
Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.
Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?
No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.
Ejemplo:
- Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.
¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?
Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.
Estos bienes privativos tienen las siguientes características:
- Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
- En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.
Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:
- Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
- Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
- Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
- Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
- Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
- Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
- Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.
¿Qué bienes se consideran gananciales?
Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido
Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:
- Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las empresas o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.
¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?
Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:
- La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
- La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
- La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
- El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.
¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?
En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.
En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.
¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?
- Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
- Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
- Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
- Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
- Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
- Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
- Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
- Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
- En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
- En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.
Separación de bienes
Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.
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Buenas tardes, quisiera consultar unas dudas acerca de una deuda de una tarjeta de crédito estando vigente el matrimonio.
Mi ex marido y yo contrajimos una deuda a través de una tarjeta de crédito con un banco, en la que apareciamos los dos de titulares en la cuenta asociada a esa tarjeta pero la tarjeta estaba a mi nombre.
Nos divorciamos, liquidamos la sociedad de gananciales, pero no se incluyó esa deuda en el pasivo de la sociedad.
Poco después el banco presentó una ejecución contra mi por esa deuda, la cuaol, por no llegar a juicio la pague exclusivamente yo para que no me embargaran, ya que la dirijieron exclusivamente contra mi.
Mi pregunta es si puedo yo reclamar el 50% de esa deuda que yo pagué integramente a mi marido, puesto que es una deuda de una tarjeta de crédito estando constante el matrimonio, y en base a que argumentación jurídica puesto que ya se ha liquidado la soxiedad de gananciales y no se incluyó dicha deuda porque la ejecución del banco contra mi fue posterior, gracias
Yo creo que sí, ya que es una deuda de los 2.
Salu2.
Mi marido y yo compramos una casa dentro de nuestra condición de b g ,ahora el ha perdido un juicio por lo cual nos han anunciado el embargo de esa casa. Esa casa esta alquilada a mi nombre y con opccion a compra por los inquilinos con el correspondiente contrato.
?me gustaría saber que opciones tenemos para solucionar ese problema? Se podría llegar a un acuerdo mediante el cual su deuda se fuera pagando con el alquiler de la casa y en su momento con la compra del inmueble.
Podéis intentarlo, pero claro, eso se debería de haberse hecho antes del juicio; ahora lo tendrás algo más difícil.
Salu2.
Hola .mi pregunta es.Estoy en tramite de divorcio.tengo un piso con hipoteca a mi nombre y mi expareja tiene una casa en propiedad sin cargos escriturada a su nombre.? Se podria quedar ella con las dos viviendas en bienes gananciales.
Lo normal en estos casos es que lleguéis a un acuerdo. Si no fuera así, el juez no suele dejar a uno de los cónyuges sin 1 vivienda; habiendo 2 en la pareja.
Saludos.
Hola, cobre una herencia estando casada y page parte de piso con ese dinero . Ahora vendo el piso porque me estoy separando, y reclamó ese dinero a mi marido después de vender el piso. Eso se puede hace estando casado en régimen ganancial . Gracisa
El dinero de la herencia es privativo.
Si sigues la pista a ese dinero, lo puedes reclamar.
Saludos.
Hola, si tengo un auto que lo saque por plan de ahorro, ese bien es divisible en el divorcio?
Saludos
Todo lo que se adquiera durante el matrimonio en bienes gananciales son ganaciales, si el dinero procede de bienes gananciales.
Saludos
Hola, estoy casada desde hace 12 años en regimen de gananciales, mi pregunta es la siguiente: mi marido tenia unas fincas de antes de casarnos, las puede vender sin que yo sepa y gastarse el dinero por su cuenta. Tenemos un hijo juntos, al niño no le corresponde nada? Gracias.
Ese bien es privativo de tu marido, así que puede hacer lo que quiera con ella, y si lo vende, puede hacer lo que quiera con el dinero, porque es suyo exclusivamente.
Saludos.
