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10 de septiembre de 2009

Boda Civil: trámites y documentación necesaria

A la hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
  • Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
  • Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.

¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?

En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:

Viudos:

  • Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.

Divorciados:

  • Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
  • En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
  • En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

Extranjeros:

  • Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
  • Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que presentarla?

Una vez reunida toda la documentación anterior:

  • Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
  • Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
  • Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
  • Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
  • El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
  • En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)

¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?

Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.

¿Se puede elegir la fecha?

En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.

¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?

Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.

¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?

En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.

Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.

Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.

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948 comments to Boda Civil: trámites y documentación necesaria

  • Nosotros

    Muchas gracias, a nosotros la señorita que nos recógio la documentación nos comentó que la entrevista con cada uno era de 45 minutos, me parece excesivo pero bueno eso nos comentó ella. Saludos, y gracias de nuevo

    • La verdad es que 45 min con cada uno nos parece mucho.. Te da tiempo a contarle tu vida entera pero bueno.. 😉

      Es un poco aproximado y depende del juez y lo que se enrrolle, pero vamos, seguro que no dura tanto. Sino se estaría toda la mañana para atender a 2 parejas, y la verdad es que tienen más papeleo y cosas que hacer..

      Ya nos contarás a ver cuánto duró al final y que te preguntaron cuando vayais.

      Salu2!

  • Rodrigo

    La historia de nunca acabar…
    Saludos de nuevo.
    Ahora se me plantea la duda de si el testigo que llevemos al Registro el día que nos han citado puede identificarse con el pasaporte. Resulta que acaba de darse cuenta de que el DNI acaba de caducar, y no le dan cita para renovarlo hasta pasada la fecha de acudir al Registro.
    ¿Es un problema para acudir en calidad de testigo?
    Muchas gracias por todo, y perdón por ser tan pesado.

    • Buenos días Rodrigo.

      En el registro Civil, entre los documentos que se exigen a los contrayentes está el DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.

      Por lo que entendemos que si el testigo entregara pasaporte también sería válido.

      En cualquier caso, si te quieres quedar más tranquilo, llama por telf al Registro Civil al que tengais que acudir y confírmalo.

      No creemos que te pongan ninguna pega, pero si así fuera tendrías tiempo de encontrar otro testigo que llevar.

      Salu2!

  • Jorge

    Necesito casarme con mi novia para que pueda vivir conmigo en un pais Arabe (en estos paises es ilegal vivir con una persona de distinto sexo sin ser familiar).

    El problema es que tengo menos de un mes para presentar los papeles. Existe alguna manera de acelerar los tramites en el registro civil o algun registro civil que sea especialmente rapido?

    Gracias

    • Buenas tardes Jorge.

      No conocemos ninuna forma de acelerar el proceso. Intenta que te den cita lo antes posible y que sea boda civil en los Juzgados en vez de en el Ayunatmiento que suele tener mucho más plazo de espera.

      Sino, podrías tramitar al menos como Pareja de Hecho, aunque no sabemos si te servirá. Ese trámite es mucho más rápido que una boda civil.

      Salu2!

  • Rodrigo

    Bueno, pues vuelvo por aquí para dar información y pedirla, por supuesto, gracias a nuestro benefactor.
    Hoy hemos ido a abrir el expediente matrimonial. Sólo hace falta un testigo por pareja. Se puede identificar con DNI, pasaporte o carnet de conducir (ninguno puede estar caducado).
    Después de contestar una serie de preguntas muy rápidas, nos han dado cita para recoger la hoja de datos que deberemos entregar en la junta municipal donde nos casemos (el expediente no sale del Registro).
    Mi pregunta es sobre el plazo que tenemos para casarnos desde que tengamos esa hoja de datos (debemos ir a por ella a mediados de enero).
    ¿Es un año el periodo para contraer matrimonio? Si es así, ¿es desde hoy, que hemos abierto el expediente, o desde el día que lo recojamos en enero?
    Muchas gracias por toda tu ayuda.

    • No recuerdo ahora si tenía un plazo para casarte, pero desde luego si lo hay, es desde el momento que te notifican que sí que podéis casaron, o desde el momento que inicia el papeleo.

      Salu2.

  • Natalia

    Buenos días Rodrgigo,yo no se en que Comunidad te vas a casar, pero en todsas no es igual, yo inice los trámites para matrimonio, y a principios de noviembre entregamos documentos y le hicieron entrevista a los testigos y nosotros tenemos a final de este mes la audiencia reservada, que tengo entendido que una vez superada la audiencia en ese mismo momento nos dan fecha de matrimonio, yo te hablo de Canarias, Las Palmas, cada comunidad registro no opera igual. Saludos y suerte

    • Rodrigo

      Hola a todos.
      Es en Madrid. Y lo que supongo es que el plazo contará desde que el juez firme el expediente, pues hasta entonces puede nacer viciado, faltar documentación o demás. Pero no estoy seguro.
      Y sobre el plazo, en foros se habla de 1 año, 1 año y medio… Nada claro.
      Pero gracias a todos.

    • En tu caso es diferente porque te vas a casar en el Juzgado, a diferencia de Rodrigo que se va a casar en el ayuntamiento.

      Salu2.

  • Natalia

    Hola a todos, como les comente en anterior mensaje, hoy fue la entrevista, (audiencia reservada), todo bien, nosotros pensabamos que nos iban hacer mas preguntas de las que nos hicieron. Ahora nos informaron que todo va al Fiscal y que debemos esperar a que nos llamen, me supongo yo para informar resultado y fecha de boda. Me podrían decir si saben que tiempo suelen tardar en llamar, nosotros estamos en Las Palmas, saludos y gracias

  • agus

    hola yo deseo casarme con mi novia q es extranjera sin dni, queria saber si los tramites son iguales y si ponen algun impedimento x el tema de q ella recibiria los papeles, y tambien queria saber quien nos casaria en el juzgado d la localidad, solo saber si siempre es el alcalde o el juez d guardia.
    Gracias

  • david

    hola queria saber si para una boda civil nos podemos casar en un pueblo en el que no estamos empadronados, nosotros estamos empadronados en ciempozuelos y quiero casarme en fuenlabrada, me tengo que empadronar en fuenla o me casarian si problemas, es que me comentaron que habia algunos ayuntamientos que no tenias que estar empadronados.
    Gracias.

    • No es necesario, te puedes casar donde quieras.

      Tienes que realizar los trámites en el registro civil de la ciudad donde estés empadronado y la boda lo puedes celebrar en el ayuntamiento que quieras, siempre que ésta acepte hacerlo y en las condiciones que éste imponga.

      Salu2.

  • Natalia

    Buenos días,
    Mi consulta es que mi pareja y yo nos queremos casar en España, pero él es Andorrano y yo española, y los 2 vivimos en el extranjero, pero él tiene la segunda residencia en España.Habría algún impedimento en casarnos en un juzgado o ayuntamiento de España ?

  • Jesús

    Hola, buenos días. Queria ver si me podeis resolver una duda. Mi novia y yo nos vamos a casar por lo civil en una localidad diferente a la nuestra, incluso en una comunidad diferente (estamos empadronados en la Comunidad de Madrid y nos casamos en el Comunidad de Castilla la Mancha). La semana que viene presentamos toda la documentación en el registro civil de nuestra localidad para que luego envien todo a la localidad en la que nos casamos. En información me dijeron que el tramite de aceptar la documentación y enviarlo a la localidad donde nos casamos puede tener un plazo de 4 a 6 meses. Es este plazo tan largo??? Mas que nada porque tenemos fecha para Junio y esta el plazo muy justo.
    Muchas gracias!!!!

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