Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

Artículos relacionados:

8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • MARIA

    Buenos dias
    Actualmente tengo 58 años y estoy cobrando el subsidio (concedido en principio hasta los 61 años). Mi despido fué en el 2011 por lo que me acogo a la ley antigua, pero mi duda es que pasaría si me contratan por un periodo de 1 mes, no sé si podría seguir jubilandome los 61 años, o por el contrario debería esperar hasta los 63 años . Por cierto cuando cumpla los 61, ya tendría cotizados 40 años. Gracias por su respuesta

    • cuenca

      MARIA:
      Tu caso sería uno de los encuadrados en los «trabajos irrelevantes». Hasta ahora la SS consideraba éstos a los de duración menor de 30 día (incluidas las vacaciones devengadas) o a los que siendo de duración menor de 360 días y una vez finalizado se accediera a la reanudación de la prestación de desempleo(o subsidio) a la que se estaba acogido antes de iniciar el nuevo trabajo. No obstante en un nuevo Criterio interno y secreto (1/2014 RJ 182/2014 de fecha 24.02.2015) la SS ha modificado el concepto de «irrelevante» aplicado a la «nueva legislación» (Ley 27/2011) pero no está clara (no hay aún antecedentes) de su posible aplicación a la «ley antigua».
      Por ello me atrevo a darte mi OPINIÖN (que no «consejo»):
      1.- Si te has planteado jubilarte anticipadamente, por la antigua legislación, y te sale la oportunidad de un trabajo temporal, piénsatelo mucho antes de aceptarlo y si puedes evitarlo procura no realizarlo.
      2.- Si la necesidad aprieta, y además estas cobrando la prestación de desempleo o un subsidio, ten en cuenta que a día de hoy, es posible aceptar el trabajo, si es de corta duración (menos de 1 año por cuenta ajena y de 2 años por cuenta propia), sin que se vea afectado tu derecho a acceder a la jubilación anticipada por la antigua legislación; no obstante recuerda que el criterio pueden cambiarlo cuando les venga en gana y complicarte la vida cuanto quieran.

  • gerardo

    Perdon por insistir,pero si me contesta textualmente lo que dice las normas sigo sin entenderme,prefiero que simplemente me conteste con un si o un no.El mes de cobro de dividendo me suspenderían el subsidio por pasar de 420 euros.Hay que declarar el interés legal del dinero en unas acciones en las que ya estoy declarando los dividendos.gracias

  • cuenca

    Gerardo:
    1.- NO
    2.- NO

    De nada.
    «Para un «hambriento» es más útil que le enseñen a pescar que regalarle los peces, aunque le suponga un poco más de esfuerzo al enseñante»

  • Manuel

    Hola, Tengo 60 años, salí de la empresa en el 2011 y tras cobrar los dos años de Desempleo, solicite el subsidio para mayores de 55 años, al hacer un año de estar cobrado el subsidio ( mediados de 2014 ) me comunican de la Dirección Prov. de Prestaciones de Cádiz que me suspenden el subsidio porque desde enero del 2014 mis rentas superan el 75 % del SMI. Considerando que esto no es correcto presenté escrito de reclamación y me contestaron argumentando que en el 2013, ya no en el 2014, había tenido rentas que superaban ese importe. Efectivamente es así, pero no desde enero del 2014, pues desde esa fecha no tengo rentas que superen el 75 % del SMI. He vuelto a echar otro recurso y estoy pendiente de resolución, pero mi sorpresa es que no no solo no me han contestado al último recurso ( marzo 2015 ), sino que me mandan un escrito reclamando la devolución del cobro del subsidio desde enero 2014 a junio 2014 por superar las rentas establecidas. En los anteriores recursos no había podido enviar el borrador de Rentas del 2014 al no estar este disponible, pero si lo envío en el recurso que voy a presentar el próximo 14-04-2015, pues tengo cita para ese día con el SEPE. Mi pregunta es: Si pueden reclamarme las cantidades que reclaman, demostrando con el borrador de la AEAT que no tengo rentas en la Unidad Familiar superiores al 75 % del SMI. Y si lo tengo que devolver si podría a solicitar el subsidio.
    Gracias de antemano.

    • cuenca

      Manuel:
      Lo prudente es esperar a ver los argumentos del SEPE.
      No obstante te interesará saber que en la Normativa de subsidios de desempleo se indica:
      Obligaciones de los trabajadores
      •Solicitar la baja en prestaciones por desempleo, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción en el momento de producirse dichas situaciones.
      •Entregar en la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente la documentación acreditativa de las causas de suspensión o extinción del derecho a la prestación
      El incumplimiento de estas obligaciones conlleva el inicio de un procedimiento sancionador

      Infracciones
      •No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.

      Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.
      Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
      Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

  • ANGELA

    Mi pregunta es la siguiente, cobro el subsidio para mayores de 52 años desde julio del 2009, lo tengo concedido hasta julio del 2022, pero cumplo los 61 años, julio del 2018, cuando cumpla los 61 años tendrè 31 años cotizados, segùn la ley antigua supongo que me puedo jubilar a los 61 años, pero mi duda es que al calcular mi pensiòn de jubilaciòn, no llego al minimo…(por haber estado varios años sin cotizar que entran dentro de los 15 ùltimos).
    Mi pregunta es, me podre jubilar a los 61 años con 31 años cotizados y que el calculo de mi pensiòn es, menor del minimo establecido…..????? y si es asì cobrare el minimo??.. Creo que mi situaciòn va seguir igual, (sin encontrar trabajo) porque por mucho que lo intento, por mi edad, ya he perdido casi toda esperanza…. solo queda esperar, con 426 euros hasta que me pueda jubilar.
    Muchas gracias por todo, y Saludos….