Buenos días. Estoy separada desde hace 2 años pero no deshicimos la sociedad de gananciales. Tenemos 2 viviendas, en una de ellas vivo con mis 3 hijos en Madrid y otra en Asturias. Él quiere bajar la pensión porque han bajado sus ingresos con lo que no puedo mantener los gastos de la casa, aunque él insisite en que si. Yo quiero vender las dos para poder compar un piso en el que vivir con mis hijos pero él no quiere vender. ¿Se le puede obligar a vender o tengo que ir a la ruina pero con 2 casas…? ¿ Qué puedo hacer?
Muchas gracias.
Judicialmente, sí.
Puedes pedir la división de un proindiviso, y saldrá a subasta pública.
Lo ideal es que lo negociéis.
Por otra parte, el tema de la pensión, no lo fijó un juez?
Saludos.
Cuando me case mi esposo hipoteco mi casa privativa que yo tenia antes de casarme con el siendo la única propiedad que tengo con mi hijo. Con parte de ese dinero saldo la hipoteca de su primera esposa , y saldo todas sus cuentas, luego que me quedo desempleada se divorcia de mi y se casa otra vez y compro otra propiedad, ahora deja de pagar el préstamo hipotecario donde el hipoteca mi casa, y quiere que la pague sola cuando no estoy trabajando, el tiene todas sus propiedades saldas y mi casa apenas puedo pagarla y el no quiere ayudarme con la hipoteca que hizo bajo su nombre como deudor principal, y también me negó los bienes gananciales que adquirimos estando casados. Hizo una casa mientras estábamos casados, ahora tiene tres casas que no debe y la mía estoy a punto de perderla y el no quiere responderle al banco ni a mi. No quiero perder mi casa pero como puedo obligarlo a que el responda al menos con la mitad del pago de la hipoteca_ No es justo que sus hijos tengan su casa salda y el tenga tres casas mas 9 cuerdas de terrenos privativas que adquirió con su primera esposa las que no quiso hipotecar y vino a hipotecar mi casa que yo tenia antes de casarme con el y ahora me deje con una deuda y casi en la calle.y mi hijo este a punto de perder su casa.
Ufff, te ha engañado y bien.
Pide ayuda profesional para lugar por lo que es tuyo.
Suerte!!!
Hola, estoy casado en bienes gananciales y vivienda hipotecada en la actualidad. Mi esposa, hermanos y su madre heredaron por fallecimiento del padre dos viviendas. La madre le hizo firmar a mi esposa (totalmente engañada) un poder notarial para que no tuviera que estar yendo a notarías o abogados (por problemas de salud) para solucionar asuntos vinculados con su herencia. Lo que hizo fue hipotecar las 2 viviendas sin que mi esposa se enterase de todo, lo que al final ha ocasionado el embargo de dichas viviendas. Mi pregunta es hasta que punto estoy yo metido en esto? ¿puedo perder mi vivienda que estoy pagando religiosamente con otro banco?. Que me recomendais seguir en bienes gananciales o hacer capitulación matrimonial. En espera de su pronta respuesta, reciba un cordial saludo.
Esa vivienda es privativa de su mujer, y por lo tanto las deudas que genere también.
De esta forma, podría reclamar los bienes de su esposa exclusivamente.
Lo malo, claro está, que los bienes de su espora está compuesta por todos sus bienes privativos, y el 50% de los bienes gananciales.
Lo que veo en este caso es que hay una especie de engaño o fraude que debería de estudiar su mujer para evitar un embargo. Consulta a un abogado.
Saludos.
Hola estoy casado con separacion de bienes tengo una cuenta en la que tengo todos mis ahorros de toda la vida y van cambiando de banco por generar beneficios esa cuenta son bienes gananciales?tengo una abogada que dice que si, pero tengo mis dudas, gracias
Si estáis casados en separación de bienes, cada uno tiene sus bienes y son privativos.