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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • lucio

    hola para recibir la ayuda de 55 cuando te despiden el tiempo de cotizacion seria de 3 6 o 12 meses cuando no tienes responsabildades familiares un saludo

    • Según indican, para tener derecho a esta ayuda, debes de perder un empleo cuando tengas 55 años y a la vez tener derecho a un subsidio de desempleo o estar cobrando un subsidio o prestación y se cumple los 55 años.

      El problema es el primer de los casos, que muchos que ya tienen 55 años y quieren acceder a esta ayuda. Para ello ha de trabajar:

      – 3 meses, si tiene cargas familiares.
      – 6 meses, si no tiene cargas.

      Salu2.

  • lorenzo

    hola suspendi mi 2 rai en el 4 mes por un contrato de 7 meses el cual acabo el 28 de febrero he cumplido 55 años en enero y he cotizado 34 años y 3 meses estoy soltero cuando puedo solicitar la ayuda de 55 el 1 de marzo o el 15 o tengo que esperar a abril cumpliendo los demas requisitos muchas gracias un saludo

  • elena

    hola antes de nada gracias por vuestras respuestas me sumo al club delas criticas para los que dudan de vosotros con respecto a la pregunta de lorenzo que pasa si aunque creas que te corresponde la ayuda te dan la cita mas tarde de los primeros 15 dias habiles un excompañero mio precisamente pidio por telefono la cita un poco antes y se
    la han dado 8 dias mas tarde de los 15 dias habiles un saludo

    • cuenca

      elena:
      No te preocupes. En ese caso la fecha de solicitud se considera la fecha en que se dio la cita telefónicamente, no la fecha de la cita «real». A esos efectos es como si la «cita» coincidiera con «la solicitud de la cita» (es decir, cita en tiempo real). Saludos.

    • Efectivamente, la fecha que cuenta es el día que solicitas la cita, no la fecha que te dan para ir a la oficina.

      Salu2.

  • sergio

    buenas tartdes hola tenia aorrados 46000euros dev toda la vida en enero sace 22000 y en diciembre del año pasado 0tros 22000 por miedo a podemos voy acabar un contrato de 6 meses y a solicitar el subsidio de 55 pues los cumpli en enero creo que me lo daran pero podrian investigar la salida de 44000 eurosy poner pegas gracias

    • cuenca

      Sergio:
      ¡Por favor no tengas miedo a nadie (sea quien sea)! No estas cometiendo ningún fraude (¡faltaría mas!).
      Para la concesión del subsidio para mayores de 55 años tendrás que cumplir una serie de requisitos (estar en desempleo, años de cotización,…) que se indican en el artículo de cabecera. Para el cálculo de las «rentas mensuales» (NO confundir con las «rentas» de Hacienda que NO tienen nada que ver)se tiene en cuenta para no superar el tope de 486,45 €/mes por miembro de la Unidad Familiar (UF) lo siguiente:
      Rendimientos del trabajo (incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares), Pensiones y prestaciones (de las personas que integran las UF); Rentas del capital mobiliario (incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias, depósitos e inversiones financieras), Rentas del capital inmobiliario (incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados – el alquiler de un piso-), Rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales (derivadas de la venta de bienes mobiliarios -acciones, fondos de inversión…-, premios de loterías y similares y las que provengan de la venta de bienes inmuebles -excepto la de la vivienda habitual-), El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo.(se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente – 3,5% anual en 2015- sobre el valor del bien).
      Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.
      No te «asustes» y haz «tus cuentas».

  • quique

    sobre el tema de las rentas de capital inmobiliario dice que incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados -el alquiler de un piso.mi pregunta es si tienes una segunda vivienda pero no la tienes arrendada,entonces no cuenta para que te den la ayuda.un saludo.

    • cuenca

      quique:
      Si se tiene en cuenta, pues es un patrimonio que aunque no produce rentas mensuales tiene un «rendimiento presunto»: en función de su valor catastral se aplica el interés legal del dinero (3,5% anual)y se divide por 12 mensualidades dando lugar a una «renta presunta» a sumar al resto. Aunque es polémico, tiene «cierta lógica» pues pretende cuantificar posibles «alquileres en negro» para evitar precisamente su ocultamiento, Saludos.

  • FRUTOS

    YO CUMPLI LOS 55 EN DICIEMBRE Y ESTADO 4 AÑOS SIN TRBAJAR ME HE GASTADO TODAS LAS PRESTACIONES TENGO DERECHO A COBRAR LA DE LOS 55AÑOS

    • cuenca

      El subsidio para mayores de 55 años únicamente se puede pedir cuando además de tener cumplida la edad de 55 años, el solicitante estuviese o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 55 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio, que al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 55 años.

