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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • JOSE MINGUET RODRIGUEZ

    Y UN DETALLITO, LA FUNCIONARIA QUE LLEVA EL EXPEDIENTE TODO EL RATO SONRIENDO,SIN UNA MINIMA CAPACIDAD DE EMPATIZAR,LE DIGO: ¿COMO PUEDES HACERME ESTO POR 4 EUROS? Y ME ESPETA: YO…
    ECHALE LA CULPA A RAJOY,(SIN COMENTARIOS)

    • cuenca

      Hay que tener en cuenta que en el procedimiento laboral en primera instancia (es decir antes de llegar en su caso al recurso de suplicación si el fallo de la primera sentencia es negativo), la asistencia de letrada no es obligatoria, por lo cual se puede optar por formular demanda y comparecer personalmente, o conferir su representación a abogado o graduado social para ser asistido por ellos, mediante poder Notarial o poder otorgado compareciendo en la propia secretaría del Juzgado.
      Es decir, el trabajador puede designar un graduado social que le asista, un abogado a su elección o solicitar su designación a través del turno de oficio como prestación que se le reconoce porque tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita.

      El tema de las tasas judiciales, tema muy controvertido en la actualidad, la primera instancia en los juzgados de lo social desde hace tiempo ya es gratuita

  • miguel

    hola voy a solicitar el subsidio de 55 ya que los cumplo el 17 de abril en mayo cumplo un contrato de 7 meses y no me van a renovar
    en enero saque 22000 euros para gastos varios de mis ahorros de la indenizacion del 2009 y me quedan 32000 euros para un deposito de 13 meses al 0.80 cumpliendo las normas esos 22000 euros que saque pueden dar motivos de investigacion si consultan con hacienda un saludo

    • cuenca

      miguel:
      NO te preocupes. Al SEPE «le interesan» tus «rentas» mensuales NO tu patrimonio, pues en principio es un subsidio para ayudarte a que puedas seguir viviendo sin tener que «vender» nada de tu posible patrimonio. De esos 22.000€ (y de los otros 32.000€)sólo «computan» las «rentas» (es decir, los intereses) que te produzcan en su caso.

  • juan

    tengo 55 años, cotizados 29 años,llevo 3años parado ,sin cargas familiares cuanto meses tendria que cotizar,gracias

    • cuenca

      juan:
      ¿Para qué?
      Si es para solicitar el subsidio +55años debes hacerlo antes de 1 año desde finalizar la prestación por desempleo («el paro»). Si no lo has hecho, dicho derecho ha «caducado».

  • begoña

    buenas gracias a tu capital y a cuenca que por lo que veo es de agradecer las molestias que se toma para ayudarnos viendo la consulta anterior de juan si una persona cumple 6 meses de contrato y tiene 55 años cuando va al sepe a solicitar la ayuda cumpliendo los requisitos si por algun motivo no pudiera inmediatamente tendria un plazo o no por ejemplo uno va 1 mes despues de acabar el contrato estaria dentro del plazo pero habria perddo un mes de cobrar es asi un saludo

    • Debes presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles siguientes, una vez transcurrido un mes de espera, excepto en el supuesto de que hayas cesado en un trabajo y no tengas derecho a prestación contributiva, en que el plazo es de 15 días hábiles a partir del cese o de la finalización del período de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, en su caso.

      Si presentas la solicitud fuera de plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud.

  • javier

    Voy a terminas un contrato por 6 meses,por lo que voy a solicitar el subsidio mayores 55,ya que actualmente solo tengo 80 euros de ingresos mensuales por un deposito y no dispongo ni de acciones,fondos etc.No se si me pedirán declaraciones de renta o son ellos mismos los que lo comprueban pero mi situación es la siguiente.El año pasado 2014 tuve ingresos de 2000 € anuales de depósitos,pero también tengo una minusvalía de 4000€ de venta de acciones,que al no estar hecha todavía la declaración de renta hacienda solo conoce el importe de la venta.Me puede influir esto en algo?.En 2013,ultima declaración disponible tuve 6800 € anuales de ingresos en diferentes productos que ya no tengo. gracias

    • Pueden pedirte la declaración, pero de la última declaración disponible, es decir, del 2013.

      Si te pidiera del 2013, tendrías que demostrar con los productos que tengas actualmente.

      De todas formas, la declaración de la renta del 2014 se podrá presentar en breve, a partir del día 7 de abril.

      Si te lo denegaran por la declaración de la renta del 2013, cuando tengas el de 2014, lo presentas y lo resolicitas.

      Salu2.

  • Juan

    Hola dentro del requisito que dice que los 2 años cotizados que te piden dentro de los últimos 15 años.
    Mi pregunta es esos 2 años tienes que haber cotizado por desempleo o te vale si has cotizado como autónomo o por cuenta propia muchas gracias.

    • cuenca

      Juan:
      Uno de los requisitos es estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
      – Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
      – Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
      – Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo y haber estado en privación de libertad más de seis meses.
      – Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejora de una situación de Gran Invalidez, Incapacidad permanente Absoluta o Total para la profesión habitual. Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, tres meses.
      Por lo tanto, a no ser que seas emigrante retornado, salir de prisión o venir de una mejora de incapacidad, todo ello sin derecho a prestación de desempleo, es IMPRESCINDIBLE haber agotado una prestación contributiva por desempleo, a la cual NO tienes derecho si no has cotizado por ello.

