Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.
13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años
17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras
7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años
15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.
¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?
- Estar desempleado.
- Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
- Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:
¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?
- La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
- En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.
¿Qué duración tiene?
- Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
- Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
¿Cuál es la cuantía de este subsidio?
- 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
- Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
- En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?
Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.
¿Qué documentación hay que aportar?
- Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.
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¿Un perceptor de prestacion por desempleo mayor de 52 años, que interrumpe el cobro de la prestacion por incorporacion al trabajo, una vez que se produce el cese en la actividad laboral puede optar por cobrar la prestacion contributiva a la que tiene derecho (por tiempo acumulado de trabajo) y al final de esta solicitar nuevamente la prestacion de mayores de 52 años que venia percibiendo?
Buenas tardes.
Hemos trasladado su consulta al Foro de Trabajo.
En breve algún miembro de la comunidad le daremos respuesta en http://foro.preguntasfrecuentes.net/puedo-cobrar-el-susidio-mayores-52-anos-despues-de-la-prestacion-contributiva-t548.html
Salu2
Tengo 53 años y a punto de agotar mi prestación de desempleo, hasta el momento 12 años cotizados a la seguridad social.
Tengo intención de suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
Durante cuánto tiempo me interesaria cotizar? Es suficiente hasta completar los 15 años o seria necesario hacerlo hasta los 65 años?
Gracias anticipadas
Buenos días.
Hemos trasladado su pregunta al foro de trabajo.
En breve algún miembro de la comunidad le dará respuesta en:
– http://foro.preguntasfrecuentes.net/convenio-especial-de-la-dptg-de-la-seguridad-social-t557.html
Salu2
Hola. Acabo de cumplir 52 años.
He trabajado durante 22 años, pero llevo 14 desempleada.
Mi pregunta es, si al no haber trabajado durante estos últimos 14 años, ¿tengo derecho a cobrar este subsidio de desempleo? gracias
Sí que lo tendría siempre que cumpla el resto de las condiciones que se expone en el artículo.
Salu2.
PD: Hilo del Foro http://foro.preguntasfrecuentes.net/puedo-cobrar-el-susidio-mayores-52-anos-despues-de-la-prestacion-contributiva-t548.html#p1262
ref: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación.-
He leido todo su articulo, pero no encuentro donde hay que solicitar este subsidio en Madrid.
Muchas gracias
Todos los subsidios y prestaciones por desempleo hay que solicitarlo en las oficinas que corresponda a tu residencia habitua de INEM, que suele ser la que más cerca está de su casa.
Salu2
He accedido al subsidio para mayores de 52 años con fecha 20.03.2009 y el ultimo pago recibido ha sido el 10.07.2009. Porque no me han pagado en Agosto ni Sep, ni hasta ahora Oct?
Muchas gracias por su respuesta.
Un saludo
Lo mejor que puede hacer es acudir a las oficinas de INEM para que le expliquen el motivo de ese no pago del subsidio.
Salu2
Estoy cobrando la prestación por desempleo hasta el mes de Diciembre de 2009. En ese momento tendré 13 años cotizados a la S.S. Familia de 4 miembros, hijos menores de 23 años, todos en paro. ¿Puedo optar al subsidio para mayores de 52 años? y sí así fuera tendría que suscribir convenio especial para completar el tiempo mínimo de cotización a la S.S.
Gracias.
Buenas tardes.
Hemos trasladado su pregunta al foro de trabajo.
En breve le daremos respuesta en http://foro.preguntasfrecuentes.net/subsidio-por-desempleo-para-mayores-de-52-anos-t602.html
Por favor, para cualquier otra aclaración, hagalo en el FORO.
Salu2.
yo he trabajado en el regimen general 19 años, llevo 12 años parada. Actualmente, llevo 1 mes en el regimen general, ¿Que tiempo minimo deberia trabajar en este regimen para poder solicitar la ayuda de los 52 años?
Tal y como se describe en el artículo, no requiere un periodo mínimo de contización, sino que debes de cumplir los requisitos que se detalla arriba.
Salu2.
¿Cuanto tardan en comunicar si te han concedido el subsidio de desempleo para mayores de 52? gracias.
Su respuesta está contestado en el Foro: http://foro.preguntasfrecuentes.net/que-plazo-tiene-la-administracion-para-resolver-solicitud-de-p-desempleo-t637.html
Por favor, para la próxima vez, háganos las consultas directamente en el Foro.
Gracias.
Tengo en la actualidad 55 años.
He estado trabajando en el regimen general durante 31 años ininterrumpidamente. Posteriormente estuve cobrando la prestación por desempleo 9 meses. A continuación trabajé en el regimen general 8 meses y finalmente estoy de nuevo cobrando el desempleo hasta finales de Diciembre de este año, fecha en el que se cumplirán los 24 meses de prestación.
Tengo pensado, al finalizar el cobro de la prestación por desempleo, firmar un convenio especial con la seguridad social y si es posible solicitar el subsidio por mayor de 52 años.
1. Puedo solicitar el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años?
2. Hay que tramitar primero el tema del subsidio y luego el convenio especial o es al contrario?
3. Entiendo que el subsidio es el INEM y el convenio es en la SS?
Buenas tardes,
hemos respondido su pregunta en el Foro de trabajo.
Para cualquier otra consulta, hágalo en el foro.
Gracias.
Tengo 60 años y desde hace varios años he estado cobrando en subsidio por mayor de 52 años, resulta que hace tres meses me lo han dejado de pagar y no he recibido ninguna explicación, aunque supongo que se debe a de debe a que hace 4 meses me han ingresado en la cuenta del banco una cantidad de 12.000 euros que he rescatado parcialmente de un plan de pensiones, y que puede ser incompatible. En caso de que ese fuera el motivo, ¿podría volver a solicitar el subsidio, y que plazo habría que esperar para solicitarlo desde la fecha del ingreso referido?