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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • MARIA TERESA

    ESTOY COPBRANDO EL SUBSIDIO DE MAYOR DE 52 AÑOS Y UNA PENSION DE VIUDEDAD DE 268 EUROS PODRIA TRABAJAR MEDIA JORNADA SIN QUE ME QUITARAN LA SUBVENCION.

  • montserrat

    hola,tengo 56años y por mala suerte solo tengo cotizado a la seguridad social 2años y ahora no tengo trabajo,tengo derecho al subsidio por desempleo de 52años?gracias

  • Mari Carmen

    Hace poco que estoy cobrando el subsidio de 52 años. Tengo que seguir haciendo la revision en inem

    • Supongo que te refieres a si tienes que señal puntualmente la demanda de empleo.

      La respuesta es sí.

      Se supone que estas ayudas se da para que puedas vivir mientras encuentres un trabajo,

      Salu2.

  • Jose

    Tengo una duda sobre el plazo para presentar la solicitud para cobrar este subsidio. No sé si lo he entendido bien, pero… ¿si llevas parado un tiempo y cumples 52 años, tienes que solicitar el subsidio dentro de los 15 días siguientes al día en que cumples los 52? ¿O si tienes ya 52 años o más tienes que pedirlo dentro de los 15 días siguientes a los que te quedes en situación de desempleo?

    Vamos, lo que me gustaría saber es que si se da el caso de que alguien tiene más de 52 años y hace ya un tiempo que se quedó parado, ¿no tiene derecho al subsidio?

    Muchas gracias y espero que me podáis aclarar la duda.

    • El subsidio hay que pedirlo en el plazo de 15 desde el momento del nacimiento del derecho, es decir al cumplir los 52 años o encontrarse sin prestaciones en cualquier momento si eres mayor de 52 años.

      De todas formas, la no solicitud dentro del plazo supone seguramente sólo de la penalización del no cobro durante ese tiempo, y por lo tanto siempre hay que acudir a INEM para realizar la solicitud, aunque fuera de plazo.

      Salu2.

  • angel

    Si uno cumple 52 años en junio 2010 y tiene en ese momento 17 años cotizados a la S.Social, màs 2 años cotizados por desempleo, ocurrido hace años y 4 años más de desempleo en los cuales no cobré nada. Si se va al paro en julio, sin tener ingresos superiores a 474 euros al mes, se tiene derecho a cobrar el subsidio por ser mayor de 52 años, una vez cobrados los 2 años al paro a los cuales tengo derecho,y no encontrar empleo alguno.(parece ser que no tendria derecho alguno por no cumplir un requisito, el de no tener cotizados al desempleo 6 años, durante mi vida laboral, ya que yo solo tendrìa 2 + 2 años cotizados cuanto estuve al paro y otros 4 años en los que se me acabo el paro,y no cotice por no cobrar nada en ese tiempo). ¿ES ASI?. De ser asi a que subsidio tendría derecho. Gracias de antemano por su contestación.

    • Hugo

      El mínimo de 15 años cotizados, ya sea en autónomo o en trabajador de empresa o de otra manera, si que los tienes.

      Pero los 6 años en la rama general, no lo explicas bien si los cumples, ya que no leo claro eso de los 4 años más en desempleo sin cobrar nada.

      Vamos a ver, si has trabajado en una empresa un mínimo de 6 años, pues ya los tienes cotizados, otro caso puede ser que hayas trabajado por ejemplo 5 años en una empresa y despues te den más de un año de PRESTACIÓN POR DESEMPLEO y entonces también lo tendrías cumplido ese requisito, ya que el tiempo de PRESTACIÓN POR DESEMPLEO se considera como de cotización en la rama general, (NO ASÍ EL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO).

      Otro caso es que tu creas que debes de haber cobrado 6 años de PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, no es así, una persona puede tirarse 15 años cotizando en la rama general y tener cubiertos esos 2 requisitos el de los 15 años y el de los 6 años.

      Explico ésto porque puede haber malentendidos de creer que se necesitan 15 años cotizados y aparte otros 6 años cobrando el desempleo.

      Cualquier duda consulta por aquí.

      Hugo. Un cordial saludo.

      Post data, echa el paro, PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, y despues de cobrar esos 2 años de paro, tendrás derecho a cobrar el SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS.

  • angel

    Hugo, ante todo muchas gracias por contestarme. El resumen en mi caso creo que es el siguiente: Al haber cotizado en el Régimen General durante 5 años más otros 12 años, más otros 2 años por desempleo, más los 2 años que cobraré ahora, si no encuentro trabajo en ese periodo, dan un total de 21 años cotizados a los S. Social en el R. General, por lo cual creo que cumplo los requisitos, ya que tampoco tengo ingresos superiores a 474 euros al mes y en junio cumplo los 52 años como te dije. Espero que ahora me haya explicado mejor, ya que mi duda eran esos 6 años cotizados por desempleo que aparece en los requisitos. Entiendo que son 6 años cotizados al R. General, ya sea mientras estas trabajando y también cuando estas cobrando el desempleo, todo suma para esos 6 años. Gracias de nuevo.