  • Jose

    Hola, gracias por atenderme tengo algunas dudas:
    -Tengo 56 años y he trabajado en dos años: 3 meses y días sueltos en la recolección de la aceituna en Jaén,pero resido en otra comunidad autónoma,puedo pedir el subsidio mayores de 55 años.
    -Se considera un trabajo fijo discontinuo.
    -Tengo un convenio especial por el que aporto 250€ al mes cómo cuenta esto, se consideraría ingreso y por tanto sumaría como renta.

    • cuenca

      Jose:
      Los requisitos para la concesión del subsidio +55 años son muy estrictos:
      •Estar en desempleo.
      •Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, , liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
      •Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes (“el mes de espera”) y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.
      •Suscribir el Compromiso de Actividad
      •Carecer de rentas. Se tienen que cumplir estas dos condiciones:
      1.Que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional,
      2.Y que la renta media de su unidad familiar no supere tampoco esa cantidad.
      •Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
      •Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.

      Además de todo lo anterior, el subsidio para mayores de 55 años únicamente se puede pedir cuando además de tener cumplida la edad de 55 años, el solicitante esté o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 55 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio, que al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 55 años.
      Por lo tanto, las situaciones desde las que se puede pasar al subsidio de mayores de 55 años (cumpliendo los anteriores requisitos de edad, cotización, carencia de rentas, etc) son:
      •Estar percibiendo o con derecho a percibir subsidio.
      •Haber agotado subsidio.
      •Haber agotado una prestación por desempleo y no haber percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
      •Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
      •Ser liberado/a de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
      •Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
      •Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o seis meses si no las tiene. Esta última opción es la que habitualmente permite pasar al subsidio para mayores de 55 años: si se tiene cónyuge o hijos a su cargo, acumulando 3 meses de cotizaciones se puede acceder al subsidio. Si no se tienen responsabilidades familiares, se necesitan 6 meses de cotización.
      NOTA: En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá el subsidio parcializado en proporción a las horas previamente trabajadas

  • arturo

    Hace una semana termine el paro,por lo que teniendo 15 días de plazo voy a solicitar subsidio de 55 años.Actualmente creo que cumplo los requisitos,ya que mis ingresos mensuales que proceden de una cuenta remunerada mensualmente ni siquiera llega a 100€ mensuales.A final del mes pasado rescate 20000 € de un fondo de inversión que al cabo de mas de 2 años me ha dado 1200 euros.Entiendo que como en el momento de la solicitud ya no dispongo de dicho fondo,no tengo que declarar el interés legal del dinero y si esa plusvalía que prorrateada serian 100 euros mensuales.Podrian denegármelo ya que si miran mis ingresos del mes anterior figurarían esos 1200 euros.gracias

    • cuenca

      Arturo:
      Efectivamente no deberías tener problemas, no obstante lleva toda la documentación por si tienes que poner una reclamación previa (algunos trabajadores «de ventanilla» además de ignorar las normas se creen en la potestad de aplicarlas: ¡la ignorancia es muy atrevida!)

  • Juan

    Perdón pero lo que me has escrito ya lo se ,a mi lo que me interesa es saber si los 2 últimos años tienes que tener una cotización por desempleo o no ya que he cotizado como autónomo esos últimos 15 años ,tengo 56 años y me acaban de echar de un contrato de 4 meses por lo tanto tengo subsidio de 4 meses porque tengo cargas familiares .También decirte que los 6 años de cotización por desempleo que te piden a lo largo de tu vida también los tengo.Lo que no se es lo de los 2 años ya que solo tengo 4 meses cotizados por desempleo pero si los tengo como autónomo.
    Muchas gracias te agradezco tu atención.

    • cuenca

      juan:
      Te copio de lo anterior:
      «•Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o seis meses si no las tiene. Esta última opción es la que habitualmente permite pasar al subsidio para mayores de 55 años: si se tiene cónyuge o hijos a su cargo, acumulando 3 meses de cotizaciones se puede acceder al subsidio. Si no se tienen responsabilidades familiares, se necesitan 6 meses de cotización.»
      No obstante lo prudente es que consultes el tema concreto al SEPE pues el paso de un subsidio a otro tiene «demasiada» letra pequeña. Como muchas veces ante preguntas «especiales» salen del paso pide «educadamente» que te lo confirme el «responsable» de la oficina o, en su caso, que te de la respuesta por escrito. Si se niegan puedes «levantar una incidencia» al respecto con los impresos que te deben facilitar (quédate con la copia).

  • Juan

    Perdona otra vez pero creo que no me has entendido y te agradezco tu atencion pero mi pregunta es en el apartado :Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.No especifica si esos dos últimos años tienen que ser cotizados por desempleo.Me gustaría saber si pueden haber sido cotizados por cuenta propia como autonomo ya que hay no cotizas por desempleo los demas requisitos los cumplo todos.Muchas gracias.

    • cuenca

      juan:
      Entiendo la pregunta y he interpretado que ahora estás cobrando otro subsidio (y por eso he recopiado el párrafo: ·…Esta última opción es la que habitualmente permite pasar al subsidio para mayores de 55 años…». No obstante te reitero mi opinión de consultarlo directamente al SEPE.

    • cuenca

      juan:
      Consultada tu duda con un «sabio» reitera que lo único que marca la norma como específico para el Subsidio +55 años son «6 años cotizados por desempleo» en toda la vida laboral». La cotización de 2 años durante los 15 años anteriores es una condición para otro HC (la jubilación)en la que efectivamente no se requiere explícitamente hayan sido cotizados TAMBIÉN para el desempleo. Saludos.

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