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31 de agosto de 2009

Bienes gananciales

Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?

No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.

Ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.

¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?

Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.

Estos bienes privativos tienen las siguientes características:

  • Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
  • En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.

Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas  o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?

Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

  • La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.

¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.

En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.

¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  • Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
  • Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
  • Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
  • Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
  • Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
  • Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
  • Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
  • En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
  • En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.

Separación de bienes

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

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941 comments to Bienes gananciales

  • sara

    hola!!
    EStoy casada en bienes gananciales, mi pregunta es si cuando yo herede las tierras de mi familia,( ya casada en gananciales) en caso de separación,mi marido puede llevarse parte de ella?

  • nieves

    hola
    me caso este año y yo tengo en propiedad una vivienda, querría saber si en caso de separación o divorcio, él podría reclamarme la mitad de la misma aunque yo la haya adquirido antes del matrimonio (todavia la estoy pagando).
    y en caso de decidir hacer separación de bienes, ¿puede hacerse después de la boda? me podríais orientar de cuanto vale hacer capitulaciones matrimoniales??
    saludos

    • Las propiedades adquiridas antes del matrimonio son privativos (salvo que se pague parte de dicho bien durante el matrimonio, en tal caso, le corresponderá la parte proporcional a tu cónyuge).

      La separación de bienes lo puedes hacer cuando quieras, pero tendréis que poneros de acuerdo de quién son los bienes, ya que para entonces, habrá que hacer repartición de los bienes gananciales que se haya generado durante este tiempo de matrimonio.

      Salu2.

  • nieves

    he estado leyendo algunos comentarios y tengo una duda, en caso de casarme en gananciales la vivienda que yo tengo en mi propiedad con anterioridad al matrimonio, ¿sigo siendo mia exclusivamente? o después de la boda en caso de divorcio él puede reclamarme parte de esa propiedad. ¿es mejor en ese caso que hagamos separación de bienes?
    gracias

  • eva

    hola¡ estoy casada en regimen de gananciales, tengo una casa pagando hipoteca puntualmendte con mi marido. Este tiene firmado un aval de prestamo en una sociedad SAT de su familia, q esta bastante mal economicamente. Podriamos perder nuestra casa y la soc da consurso de acreedores.

  • Monica

    Estoy casada en regimen de gananciales y en proceso de separacion, mi pregunta es tenemos un vehiculo adquirido dentro del matrimonio una parte de dinero fue pagado comun y el resto en un prestamo el vehiculo esta a mi nombre, que derecho puedo obtener en individual??gracias

  • Monica

    Hola ! En caso de no acuerdo amistoso en la separacion de reg.gananciales de que manera se repartirian todos los bienes comunes piso,coche,moto,?se haria tasacion judicial?puedo reclamar daños morales hacia mi persona siendo el motivo de mi separacion una infidelidad? Muchas gracias por todo, saludos sois de gran ayuda!

    • Contrata los servicio de un abogado para que te defienda tus intereses.

      El reparto se hará como dices mediante tasación y se repartirá o bien por negociación o bien lo decidirá el juez.

      ¿Daños morales? no lo sé, pregúntaselo al abogado.

      Salu2.

  • Cristi

    hola, mi marido y yo estamos en gananciales y tenemos 2 niñas, de 10 y 7 años. Puede que nos separemos, pero él no quiere irse de la casa ya que soy yo la que le quiere dejar… en caso de irme yo a otra casa de alquiler (sin las niñas, yo iría todas las tardes a la casa para estar con ellas, ya que mi marido trabaja hasta tarde), ¿yo tendría que pagar la mitad de hipoteca, manutención a las niñas?(yo no trabajo)

    • Solicita la separación judicial y un juez dictaminará quién se queda con la custodia de los niños y quién tiene derecho al uso y disfrute de la vivienda.

      La hipoteca, si la vivienda es de los 2, lo tendréis que pagar los 2.

      Te aconsejo que contrates un abogado para que te diga las posibilidades que tienes.

      Salu2.

  • Maite

    Hola; me acabo de casar en regimen de gananciales y tengo una vivienda a mi nombre y mi marido tambien tiene otra vivienda a su nombre, ambas adquiridas antes de matrimonio.
    Actualmente nuestro domicilio familiar es mi vivienda y la suya la tiene alquilada.
    Tengo varias dudas¿si tenemos un hijo y nos separamos el puede solicitar la custodia del hijo y por tanto quedarse en lo que se denomina hogar familiar, es decir con mi casa’ y por otro lado ¿el beneficio que mi marido saca de el alquiler de su vivienda es un bien ganancial?
    No se si me interesaria mas hacer separacion de bienes. ¿que pudes aconsejar?
    Muchas gracias
    Un saludo

    • Por regla genera no se emancipa a los menores de la vivienda familiar, pero si existe otras opciones, no creo que se vaya a quedar con dicha vivienda teniendo otra a disposición, dejando al otro cónyuge sin ninguna.

      En cuando a las rentas de la vivienda, es ganancial si la vivienda se sigue pagándose durante el matrimonio.

      Si queréis dejar las cosas bien claras, lo mejor que podéis hacer es una separación de bienes, y que tu marido te compense de alguna forma por vivir en tu vivienda, puesto que él sacará provecho del alquiler de su vivienda.

      Salu2.

  • Leidy Medina

    Buenas tardes..

    Mi caso es el siguiente antes de casarme ya tenia carro y casa, la casa ya estaba cancelada el 60 % y el resto aun lo estoy cancelando, mi pregunta es estos bienes mi esposo ahora tiene derecho ?? Y lo segundo ? Mi esposo es divorciado y tiene un hijo, mi esposo y su hijo tiene derecho sobre estos bienes que adquiri antes de casarme ??? Agradezco su ayuda al respecto ..

  • Mery

    Buenos días, tengo una duda, porque no me ha quedado clara alguna de las cosas comentadas.
    Me caso en unos meses y tenemos pensado elegir régimen de gananciales. Yo tengo un piso que compré hace unos años y del que me queda muy poca hipoteca para tenerlo pagado. De lo que deduzco en lo comentado si termino de pagar la hipoteca después de casarnos (aunque lo pague yo sólamente), en caso de separación ¿tiene derecho al 50%?
    Gracias!

    • Ten en cuenta que si os casáis en gananciales, no habrá tú dinero y su dinero. Todo el dinero es del matrimonio al 50%.

      Si pagas con ese dinero una vivienda que lo adquiriste antes del matrimonio, la parte que se pague durante el matrimonio será de los 2.

      Imagínate que compraste un piso y ya has pagado el 90% del piso, y el 10% restante lo pagas durante el matriminio… pues tu pareja tendría derecho al 50% de ese 10%, es decir al 5% de la vivienda.

      Salu2.

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