Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
10 de septiembre de 2009

Boda Civil: trámites y documentación necesaria

A la hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
  • Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
  • Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.

¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?

En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:

Viudos:

  • Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.

Divorciados:

  • Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
  • En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
  • En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

Extranjeros:

  • Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
  • Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que presentarla?

Una vez reunida toda la documentación anterior:

  • Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
  • Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
  • Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
  • Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
  • El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
  • En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)

¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?

Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.

¿Se puede elegir la fecha?

En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.

¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?

Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.

¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?

En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.

Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.

Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.

Artículos relacionados:

948 comments to Boda Civil: trámites y documentación necesaria

  • Imane

    Hola.

    Mi pareja y yo queremos casarnos este año pero aún no tenemos claros los trámites. Yo tengo la doble nacionalidad hispano-marroquí y él la marroquí, pero de momento estudio en Alemania. Quería saber si podemos casarnos en Alemania, en España y en Marruecos en las mismas condiciones. En caso de que nos casemos en España, quería saber si posteriormente también podríamos hacer el acta de matrimonio en Marruecos.

    Gracias enormemente

    • Hola

      Sólo podemos informarte de los trámites en el caso de España.

      La documentación que debeis aportar al Registro civil para la apertura de expediente e inicio de los trámites podéis verlo en el artículo superior.

      Salu2!

  • fernandez

    Hola. Keremos hacer una boda civil mi pregunta es k si se pued arreglar el papeleo en barcelona y casarnos en jaen?el esta en barcelona empatronado y yo en jaen .gracias

    • Hola

      Sí, no debería haber problema. Presentais la apertura de expediente en el registro civil en Barcelona y luego que lo trasladen a Jaén.

      De todas formas antes de nada llamar a ambos registros para confirmarlo y que os indiquen la documentación a presentar.

      Salu2

  • Joana

    Hola!
    Es posible abrir el expediente varios meses antes de casarse?
    Soy extranjera y podré ir a mi país este verano para traer todos los papeles necesarios. Se que caducan en 3 meses así que tendremos que abrir el expediente como tarde en noviembre. Pero queremos casarnos en junio del año que viene. Sería posible hacerlo de esta manera?

    Un saludo,
    Joana

    • Hola.

      Sí es posible. Y de hecho con cuanta más antelación prepares todo, pues más tranquilidad.

      El tema de la caducidad de los 3 meses se refiere sólo a que a la hora de presentar los papeles y abrir expediente no pueden tener fecha anterior a esos 3 meses.

      Pero una vez presentados y abierto expediente ese tiempo ya no se tiene en cuenta..

      Salu2 y que vaya todo muy bien!

  • Marc

    Vamos a presentar los papeles en el registro ahora en Junio pero nos queremos casar en Octubre.
    No nos importa mucho la fecha (aunque sea un poco antes o después de la ceremonia) pero leyendo este post me da por pensar que hasta Setptiembre no nos den hora para poder decidir la fecha y no se si será muy justo.

    Otra cosa es que aunque no somos de barcelona, nos da igual tener que ir a firmar en otro sitio mientras podamos casarnos en octubre…

    ¿Como lo ves? ¿Llegaremos a tiempo?

    • Marc

      CORRECCIÓN: Sí somos de Barcelona, pero no nos importa firmar en el registro en otro lugar

    • El inconveniente es que está de por medio el verano, y eso ralentiza todos los trámites…

      Aparte de como comentas, cuanto más grande es la localidad puede que tarde más en resolverse.

      Lo mejor es que llameis a registro civil de Barcelona a ver si os comentan el tiempo medio que están tardando allí, y consulteis también en el registro de alguna localidad cercana pero más pequeña donde no os importe ir, y así comparais.

      A ver qué os indican..

      Salu2!

  • Rubén

    Hola, tengo una duda, que a lo mejor es un poco tonta, lo siento. ¿Después de la celebración (en este caso, en el pabellón de ceremonias) quien lleva los papeles al ayuntamiento (o al juzgado, no sé) son los oficiantes o los novios? Es decir, ¿los novios tienen que llevar el acta a algún sitio o ya no? No vaya a ser que después de todo, por un detalle tan tonto no nos valga nada, jeje!! Supongo que tener el libro de familia ya es una confirmación de todo, ¿verdad?

    Gracias. Saludos.

