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10 de septiembre de 2009

Boda Civil: trámites y documentación necesaria

A la hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
  • Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
  • Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.

¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?

En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:

Viudos:

  • Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.

Divorciados:

  • Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
  • En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
  • En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

Extranjeros:

  • Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
  • Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que presentarla?

Una vez reunida toda la documentación anterior:

  • Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
  • Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
  • Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
  • Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
  • El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
  • En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)

¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?

Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.

¿Se puede elegir la fecha?

En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.

¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?

Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.

¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?

En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.

Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.

Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.

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948 comments to Boda Civil: trámites y documentación necesaria

  • maria

    Hola mi pregunta es que mi pareja y yo aun vivimos con nuestros padres y queria saber que si obligatoriamente hay que estar emancipado para casarse. Tengo 20 años.

  • Mari Carmen

    Si por ejemplo la boda es el 16/04/16 con cuanto tiempo hay que hacerlo de antelación¿ gracias¡,,

  • Juantxu Docasal Rastrojo

    Estamos pensando en casarnos por la civil pero mi paraja esta en la carcel,como se podria acer

  • alfredo

    Hola quería decir si registro civil da ayuda de dinero para que la gente haga su boda, pagando 10€ de registro civil y otro cantidad para hacienda.

  • beatriz

    Hola mi pareja y yo hemos decidido casarnos el año que viene en julio. Nos encontramos en una situacion complicada por el tema de presentar los papeles personalmente ya que ambos vivimos y trabajamos en inglaterra y no podemos desplazarnos con facilidad para entregar documentacion. Mis planes es ir ennavidades para dejarlo todo firmado y entregado en el registro civil pero no se si es demasiado pronto. Necesito informacion. Muchas gracias

    • Pide ayuda a algún amigo o familiar para que inicie tu expediente.

      Tendrás que acudir al menos 2 veces al registro:

      1. para la entrevista con el juez, además tenéis que ir con un testigo.

      2. el día de la boda si os casáis en el juzgado.

      Salu2.

  • Olivia

    Hola, tengo toda la documentación entregada y firma de testigos en el Registro Civil de Arucas (Gran Canaria), por tanto ya se abrió el expediente, nos gustaría saber cuánto tiempo tardará el expediente, ya que tengo solicitada fecha en el ayuntamiento para la boda el 19/09. Y no sé si me dará tiempo o no. Muchas gracias.

    • Hola

      Depende de cada Registro civil.. Pero vamos de aquí a esa fecha sí que debería dar tiempo.

      Para quedarte más tranquila, llama al Registro y consúltalo para que te indiquen cuánto están tardando.

      Salu2

  • Eva

    Hola,

    Vivo en Sabadell provincia de Barcelona. Voy a realizar la boda en el registro civil. Mi duda es saber si los testigos puedes ser nuestros padres o otro miembro de la familia.

    Gracias

  • Nina

    Hola, tengo una duda. HE entregado el expediente en el Registro civil de barcelona hace 5 meses, la semana pasada tuve la cita en la cual nos hicieron un cuestionario super largo para validar mi relacion con mi pareja, luego de una hora y media de espera, el secretario entregó los papeles y nos ha dicho que ahora serian enviados a fiscalia y en unos 2 meses mas me darán una respuesta. Esto debo entenderlo como que? Es un si, un no o forma parte del procedimiento? Unos amigos se casaron hace poco y esto no les sucedió.

    • Hola

      Por lo general en el plazo de uno o dos meses una vez comprobados todos los datos está todo en regla y hecho el cuestionario o preguntado a los testigos, se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.

      Así que creemos que es normal, pero si te quedan dudas, llama al Registro y confírma que es así efectivamente el trámite a ver si te atiende otra persona y te indica lo mismo.

      Salu2

  • Maria

    Hola
    Tenemos todos los certificados preparados y demas documentación.
    Mi pregunta es, si puede ir solo mi novio o tenemos que ir los dos al registro civil para abrir el expediente.
    Gracias.

    • Hola

      Creemos que con acudir uno de los dos es suficiente ya que es sólo para entregar la documentación.

      De todas formas, mejor asegurarse. Llama al registro y que te lo confirmen en un momento por si acaso.

      Salu2

  • Ana Isabel

    Buenos dias.
    Quisiera que me ayudaras a resolver unas dudas que tengo.
    1- Me gustaria casarme en Septiembre de este año, pensaba ir a primeros de Junio a Pradillo a abrir expediente, con ello me dijeron en la Junta Municipal que ya podia reservar fecha, crees que estare en plazo?

    2- Me he demorado porque he tenido que divorciarme antes, yo firme el divorcio en el juzgado en marzo y me gustaria saber cuanto tardan en hacer la inscripcion marginal en el certificado de matrimonio y si con la sentencia sellada seria suficiente.

    Muchas gracias.

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