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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • antonio rosendo

    Hola, solicite el subsidio de mayores de 52 años el 14 de enero, cuanto estan tardando en contestar (no son 15 dias )
    Gracias

  • MªANGELES

    Hola, buenas tardes, como comenté en este foro he hecho el 17 de enero 52 años, como cayó en domingo el lunes 18 solicité el subsidio para mayores de 52 años, quiero comentar que con los requisitos que tengo, la edad de 52 años, 25 años cotizados a la Seg. Social, aunque los últimos 9 años no he cotizado nada, y estando dada de alta como demandante de empleo, por fin al cabo de 2 meses me lo han concedido, y quiero recalcarlo para todo aquél/ella que tenga 15 o más años coticados a la SS, que esté dado/a de alta en el paro un mes o más y que no gane más de 475€ al mes netos, que lo solicite que tiene derecho a ello, espero que esta aclaración pueda ayudar a resolver dudas, y que no lo dejen escapar, ya que hay 15 días para solicitarlo después de hacer los 52 años, tardan en concederlo unos dos meses más o menos, aunque la ley establezca que son 15 días, saludos, gracias.

  • laia

    el 19 demarzo hago 52 años se me termina el paro el 23 de mayo he cotizado 36 años a la seg. social pero soy viuda y cobro una pension de 390 euros tengo un hijo que es autonomo tengo derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años saludos y muchas gracias

  • rhut

    es verdad que cobrando una pension de viudedad de 390 euros no se tiene derecho al subsidio de los 52 años habiendo cotizado 36 años a l a seg.social saludos y gracias

    • Las pensiones se consideran rentas, y por lo tanto no puede superarar el límite de los 474€ brutos.

      Con 390€ brutos, ¿se supera ese límite?.

      Por favor, lease el artículo donde se detalla todas las condiciones y requisitos.

      Salu2.

  • Mª Dolores Maestre Alarcón

    He pedido el subsidio de mayores de 52 años, tengo 56, he trabajdo. sólo seis, me han concedido el de mayores de 45. Cuales son los requisitos, aparte de los seis años.¿ Donde tengo que solicitarlo.?. Gracias.

  • Mª Dolores Maestre Alarcón

    Me han concedido el subsidio de mayores de 45. Se prorroga otros seis meses. Que plazo tengo para solicitarlo nuevamente.En día 15 de mayo se termina. Gracias.

  • vanessa

    es compatible una pension de viudedad de 390 euros con el subsidio de mayores de 52 años gracias

  • laura

    tengo 57 años, no tengo actualmente ningun tipo de ingreso. he cotizado unicamente 6 años. ¿como puedo acceder a la ayuda?
    gracias

    • Si sólo ha cotizado 6 años en toda su vida laboral, desgraciadamente no cumple la condición de poder recibir la pensión de jubilación salvo por edad: mínimo 15 años de cotización.

      Salu2.

  • Para dejar bien claro, el subsidio para mayores de 52 años no es compatible:

    • Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del Sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo. Esta incompatibilidad se entenderá referida tanto al trabajo efectivo como a los periodos de vacaciones y de descanso retribuido.

    • Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.

    • Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.

    • Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.

    Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó el subsidio por desempleo o se trate de pensión de jubilación parcial o prestaciones por hijo a cargo.

    • Con la situación retribuida de activado de los reservistas voluntarios que se incorporan a unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para prestar servicio, desarrollar ejercicios de instrucción, adiestramiento o participar en cursos de formación o perfeccionamiento.

    • Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.

    ______________________

    y…….

    La pensión de jubilación será compatible con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pudiera tener derecho.

    Salu2

  • carlos antelo

    para cobrar el subsidio de mayores de 52 años contabilizan como rentas el salario de tu conyuge.

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