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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Emili

    Hola.tengo el subsidio de 55años.si cojo la baja por enfermedad
    luego cuando tenga el alta,vuelves a cobrar el sub.de 55 sin poblemas?

  • cuenca

    Emili:
    Aunque el trabajador esté enfermo y de baja, lo que cobra del subsidio y su duración NO CAMBIA. Como norma general, deberá entregar en la oficina de empleo la baja médica, los partes semanales de confirmación y el alta médica cuando ésta se produzca. En algunas oficinas de empleo, sin embargo, ya no piden que se entregue semanalmente el parte de baja. Consulte en su oficina si es necesario. La demanda de empleo queda suspendida temporalmente ya que no es posible el cumplimiento de las obligaciones del llamado “compromiso de actividad” y por eso no es necesario renovar la tarjeta del paro y no le llamarán para sesiones de control o cursos de formación.
    La suspensión en general puede ser con intermediación o sin intermediación. La suspensión con intermediación quiere decir que el demandante desea seguir recibiendo ofertas de empleo, cursos de formación y el resto de servicios de intermediación. Si no desea nada de lo anterior, la demanda quedará en suspensión sin intermediación.

  • Ana M

    Hola, estoy cobrando el sudsidio para mayores de 55 años, y yo no tengo ningun tipo de ingreso mas. La unidad familiar la formamos mi marido y yo. Si a mi marido le hacen un contrato de seis meses con un salario mensual bruto, de 995 euros, ¿ me quitarían la prestación durante esos 6 meses? .Tambièn me gustaría saber, si los 426 euros de este sudsidio, se tienen que declarar en el impreso de la declaración anual de rentas?

    • cuenca

      Ana M:
      1.- SI, pues superas el límite de rentas de la Unidad Familiar.
      2.- NO, el subsidio «propio» no computa

  • jaime

    En la declaración anual de rentas para mayores de 55 años ¿el límite lo establece el computo anual de ingresos es decir que sea menor del 75% del SMI por 12 meses, que equivale a 12×486= 5.832 €, o en el caso de que un mes cobre más de 486€ aunque no supere el límite anual tengo que comunicárselo al sepe? ¿ Pierdo la prestación durante ese mes?

    • cuenca

      Jaime:
      El subsidio es MENSUAL, por lo tanto su un mes superas el límite debes comunicarlo al SEPE que te lo suspenderá ese mes y el mes que vuelvas a «cumplir» solicitas la reanudación (si no ha pasado un año desde la suspensión)

  • pepi

    Al solicitar el subsidio me han pedido la ultima declaración de la renta,he ido a una gestoria para hacerla.La semana que viene la entregare en el banco.Con lo que me devuelve el banco me vale para presentarla en el sepe o hace falta que hacienda colabore que esta de acuerdo.gracias.

    • cuenca

      pepi:
      En teoría te valdría la declaración sin ser precisa la «corroboración de Hacienda». Lo lógico es que te den el subsidio «condicionado» a la «respuesta» de Hacienda pero es cierto que si Hacienda no detecta ningún problema el «silencio» es su forma de admitir su validez. No obstante consulta directamente al SEPE pues a menudo son muy «quisquillosos».

  • carmen

    Buenos días:
    Estoy cobrando la ayuda de mayores de 55 años desde hace 5 meses.
    El mes que viene vence un fondo de inversión que tengo , el cual está garantizado al 100% cuando se recupere.
    Cada tres meses en la cartilla me pagan intereses que pone reembolso fondos .
    En la declaración de renta de otros años en el borrador aparecen cantidades en Gan.P>1a Retención
    8,54 1,79
    7,72 1,62
    6,85 1,44

    Los intereses que se han pagado cada tres meses son sobre 230€ y 170.
    Cuando lo rescate contarán todos los intereses generados durante los 4 años .Ya que no veo reflejado en la declaración nada de esos intereses.

    En uno de los apartados cuando contraté el fondo pone: Las participaciones reembolsadas (salvo reembolsos practicados consecuencia de la ejecución del Plan de Rentas)no estarán sujetas a dicha garantía y se les aplicará el valor liquidativo del mercado vigente en la fecha solicitud.
    Anticipa la rentabilidad y difiere el gasto fiscal.

    Cuando solicite la ayuda me pidieron todas las cuentas en bancos en los que también presente los fondos de inversión.

    Estoy muy preocupada por si suman todos los intereses de estos años y lo aplican en el momento de rescatar los fondos y me retiran la ayuda.

    Muchas gracias

    • cuenca

      Carmen:
      Debes hacer con cuidado el cálculo de las rentas que obtienes mensualmente (si no son mensuales, debes hacer la suma anual y dividir por 12 para «mensualizar»). Si superas el límite AVISA de INMEDIATO al SEPE, pues comprobarán antes o después y te exigirán la devolución e incluso te suspenderán el subsidio «para los restos». La forma de calcular la incidencia del rescate/recuperación de inversiones inmobiliarias ya se ha comentado en profundidad en comentarios anteriores.