  • arianna

    Hola, mi novio y yo somos Venezolanos pero yo tengo nacionalidad española, nos queremos casar en cuenca, vivimos en madrid, habra algun problema con eso? Y que tenemos que hacer para casarnos?

    • Hola

      Tenéis que acudir al Juzgado, al registro civil, donde tendréis que presentar toda la documentación que indicamos en el artículo superior para la apertura de expediente.

      Podéis hacer los trámites en Madrid, y luego casaros donde querais (se haría traslado de expediente). Pero confirmar los trámites antes de nada tanto en el Registro de cuenca como en el de Madrid aunque sea llamando por telefono para que os indiquen los trámites exactos.

      Salu2

  • Karima

    Hola,
    Mi pareja y yo tenemos tenemos la naturalidad marroquí y me gustaría saber qué papeles tengo que presentar en el registro civil de Murcia.

  • Alberto

    Hola buenas, tengo una serie de dudas que nadie me aclara con certeza y a través del Código Civil no hay nada o bien no he conseguido encontrarlo.

    Presentamos la documentación para iniciar expediente por matrimonio civil.
    Un mes después nos dieron el expediente y con eso podiamos ya pedir fecha (al ayuntamiento).

    Tengo 3 fechas en el expediente
    – 15 abril (presentación de documentacion en registro civil)
    – 27 abril (testimonio del auto del juzgado de instancia firmando la aprobación del mismo)
    – 25 mayo, (oficio dirigido al alcalde notificando la remisión del testimonio sobre la celebración de matrimonio)

    Resulta que me dijeron en el juzgado que el expediente tiene un año de caducidad y en el ayuntamiento me han dicho que es la última (25 mayo) pero que lo pregunte en el juzgado y EH AQUI MI GRAN PROBLEMA, EN EL JUZGADO NO SABEN DECIRME EXACTAMENTE CUAL ES!!! Es importante para nosoteos porque queriamos casarnos el 29 de abril a poder ser, pero visto lo visto

    Perdón por el rollo, muchas gracias

    • Buenos días

      Entendemos tu dilema. Pero hemos consultado toda la normativa referente al matrimonio civil y en ningún sitio hemos visto que se indique desde qué fecha se toma como referencia..

      Desde luego que no lo sepan ni en el Juzgado es un poco de chiste…

      Lo que puedes hacer es llamar a otro juzgado aunque sea de otra provincia que te pasen con registro y lo consultas. A ver si en otro juzgado tienen más idea y te lo pueden aclarar…

      Ya nos contarás, ok!

      Salu2!

    • Alberto

      Buenas noches.

      He llamado hoy a atención al ciudadano del ministerio de justicia y me han confirmado que la fecha desde la que empieza a contar es la que indica el auto de fe, firmada por el juez en la que da el visto bueno al expediente y es cuando se inica el procedimiento. En mi caso desde el 27 de abril que expuse anteriormente.

      Espero que sirva de ayuda a otros…saludos!!! Y gracias

    • Fenomenal Alberto. Muchas gracias por comentarlo.

      Encontramos la normativa exacta:

      Pasado un año desde la publicación de los edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias, sin que se efectúe el elemento, no podrá celebrarse éste sin nuevas publicación, dispensa o diligencias. art. 248 RRC (Reglamento registro civil)

      Fijo será de ayuda a muchos más usuarios que están pensando en casarse.

      Animo con el papeleo y que disfruteis mucho el día de la boda 😉

  • Asad

    Holà soy de turky pero me novia es española quieremos casar yo tmbn me nesecito certificado de empadronamiento de los dos años o puedo con ménos tmbn ?

  • emartine

    Hola,
    Mi situacion es un poco especial. Levo con mi novio serbio ( no union europea) 8 años y hemos decidido casarnos.Yo vivo en Suiza y el esta viviendo en Serbia. Queremos casarnos en España (Sevilla) pero no sabemos si al ser el serbio necesita algun documento mas de los que se citan en este articulo.
    Me gustaria saber tambien el tiempo de espera desde que se dan los documentos hasta el dia que podamos casarnos.
    Muchisimas gracias por adelantado!

    • Hola

      En principio con presentar la documentación que indicamso en el artículo superior en vuestro caso sería suficiente (no se especifica nada a mayores en el caso de ser extranjero fuera de la UE)

      De todas formas, confirmarlo llamando por telf al registro del juzgado donde lo vayais a tramitar.

      Salu2

Leave a Reply to Mercedes

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>