
Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.
Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?
No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.
Ejemplo:
- Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.
¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?
Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.
Estos bienes privativos tienen las siguientes características:
- Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
- En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.
Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:
- Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
- Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
- Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
- Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
- Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
- Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
- Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.
¿Qué bienes se consideran gananciales?
Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido
Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:
- Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las empresas o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.
¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?
Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:
- La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
- La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
- La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
- El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.
¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?
En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.
En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.
¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?
- Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
- Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
- Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
- Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
- Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
- Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
- Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
- Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
- En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
- En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.
Separación de bienes
Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.
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Estoy divorciada, pero aun no tengo la disolución de gananciales. Si me compro un coche y lo pongo a mi nombre, entraría como parte del ganancial dado que estoy divorciada desde el 2009?
De momento te aconsejo que no te compres nada o pongas nada a tu nombre.
Buenos días, gracias de antemano. Estoy divorciado, antes de casarme arregle la casa de mi ex y gasté mucho dinero (todo en facturas que pagó mi padre), la casa es privativa de ella.Me casé en gananciales. Puedo pedir que se me devuelva esa inversión que efectué. Ahora la casa esta en alquiler, ni mi ex ni mis hijas viven en ella. Muchas gracias
Ufff… podrías intentarlo reclamar, pero me temo que lo tienes complicado.
Búscate ayuda profesional.
Salu2.
Hola estoy casado en régimen de gananciales, voy a comprar un piso y por motivos especiales lo voy a escriturar a mi nombre ? tiene mi mujer algún problema en caso que yo muera o no separemos ¿¿¿
Muchas gracias
Ella tendrá derecho al 50% de dicha vivienda.
El notario hará constatar que estáis casados y en régimen ganancial.
Salu2.
Hola, estoy separada y tengo un hijo menor, me retire del hogar conyugal por violencia de genero, mi ex ahora se fue de la casa y la alquilo, yo no recibo ni un peso del alquiler. que debo hacer?
La casa es de los 2? pide ayuda a un abogado para reclamar lo que es tuyo.
hola estoy divorciandome de mi pareja ella estaba en el exterior hace 6 años venia 1 vez al año a ver a nuestra hija el terreno lo compre de soltero de 500 m y con ella edificamos unos 130m entre casa y parrillero tenemos a la venta la casa pregunta ¡lo edificado se repatre y el terreno ?gracias
Si la casa se construyó durante el matrimonio, y estáis en gananciales, es de los 2.
El terreno es privativo si lo pagaste cuando eras soltero.
Buenas tardes¡,
Estoy casada en gananciales, hemos comprado una casa juntos después de casar, mi marido dio una entrada que vendió su piso que tenía de soltero, pero todavía queda mucho a pagar de la hipoteca, el quiere quedar con la casa y quería saber en que tengo directo?
Tienes derecho a la mitad de lo que se ha pagado con dinero del matrimonio.
La parte que pagó con su dinero, es suyo al 100%.
Salu2.
buenas tardes.Mi marido y yo estamos casado en gananciales ahora vamos a comprar un local con los ahorros del matrimonio pero el quiere escriturar a su nombre.¿Pierdo yo todo el derecho a mi parte del local por no aparecer en la escritura? gracias
Se debería escritura a nombre de los 2. Aunque se escriture sólo a su nombre, la propiedad es de los 2, pero lo tendrías que andar reclamando si después surge probelmas en la pareja.
Salu2
Estoy casada en bienes ganaciales y la familia de marido, incluido el ( una sociedad), han comprado la casa en la que vivimos actualmente y cuya reforma hemos hecho parte con nuestro dinero y parte con el de mi suegro.
Si nos separamos la casa es sólo suya?
Mi marido es autónomo y trabaja en la empresa familiar por lo,que tienen varias sociedades en común y por tanto no se lo que se considera privativo suyo y ganancial.
¿Qué parte de su trabajo o mejor dicho del tiempo y los beneficios que invierte en la empresa familiar debería ser considerados ganaciales,?
No, la parte de la vivienda que se pagó con bienes gananciales es al 50%; pero debes de guardar pruebas de esos pagos para el futuro.
La segunda parte es algo más complejo, ya que por una parte, los medio de ganarse la vida es privativo, pero claro, está invirtiendo parte del dinero de las gananciales en la propia empresa…
Cuando llegue el momento, si es que llega, debes de buscarte un buen abogado.
Salu2.
Hola muy buenas, estoy separada y tengo una vivienda a medias con mi ex, en la cual estoy viviendo yo actualmente pagándole a el 200€ según sentencia y cada uno paga su mitad de piso de la hipoteca que nos queda, mi pregunta es…. El me debe a mi 7000€ de cuotas de puso k en su día no pagó y otras cosas, el juez le embargó a el sus cuentas. No tenia nada y ahora he pedido ahora que le embarguen su mitad del piso y mi abogado dice que tengo que hacer separación de bienes,es cierto?, yo le quiero pedir a el k la hagamos a buenas pero sin k se entere para que es sino diría k no, para que otra cosa sirve hacer la separación de bienes? Y así poderle convencer que la haga? Y no tener k ir a juicio? Y una vez hecha le embargarán su parte?
Te recomiendo que hagas caso a tu abogado, es el que está puesto en tu caso, y sabe todos los problemas que puede surgir.
Pídele consejo a él, y coméntale tus inquietudes, a ver qué te dice.
Salu2.
hola buenas,
tengo un embargo de vivienda desde el 2010,,n me estan quitando nada porque no fue algo legal que digmos.. El caso es estamos mi pareja y yo cmprando un piso y cmpramos tb un coche eso si todo a su nombre y sin estar casados,,si nos casamos dentro de unos años con vienes gananciales y todo ya comprado a su nombre, podrian embargarle a el algo x esa deuda mia adquirida anteriormente?
muchas gracias de antemano,,se que lo ideal seria la separacion de vienes pero nos gustaria saberlo ya que esta todo a su nombre y l estamos pagando los dos
Cuidado con lo que estáis haciendo.
Intentar ocultar tus bienes, es un delito tipificado como «alzamiento de bienes», castigado con pena de cárcel.
Además, tienes otro problema. Si la pareja funciona mal, perderás parte del dinero que estéis poniendo en dicha vivienda.
Durante el matrimonio en gananciales; lo que se pague de vivienda es al 50%. Lo pagado antes del matrimonio es 100% del titular.
Salu2.