  • Juan

    Hola, tengo 60 años y espero jubilarme anticipadamente a los 61.
    Mi pregunta es sobre la renta 2014. Estoy pagando el convenio especial desde Agosto de este año, y en el borrador de la renta 2014 que me ha llegado, en los datos fiscales, en las cotizaciones a convenios especiales, no salen reflejados los pagos de los meses de Noviembre y Diciembre (por un error de la T.G.S.S. no se pagaron en su momento y posteriormente fueron pagados el 28.02.2015).
    Puedo desgrabarme estos dos meses en la renta del 2014 aunque su pago fue en el 2015?
    Gracias

    • cuenca

      Juan:
      SI dado que son gastos del 2014.
      Aunque veo que ya «sabes de que va» copio AVISO para otros «oyentes».
      ¡OJO CON CONFIRMAR EL BORRADOR DE HACIENDA!
      Al solicitar el borrador de Hacienda para la declaración de la renta 2014 entre los datos figura el importe que lo aportado al convenio especial durante ese ejercicio. Como el resto de los datos son correctos, lo “común” es confirmar y presentar. ERROR. Aunque dichos datos aparecen NO los tienen en cuenta de forma “automática” en los cálculos. Es necesario introducirlos “manualmente” en la casilla correspondiente (la casilla 011) y cuando pulsemos el botón de “Aceptar” para terminar de introducir rendimientos, es muy probable que el programa nos pida, una o dos veces, que comprobemos los datos. Es normal, el programa simplemente ha detectado que los gastos de Seguridad Social introducidos son muy elevados en comparación a los ingresos, lo que no es lo habitual, y por eso nos avisa. Como en nuestro caso, en efecto es así, aunque al programa le extrañe, simplemente confirmaremos lo puesto dando al botón “Continuar”.
      ¿Y si no hay ingresos de trabajo suficientes para compensar el gasto del CE?. No hay ningún problema, si el balance de ingresos menos gastos es negativo aparecerá la diferencia con signo negativo en la casilla de “Rendimiento neto [del trabajo]”.
      ¿Estos gastos en qué base se integran? Al ser gatos del trabajo, se integran en la base general, es decir se suman o restan con otros ingresos y gastos tales como rentas de actividades profesionales, rentas de bienes inmuebles, etc.
      ¿Puede llegar a ser la base liquidable general negativa? Sí, sobre todo es normal que esto suceda cuando se está en paro y se está pagando el CE, ya que los gastos suelen superar a los ingresos (lo normal es pagar el CE a costa de dar un buen bocado a los ahorros).

  • santiago

    En breve terminara mi prestación por desempleo por lo que pediré el subsidio.Dispongo de unas acciones que me dan dividendos trimestrales de 200 euros.Elresto de mi capital lo tengo en depósitos con intereses mensuales de 60 euros.Desconozco si tengo que declarar el interés legal del dinero de dichas acciones(90 euros mensuales ya prorrateadas entre los 12 meses)pero para evitar problemas creo que lo debo de declarar ya que aunque en el mes de cobro de dividendos sumara 200+60+90=350 todavía tengo mucho margen.Existe algún tope máximo de patrimonio por lo que me lo pudieran denegar.gracias

    • cuenca

      Santiago:
      Debes declarar las rentas reales, las «supuestas» (o ficticias) son solamente para el patrimonio que no renta (viviendas que no están alquiladas,…).

  • edu

    Tengo un conocido que cobra subsidio mayores de 55 años.
    La esposa cobro el mes de diciembre, mas de la cuenta, por unos días que trabajo de mas, no lo comunicaron porque pensaban que se tenia que dividir entre loa doce meses, yo dije que lo tenían que haber comunicado y solo le habrían suspendido un mes ahora le dicen por carta que esta sancionado un año. Es normal un año por no haberlo comunicado en su dia, o en su caso solo le tendrían que dejar de cobrar un mes.

    • cuenca

      edu:
      En la solicitud del subsidio te comprometes a comunicar cualquier cambio (no sólo económico, por ejemplo un cambio de domicilio) de lo contrario te avisan en dicha solicitud que te suspenderán el subsidio e incluso te lo extinguen. No sé si es «normal» (desproporcionado) pero esas son las Normas. Le acompaño en el sentimiento pero no puede hacer nada pues ha incumplido una exigencia clara y expresa.

  • gerardo

    Tengo cita en el inem para ver si tengo derecho a subsidio después de un contrato de 6 meses.La duda esta en unas acciones(mi único patrimonio)que me dan unos dividendos de 3000 euros,en dos pagos (mayo y noviembre).Si las divido entre 12 me da unos ingresos de 250 euros mensuales por lo que tendría derecho.Que pasaría esos meses que me ingresan 1500 euros me suspenderían el subsidio dos meses al año.Tambien dudo si tengo que declarar el interés legal,pues entonces ya estaría muy justito.Si es asi podría venderlas antes de la solicitud.gracias

    • cuenca

      gerardo:
      1) Las rentas periódicas que no se perciben mensualmente, para «mensualizarlas» hay que dividirlas por el número de meses correspondientes e indicando la fecha en que se obtienen (sacado textualmente de las normas de la Declaración de Rentas que se acompaña a la Solicitud del subsidio). Ojo: Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto (antes de retenciones).
      2) Si se dispone de bienes de patrimonio, inmobiliarios o cualquier modalidad de inversión de capital (excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones), que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, SIEMPRE QUE NO SE HAYA COMPUTADO SU RENDIMIENTO MENSUAL EFECTIVO (el «real») se computará el rendimiento mensual presunto («ficticio») que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.

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