    • Hugo

      Correcto, pues entonces no tienes ningún problema.

      Echa el paro (PRESTACIÓN POR DESEMPLEO) y si te dan 2 años ó 1 año, te den lo que te den, automáticamente que lo termines de cobrar, dispones de 15 días para echar el SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS, y ya lo tendrás desde ese día hasta que cumplas 65 años en los que cobraras tu pensión definitiva.

      Hugo, un abrazo.

  • Maria Dolores Gomez

    ESTOY EN EL PARO DESPUES DE 6 AÑOS DE AUTONOMO..SOBREPASO CON CRECES LOS AÑOS REQUERIDOS DE CORIZACION EN EL REGIMEN GENERAL ..AUN ASI PARECE SER QUE NO TENGO DERECHO AL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS

    • Hugo

      Hola María Dolores:

      Despues de COTIZAR POR AUTÓNOMA, ya sabes que por desgracia no tienes derecho a paro alguno.

      Cumples todos los requisitos según comentas para poder cobrar este subsidio, salvo el de que tienes que tener derecho a algún tipo de paro, pero por lo de AUTÓNOMO no puedes.

      Por lo tanto, yo te diría que cotizaras al régimen general, bien encontrando trabajo o pidiendo a alguien que dé de alta y despues de que te despida la empresa, entonces ya tendrás derecho a cobrar este subsidio sin problemas.

      Un cordial saludo. Hugo.

  • Beatriz Lopez

    Hola, gracias de antemano, mi situación es la siguiente:
    Tengo 55 años.
    He cotizado en el regimen general durante 4434 dias las últimas cotizaciones en ese regimen, fúe por prestación de desempleo en fecha 12.07.98
    En el regimen de aútonomos 2983 días , siendo este regimen el último en el que he cotizado.
    Podría acogerme al subsidio para mayores de 52 años?,
    si no fuera posible por haber estado las últimas cotizaciones como aútonomo,
    cuanto tiempo tendría que estar de nuevo de alta en el R.G. para tener derecho. ?
    de nuevo muchas gracias.

    • Hugo

      Hola Beatriz:

      Vale de acuerdo, lo cumples todo para poder cobrar el SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS, excepto que tienes que tener derecho a un SUBSIDIO POR DESEMPLEO, y como el mínimo para poder cobrar el SUBSIDIO POR DESEMPLEO es de 3 meses cotizados que dan derecho a 3 meses de SUBSIDIO POR DESEMPLEO.

      Pues ya sabes lo que tienes que hacer o TRABAJAS COTIZANDO AL RÉGIMEN GENERAL A JORNADA COMPLETA durante 3 meses o te buscas a alguien QUE TE DÉ DE ALTA durante 3 meses, despues te despiden y automáticamente solicitas el SUBSIDIO POR DESEMPLEO y te darán 3 meses de SUBSIDIO POR DESEMPLEO.

      Acto seguido y teniendo 15 días desde que terminas de cobrar los 3 meses de SUBSIDIO POR DESEMPLEO, pues es cuando tienes que solicitar el SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS, que te darán sin problema alguno.

      Un abrazo. Hugo.

  • elvira

    Tal vez me equivoco, pero creo que con tres meses trabajados a jornada completa, NO se tiene derecho al paro por desempleo, creo que como mínimo hay que trabajar un año. Disculpar si no es así, pero tengo un vecino que no cobra nada porque llevaba trabajando solo 9 meses cuando lo han despedido. Saludos

    • Hugo

      Hola Elvira:

      Tu vecino tiene 270 días cotizados, por lo tanto y como mínimo tiene derecho a 6 meses de SUBSIDIO POR DESEMPLEO, y si encima tiene RESPONSABILIDADES FAMILIARES, pues tendría derecho a 21 meses de SUBSIDIO POR DESEMPLEO.

      Mira aquí:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/

      Elvira, seguramente usted se ha confundido con LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, que en ese caso si que es necesario tener un mínimo de 1 año cotizado al régimen general a jornada completa.

      Un cordial saludo. Hugo.

  • anna

    cuando se termina el paro para poder pedir el subsidio desempleo de mayores de 52 años son 15dias contando sabados i domingos o 15 dias de lunes a viernes

    • Son 15 días laborables, por lo tanto será 3 semanas naturales.

      Pero recomiendo solicitarlo desde el primer día o cuanto antes sea posible, ya que por una tontería de plazos te puedas quedar sin dicha ayuda.

      Salu2.

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