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10 de septiembre de 2009

Boda Civil: trámites y documentación necesaria

A la hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
  • Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
  • Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.

¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?

En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:

Viudos:

  • Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.

Divorciados:

  • Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
  • En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
  • En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

Extranjeros:

  • Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
  • Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que presentarla?

Una vez reunida toda la documentación anterior:

  • Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
  • Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
  • Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
  • Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
  • El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
  • En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)

¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?

Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.

¿Se puede elegir la fecha?

En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.

¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?

Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.

¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?

En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.

Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.

Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.

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948 comments to Boda Civil: trámites y documentación necesaria

  • edith

    BUENO MUCHAS GRACIAS, YA HEMOS CONFIRMADO DOCUMENTACIÓN QUE TENEMOS QUE PRESENTAR EN COLOMBIA, LO Q NO SÉ ES CUANTO TARDA LA AUTORIZACIÓN LEGAL DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE EL JUZGADO XA ASÍ PODER REALIZAR LAS GESTIONES OPORTUNAS EN COLOMBIA.

  • Emilio

    Hola , nos casamos por el ayuntamiento y ya han sido presentados los documentos en el juzgado , pero no nos da llegado el expediente aprobado por la fiscal . En el juzgado nos habían dicho que esa firma tardaría unos quince días y nos van dando largas una semana y otra , que si la fiscal no está , que si la fiscal no vino . El caso es , que la boda en el ayuntamiento , está reservada para el próximo día 15 de Mayo del 2010 , es decir , queda un mes justamente y todavía no tenemos la aprobación del juzgado .Además , tengo entendido que tiene que estar expuesto 15 días en el tablón de anuncios del ayuntamiento . ¿Qué puedo hacer? Gracias .

  • Osiel valdivia

    Hola cuanto se tarda un certificado marginal de divorcio

  • Pepa

    Mi pareja y yo teníamos pensado casarnos por lo civil este año y, de hecho, tenemos ya la fecha, el 14 de mayo del 2010. Ahora, lo hemos pensado mejor y queremos casarnos por la Iglesia el año que viene. ¿Qué debemos hacer para cancelar nuestra boda por lo civil? ¿Nos penalizarán?
    Gracias

    • Aunque os caséis por la Iglesia, los tramites por lo civil lo tenéis que hacer de todas formas.

      Lo único es que generalmente la gente que se casa por la iglesia los trámites de casamiento por lo civil lo hacen por el juzgado en lugar del Ayuntamiento.

      Salu2.

  • Marisa

    Hola, soy extranjera y mi pareja española. Estamos pensando en casarnos en España donde actualmente residimos. ¿Qué documentación tengo que presentar además de las ya descritas en su artículo y a qué instancias tengo que presentarlas? Y, también, en relación con la Declaración Jurada respecto al Estado Civil de los contrayentes que facilita el juzgado, en mi caso, ¿en dónde la solicito o qué documento presento?
    Gracias

  • laura

    hola mi novio y yo nos queremos casar por lo civil,el es divorciado ,se que necesita el certificado literal de divorcio,se caso en zamora ,pero se divorcio aqui en vitoria,se lo pueden dar aqui?cuanto tardan y que documentacion tendria que aportar?gracias.

  • edith

    Bueno presente papeles el día 26/02 y me dicen en en registro civil q sigue pendiente del juez, he preguntado al consulado de españa en colombia, y me dicen que me case en colombia el 17/07 que esa documentación esta toda completa y que luego me traiga los papeles para acá para certificar mi boda. mi pregunta es donde lo presentó y si no habría ningún problema, somos los dos españoles, yo colombia y española y él español, y tenemos un hijo en común en españa.

  • Maria

    Hola, mi caso es igual que el de Carmen, pero mi pareja argentino con nacionalidad española, casado y divorciado en argentina, en su respuesta a Carmen no menciona el exequátur, ¿quiere decir que en este caso basta con el certificado de capacidad matrimonial?. Gracias. Un saludo.

  • Mireya Jimenez

    Hola
    En noviembre del año pasado (2009) presentamos los documentos para iniciar el expediente de matrimonio, recién hasta Julio de este año nos lo han aprobado. En total han pasado 9 meses para que el trámite se apruebe, por ser un matrimonio entre español y extranjera.

    Nos dicen que tenemos que casarnos antes de Noviembre del 2010 porque el expediente vencerá.

    Es posible solicitar una prorroga del expediente de matrimonio para casarnos lueg de esta fecha?

  • edith

    hola me he casado en colombia sin el papel del juez que nos daba, al final 1 semana y media antes de mi boda me llaman desde españa confirmándome q el papel había salido, yo me he casado con mi pareja, el papel llegó dos días antes de venirme de colombia, me lo ha firmado el juez que nos caso, y estoy esperando que me lo envíen para presentarlo en el juzgado civil y tenga validez mi boda. Esto ha sido un caos pero al final ha salido el bendito papel. Pero ya estoy casada por fin menudo jaleo.

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