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31 de agosto de 2009

Bienes gananciales

Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?

No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.

Ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.

¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?

Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.

Estos bienes privativos tienen las siguientes características:

  • Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
  • En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.

Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas  o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?

Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

  • La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.

¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.

En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.

¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  • Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
  • Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
  • Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
  • Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
  • Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
  • Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
  • Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
  • En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
  • En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.

Separación de bienes

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

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941 comments to Bienes gananciales

  • ANGEL

    hola mi nombre es Angel,estoy divorciado y tengo una propiedad en vienes gananciales al 50%con mi ex en la cual tiene el uso y disfruto ella ya que tenemos dos hijos en comun,esta propiedad tiene aun una hipoteca de aun 8 años ,la hipoteca de momento la estoy pagando pero ahora pasaría a pagar ella de común cuerdo ,mi pregunta es :si yo o ella tuviéramos un embargo judicial por ejemplo alguna tarjeta de crédito impaga QUE EMBARGARIAN ?EL 50%DEL DEUDOR O MOROSO ,O AL ESTAR HIPOTECADA NO SE PODRIA EMBARGAR DE MOMENTO ,espero me halla explicado bien para que me den una respuesta en lo posible ,gracias y un abrazo

  • maria

    yo me compré un piso dos años antes de casarme en gananciales pero hoy quince años más tarde sigo pagando la letra junto a mi marido…mi pregunta es este piso es de los dos,o es solo mio ya que lo compré antes de casarme?….si no es de los dos que debería hacer para que así fuera?

    • La parte pagada antes del matrimonio es tuya.

      La parte pagada durante el matrimonio es al 50%.

      Podrías hacer la separación de bienes, lógicamente ha de ser por acuerdo común entre ambas partes.

      Saludos.

  • Isabel Maria

    mire mi marido y yo estamos casado por bienes gananciales si el quisierahacer separacion de bienes lo puede hacer sin mi firma y otra cosa el me podria quitar de la escritura sin mi firma o yo tendria que ir a firma ante notario ambas cosas

    • Isabel Maria

      holaaaaa me interesaria q me respondierais la pregunta que os hice hace 5 dias

    • Buenos días.

      Salvo que el matrimonio se registrara en las CC.AA de Cataluña, Valencia o Baleares (donde por defecto rigen la separación de bienes), su matrimonio está en gananciales.

      En ese caso, para pasar de gananciales a Separación de bienes habría que hacer escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario, y para ello sería necesario la comparecencia y firma de ambos cónyuges.

      Y tampoco puede modificar las escrituras sin tu firma y consentimiento.

      Así que tranquila, y disculpa por el retraso en contestarte.

      Salu2!

  • Isabel Maria

    gracias de verdad y no pasa nada si habeis tardado me habeis resuelto la duda gracias

  • Jose Antonio

    hola mire yo antes de casarme con mi mujer me compre una casa por la cual antes de casarnos yo pague 30000 euros y ella puso los muebles y las lamparas y despues de casarnos nos casamos por bienes gananciales y nos pusimos los 2 en las escrituras de la casa porque nos quedaban 26 años por pagar la hipoteca que la estamos pagando los 2 dentro del matrimonio.
    la pregunta es si yo me muero antes que mi mujer por el echo de haber pagao yo 30000 euros mas que ella en la casa y mi hijas fueran mayor de edad mis hijas podrian echar a la calle a mi mujer.

  • Jose Antonio

    pero si la casa esta a a nombre de los 2 es de los 2 hace falta dejarle el 100 por cien de todo mis bienes en usufructo puesto en el testamento para que no la echen mis hijas en caso de que yo me muera

  • antonio

    Me compre un piso siendo soltero, y al casarme mi mujer compro los muebles y el ajuar.Tenemos el regimen por ley, c.valenciana mayo 2012 nos casamos. Nos vamos a separar, como nos dividimos los bienes?? Tiene derecho al piso?? Se lleva los muebles y ya???

  • Elisa

    Hola mire yo antes de casarme me compre una casa y mi marido y yo nos casamos haces 3 años por bienes gananciales antes de casarnos yo pague de la casa 40000 euros y el no pago nada antes de casarnos de la hipoteca y antes de casarnos pusimos todos los muebles de la casa a media y despues de casarnos nos pusimos los 2 en las escritura de la casa y estamos pagando la hipoteca los 2 mi pregunta es en un divorcio el se lllevaria parte de la casa o no.
    y si yo me muero que parte tendria en la casa.
    gracias anticipada

  • Antonio

    hola yo antes de casarme me compre una casa y yo estaba pagando solo la hipoteca y despues me case y nos pusimos mi mujer y yo en las escritura de la casa y en la hipoteca y estamos pagando los 2 y nosotros llevamos casado 10 años en bienes gananciales resulta que hace 2 año nos toco la loteria a mi mujer y a mi y pudimos pagar la hipoteca entera porque nos quedaba 5 años la pregunta es yo tengo un hijo que se quiere comprar una casa y quiere que nosotros lo avalemos con las escrituras de nuestra casa pero mi mujer no quiere avalarlo y yo si yo puedo avalar a mi hijo sin la firma y el consentimiento de mi mujer

  • Miguel

    mi pregunta es la siguiente.
    estoy casado en bienes gananciales, durante el matrimonio nos compramos un piso y una plaza de garaje.
    también heredo mi esposa una vivienda la cual expresa que es de pleno dominio de ella, aunque mas adelante continua diciendo que esta casada en bienes gananciales.
    tengo algún derecho sobre esta segunda vivienda ya que entiendo que la otra junto con la plaza de garaje es al 50%

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