  • emilio

    hola cuando vas a solicitar el subsidio de 55 despues de despedirte si cumples las normas se supone que no te esigiran curriculun ya que te acaban de despedir se supone que te los pediran cuando lo tengas concedido porque para la rai te los exigen en el momento de solicitarla gracias a tu capital y a cuenca por sus molestias en contestar dudas

    • cuenca

      Emilio:
      No entiendo lo que expones. El subsidio para mayores de 55 años únicamente se puede pedir cuando además de tener cumplida la edad de 55 años, el solicitante estaré o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 55 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio, que al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 55 años.
      Por lo tanto, las situaciones desde las que se puede pasar al subsidio de mayores de 55 años son:
      • Estar en SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o seis meses si no las tiene. Esta última opción es la que habitualmente permite pasar al subsidio para mayores de 55 años: si se tiene cónyuge o hijos a su cargo, acumulando 3 meses de cotizaciones se puede acceder al subsidio. Si no se tienen responsabilidades familiares, se necesitan 6 meses de cotización.
      • Estar percibiendo o con derecho a percibir subsidio.
      • Haber agotado subsidio.
      • Haber agotado una prestación por desempleo y no haber percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
      • Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
      • Ser liberado/a de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

  • lucian

    hola
    estoy cobrando subsidio para mayores de 55 años pero parcial y como y trabajo media hornada con contracto mi se ha quitado proporcional dinero del el subsidio parcial
    hago mas de un año de cuando trabajo y cobrando subsidio parcial -pegunta-
    en el caso que me despide y tener mas de un año de trabajo ,¿ tengo derecho al paro?
    2-como en ultimo mes he trabajado hornada entera en otra empresa y mi se ha quitado el subsidio que va ha pasar
    3-tengo derecho a cobrar el paro y después a cambiar el subsidio o se va reanudar el viejo parcial

    • cuenca

      lucían:
      Intento interpretar tus preguntas:
      1.- Derecho al desempleo: sí si has cotizado específicamente para ello (por ejemplo los Trabajos de Colaboración Social sólo cotizan por Accidente Laboral y Enfermedad Profesional)
      2.- Te has suspendido el Subsidio por superar las rentas «tope» ese mes. Si no vuelves a superarlas tienes un año para volverlo a solicitarlo.
      3.- Si tienes derecho al desempleo (ver 1.-) una vez que lo acabes volverás a poder solicitar el subsidio.

  • Jose

    Hola,gracias ante todo por esta ayuda que nos préstais.mi caso es que actualmente tengo 55 años y 23 meses agotados de los 24 meses que me concedieron de prestacion por desempleo, en este intervalo he trabajado en varias empresas acumulando casi 6 meses mas de trabajo y actualmente me han llamado para trabajar en el ayuntamiento para cubrir una baja por operación quirúrgica posiblemente mas de dos o tres meses.mi pregunta es, una vez me despidan y agote el mes de desempleo que me queda, puedo optar a la ayuda a mayores de 55 siendo mi situación la siguiente: mas de 35 años cotizados,hijo mayor de 26 años y esposa trabajando con un sueldo de 965 euros mensuales (incluidas pagas extraordinarias) Gracias de antemano y saludos.

  • javier_prieto@hotmail.com

    sI RESCATO UN PLAN DE PENSIONES EN UN PAGO ÚNICO DE 60.000.- EUROS y tengo ingresos mensuales de 300.- euros,¿ ME SUSPENDEN EL SUBSIDIO POR UN MES O ME LO EXTINGUEN POR SUPERAR RENTA(60.000.-/12)?. SI ME LO SUSPENDEN,¿ NO COBRO EL MES DEL RESCATE O TENGO QUE DEVOLVER LO MESES ANTERIORMENTE COBRADOS HASTA LA FECHA DEL RESCATE?. SI ME LO SUSPENDEN EN QUE TIEMPO Y FORMA PUEDO PEDIR LA REANUDACION¿AL MES SIGUIENTE DE LA SUSPENSION O MAS TARDE?.

    • 1 mes o 1 año. No sabría decirte.

      A ver si cuenca nos lo aclara.

      Salu2.

    • cuenca

      Javier prieto:
      Te intento resumir cual es la operativa del Sepe: se solicita el rescate del Plan, y cuando se consigue se comunica INMEDIATAMENTE al SEPE. El importe rescatado se divide por 12 (para ver el incremento mensual de rentas que ha producido ese «afloramiento» de patrimonio) y, si sumando el resto de rentas que tengas en ese año, excede de 486,45 € de media mensual se suspenden el subsidio por un mes.
      Para calcular si se reanuda en el mes posterior en las mismas condiciones en el que se concedió, se aplica el interé legal del dinero (en 2015 el 3,5% ) a la cuantía total del recate y, sumando a dichos intereses (NO al Capital recatado) los ingresos que se tengan por otros conceptos, se divide entre doce y no debe exceder de 486,45 euros.
      Si excede te suspenden definitavamente el subsidio hasta que reunas las condiciones para solicitarlo de nuevo (hay un año de plazo para volverlo a solicitar desde la última suspensión)
      En definitiva el Primer mes tras el recate SI se tiene en cuenta el Capital rescatado (es un «incremento patrimonial puntual» que se «transforma» en mensual al dividirlo por 12), pero en los siguientes se tiene sólo en cuenta el interés que mensualmente devengaría dicho capita (es decir su «renta mensual»), ya que en todo caso el tope es de «rentas mensuales» no de patrimonio (excepto el mes de rescate que hay un incremento -«afloramiento»- patrimonial).
      OJO: Nunca tiene carácter retroactivo anterior a la fecha del rescate, pero si no has informado INMEDIATAMENTE te suspenderán el subsidio sin posible nueva reanudación y te exigirán la devolución de los meses cobrados desde el «incumplimiento» de rentas.
      No sé si al final lo he liado más de lo necesario con tanta explicación.

    • cuenca

      Javier prieto:
      Con tus datos vas a estar «muy justito». Quizás pueda interesarte rescatar menos importe del Plan de Pensiones.

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