
Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.
Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?
No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.
Ejemplo:
- Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.
¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?
Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.
Estos bienes privativos tienen las siguientes características:
- Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
- En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.
Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:
- Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
- Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
- Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
- Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
- Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
- Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
- Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.
¿Qué bienes se consideran gananciales?
Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido
Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:
- Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las empresas o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.
¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?
Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:
- La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
- La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
- La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
- El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.
¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?
En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.
En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.
¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?
- Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
- Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
- Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
- Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
- Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
- Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
- Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
- Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
- En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
- En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.
Separación de bienes
Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.
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Mi novia y yo queremos adquirir un piso, actualmente yo tengo ahorrado aproximadamente el 60 por ciento del valor de compra y el resto tenemos que pedir hipoteca. Si la hipoteca solo la pongo a mi nombre y luego nos casamos en gananciales, si nos separasemos, como quedaria la cosa. ¿Y si pusieramos la hipoteca a nombre de los dos? Gracias y un saludo.
Todo lo pagado durante el matrimonio (en régimen ganancial) es al 50%.
Creo que tenéis varias opciones:
1. Lo compras tú, hipoteca a tu nombre y después os casáis en separación de bienes. La vivienda será tuya al 100%.
2. Lo compras tú, hipoteca a tu nombre y después os casáis en separación de bienes. Lo pagado antes del matrimonio tuyo al 100% y lo pagado después, al 50%.
3. Lo compráis entre los 2, pero poniendo porcentajes (es decir, 60% + 20% tuyo, y 20% tu pareja).
La hipoteca a nombre de los 2 y que se paga desde ya entre los 2.
Esta opción daría igual el régimen matrimonial.
Habrías otras soluciones… que sería mezcla de lo anterior
Salu2.
Hola me gustaria saber si hay seguros para separarte y qe entra en la poliza. Gracias.
No tengo ni idea.
Acude a una aseguradora.
Mi padre hizo testamento y partio las propiedades que tenia dejandome a mi la casa y una serie de fincas. A mi hermano le dejo dos fincas. Dejo a mi madre usufrctuaria de todo al fallecer mi madre mi hermano me reclama gananciales de las reformas hechas en vida por mis padres en la casa y establos. Tiene algun derecho a esta reclamacion?
Debes de ponerte en contacto con un abogado.
No aportas suficientes datos para indicarte.
¿Gananciales? de quién era los bienes. ¿Todo eran de tu padre?
Estaban casado en bienes gananciales.
¿Qué testamento tiene tu madre?
Hola, mi consulta es la siguiente:
Me voy a divorciar y estamos en regimen de gananciales mi marido heredo una finca de su padrino antes del matrimonio y la vendio a continuacion nos casamos y ese dinero lo pusimos en una cuenta a nombre de los dos despues compramos un piso y quisiera saber si ese dinero que se aporto para la compra es privativo si no hay ningun papel ante notario
Es privativo.
Lo puede demostrar con los movimientos de dinero, la venta de la finca, etc.
Además, moralmente, ese dinero es suyo.
Salu2.
hola ,mi consulta es la siguiente.llevo divorciado 3 años ,pero de casado contrage una s deudas con hacienda quisiera saber si dicha deuda es de los dos,fue de un negocio que tuve.Estabamos en regimen de gananciales.y no es posible un acuerdo.Un saludo
De los 2.
Salu2
HOLA, ME PREGUNTA ES LA SIGUIENTE MI PAREJA A COMPRADO UN PISO A SU NOMBRE, YO NO FIGURO PORQUE NO TENGO NOMINA PERO HE PUESTO UNA CANTIDAD DE DINERO EN LA CUENTA CONJUNTO QUE HEMOS CREADO DON DE EL ES EL TITULAR;EL TRABAJA EN UNA SOCIEDAD FAMILIAR EL SOCIO CON DOS HERMANOS SUYOS.
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTES SI NOS CASAMOS POR BIENES GANANCIALES, ME PERTENCERIA UNA PARTE DE LA CASA Y DE LA SOCIEDAD ?
De la casa sí. De todas formas, debiste de figurar en el piso, ya que has puesto parte de la entrada.
De la Sociedad… al ser su medio de vida, me temo que no, pero lo que genere, sí.
Salu2.
Mi novio y yo compramos un piso el año pasado, pero como yo no tenia nomina si yo entraba en la hipoteca el banco no nos la concedía,por lo tanto esta todo a su nombre. A los dos meses de la compra empecé a trabajar por lo que siempre he aportado dinero para las reformas que terminamos gracias a 6000 euros que me dieron del fogasa. Mi duda ahora es saber si al casarme en gananciales, el piso sería de los dos o aparte habría que hacer alguna cosa más como un contrato entre nosotros donde él reconozca mi parte del piso, u otra cosa,o no se.gracias
Sería de los 2 la parte que se paga durante el matrimonio.
Si queréis que sea al 50%, debéis de acudir a una notaría.
Salu2.
Hola,
Antes de nada, muchas gracias por la ayuda.
Tengo una duda.
Mis padres están casados en regimen de gananciales y ambos son mayores de 69 años. Mi madre le ha hecho a mi padre un ingreso de 200.000€ hace algo menos de un año pensando que, al estar casados en gananciales, no tenían que pagar el Impuesto de Sucesión y Donación (ISD).
¿Estaban en lo cierto o tendrían que haberlo pagado?
En caso de estar en situación irregular:
1) ¿A qué se exponen? Es decir, ¿qué es lo peor que podría pasarles?
2) ¿Qué deberían hacer para regularizar la situación?
De nuevo, muchas gracias
Paul
NO pasa nada.
Están en gananciales y el dinero del matrimonio es de los 2 independientemente de la titularidad de las cuentas.
Salu2.
Hola,,me gustaría saber si estoy haciendo bien o estoy metiendo mi pata.mi marido y yo hemos comprado un coche y el me dijo que lo mejor seria poner el coche a nombre de su empresa y de esa empresa yo no formo parte por qué es unipersonal de él sólo pero yo puse la mitad del dinero tengo el mismo derecho que el o no,muchas gracias
¿Tenéis intención de separaros?
Salvo separación… habría que ver la voluntad del contrario para repartir los bienes.
Desde luego, si la empresa es de tu marido, lo bienes de dicha empresa también; aunque podrías demostrar que parte de dicho bien se ha adquirido con dinero del matrimonio y exigirlo.
Salu2.
Quisiera saber lo siguiente: caso de fallecimiento de uno de los conyuges, se suceden los prestamos personales gananciales? es decir el prestamo era ganancial la cuota debe pagarse proporcionalmete entre el conyuge superstite y herederos forzosos mayores de edad?? gracias.
Los herederos se quedan con todos los bienes y deudas del fallecido.
Salu2.