentas se te imputan el 50%.
Salu2.