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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Iris Marco

    Mi madre tiene 60 años y estuvo trabajando 8 años cuando era joven. Este verano ha estado tres meses contratada por una empresa de limpieza pero no le han renovado. Puede pedir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años?
    Muchas gracias.

  • Mª Angeles Gonzalez

    He perdido la subvencion de mayores de 52 años, debido a que puntualmente he recibido unos ingresos superiores al minimo establecido (420 €/mes). ¿Que debo hacer para recuperar esta prestación, habida cuenta que a dia de hoy mis ingresos quedan por debajo de dicho mínimo establecido.

  • TERESA

    Cual es la cuantia para l subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
    gracias

    • Echa un vistazo al artículo a la pregunta ¿Cuál es la cuantía de este subsidio?. Ahí te facilitamos toda la información sobre ese punto.

      Y si te surge alguna duda más, puedes consultarnos aquí o directamente en el Foro de Trabajo.

      Salu2

    • Navegante

      La cuantía es de 420 euros al mes, y todos los años hay que presentarse a un control para poder seguir cobrando otro año mas.

  • PILAR DORADO

    tengo 35 años cotizados en regimen general y los 6 ultimos en regimen de autonomo mi edad es de 54 años estoy desempleado y apuntado en las listas del paro hace 2 meses no me reconocen ningun subsidio creen que tengo derecho aunque sea el de mayores de 52 años .gracias

    • El problema de su situación es que creo que no cumple la condiciones de estar en situación legal de desempleo. Es decir, al ser autónoma y cerrar la empresa no da derecho a ninguna prestación y por lo tanto tampoco subsidio.

      De todas formas consúltelo en INEM para que le confirme si tiene o derecho a dicho subsidio.

      Salu2.

  • Susy

    mi marido tiene los 52 años y recien esta parado. tiene 35 años de haber cotizado.
    Como yo soy sudamericana, nos queremos ir a mi pais. el puede cobrar el subsidio de los 52 años en españa y utilizarlos en sudamerica?

    • Entre las condiciones del subsidio no te impone que tengas que tener la residencia en España…, así que imaginamos que puede cobrar el subsidio y vivir en sudamerica sin problemas.

      Salu2.

  • naima

    hola ,me gustaria saber si puedo solicitar el subsidio para personas mayores de 52 años,tengo 52 años divorciada y tengo dos hijos pero a cotizado 4 años gracias

  • maria jesus

    Un extranjero ha cotizado en España 10 años, actualmente esta cobrando desempleo hasta Abril 2010, cuando finalice tendrá 58 años y ningún tipo de rentas, tiene derecho algun tipo de subsidio hasta que tenga edad para jubilación, y si es afirmativo que cantidad percibirá mensualmente del subsidio y a que edad pasara a jubilación y que cuantía de pensión? Gracias

  • Yolanda Llanos

    Estaba cobrando el subsicio a mayores de 52 años cuando encontré un trabajo a tiempo parcial (cuatro horas) en el que estuve 9 meses y después otro por un periodo de cuatro meses a jornada completa. Este mes he terminado de cobrar el último mes de los cuatro meses de desempleo que me correspondian. ¿Puedo solicitar la reanudación de mi subsidio anterior?
    Muchas gracias

  • Verónica López

    Mi madre tiene 55 años y ha solicitado la ayuda para mayores de 52 años, cumple con el requisito de haber cotizado durante seis años en su vida laboral.
    Le han denegado la ayuda por que le han dicho que durante los 6 años anteriores de cumplir los 52 debía haber estado cotizando durante dos años.
    Esto es así, ya que todos los comentaios que leo no especifica nada de esto.
    Muchas gracias.

    • He leído todas las condiciones del subsidio de los 52 años y en ningún sitio establece ese requisito.

      Te facilito el teléfono de atención al ciudadano: 901 11 99 99 para que les consulte sobre este punto.

      Suerte.

  • Verónica López

    Muchas gracias
    Pero no se si en este teléfono sabrán decirme algo, yo llamé hace unos días para la ayuda de protección por desempleo e Inserción, para preguntar que documentación debía presentar ya que mi marido es autónomo y no tenían ni idea, no sabe si tengo que presentar el irpf, el iva, me dijeron «tu llévate lo último que tengas y ellos ya cogerán lo que les haga falta», así no vamos bien.

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