  • antonio

    Estoy cobrando subsidio de mas de 55 años y ojeando comentarios me surge una duda.Veo que no hay que declarar el valor legal del dinero en unas acciones ya que ya declaras los dividendos anuales prorrateados entre doce meses,pero que pasa si esas acciones no dan ningún tipo de dividendo.Si no declaro el valor legal del dinero teniendo obligación de hacerlo me pueden sancionar,pero si lo declaro sin tener obligación entiendo que no me pueden achacar nada.gracias

  • ANGELA

    Mi pregunta es la siguiente, cobro el subsidio para mayores de 52 años desde julio del 2009, lo tengo concedido hasta julio del 2022, pero cumplo los 61 años, julio del 2018, cuando cumpla los 61 años tendrè 31 años cotizados, segùn la ley antigua supongo que me puedo jubilar a los 61 años, pero mi duda es que al calcular mi pensiòn de jubilaciòn, no llego al minimo…(por haber estado varios años sin cotizar que entran dentro de los 15 ùltimos).
    Mi pregunta es, me podre jubilar a los 61 años con 31 años cotizados y que el calculo de mi pensiòn es, menor del minimo establecido…..????? y si es asì cobrare el minimo??.. Creo que mi situaciòn va seguir igual, (sin encontrar trabajo) porque por mucho que lo intento, por mi edad, ya he perdido casi toda esperanza…. solo queda esperar, con 426 euros hasta que me pueda jubilar.
    Muchas gracias por todo, y Saludos…

    • cuenca

      ANGELA:
      El Real Decreto-ley 5/2013 mantiene lo que ya decía la Ley 27/2011, es decir: “Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada”. Se trata de impedir que, por la vía de la jubilación voluntariamente anticipada, se obtengan complementos por mínimos.
      Por lo tanto si el calculo es inferior al mínimo no puedes jubilarte anticipadamente hasta que no pases de estos mínimos. Si en algún momento pasas de ellos antes de llegar a la edad ordinaria si podrías realizarlo, si cumples el resto de requisitos.

  • lucian

    hola y gracias para todo
    estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años desde 1-06-2014 hasta en 10-11-2018 cundo creo que tengo derecho a me jubilar a las 61 años
    ajora tengo un trabajo de 2 horas por dia de larga duración pero tengo miedo al aceptar o no
    y lo acepto que se va a pasar con el subsidio y con la jubilación
    gracias

    • Yo me informaría muy muy bien.

      Porque si trabajas es posible que afecte sobre lo de jubilación anticipada.

      También podría llegar a influir sobre el subsidio que estás cobrando.

      Salu2.

    • cuenca

      lucian:
      Como te comenta «Mejores depósitos» lo prudente es informarte directamente en el SEPE (para el subsidio) y en el INSS (para la jubilación). No sólo verbalmente, si no haz la consulta por escrito en los impresos que te deben facilitar en cada uno de los organismos.
      En principio te digo la teoría (pero continuamente están sacando criterios internos y secretos que varían la interpretación de algún aspecto):
      SUBSIDIO: La percepción del subsidio de desempleo es compatible con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial sin perjuicio del descuento correspondiente en la cuantía del subsidio, y de su cómputo como renta de los rendimientos derivados de dicho trabajo.
      JUBILACIÓN ANTICIPADA: Según un «criterio» interno (y secreto) de la SS (en puridad la DGOSS) CRITERIO 1/2014 RJ 182/2014 (de 24/02/2015)se deduce que cualquier trabajo posterior al despido, sea cual sea su naturaleza y duración debe ser considerado como “trabajo irrelevante” (y por lo tanto no impide el acceso a la Jubilación Anticipada), siempre que sus cotizaciones no tengan que ser tenidas en cuenta para alcanzar el requisito de los 33 años de cotización.
      No obstante andante con «cuidado» pues reitero que estos criterios están en continua modificación y a pesar de denunciarlo en el Portal de Transparencia y ante el Defensor del Pueblo la DGOSS se niega a hacerlos públicos (el diario InfoLibre se hizo eco de nuestra denuncia en una noticia del mes pasado de Begoña P. Ramírez: http://www.infolibre.es/noticias/economia/2015/03/12/la_falta_transparencia_seguridad_social_frena_vuelta_trabajo_los_mayores_anos_29623_1011.html). ¡Hasta ahora!

    • cuenca

      lucian:
      Como te comenta «Mejores depósitos» lo prudente es informarte directamente en el SEPE (para el subsidio) y en el INSS (para la jubilación). No sólo verbalmente, si no haz la consulta por escrito en los impresos que te deben facilitar en cada uno de los organismos.
      En principio te digo la teoría (pero continuamente están sacando criterios internos y secretos que varían la interpretación de algún aspecto):
      SUBSIDIO: La percepción del subsidio de desempleo es compatible con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial sin perjuicio del descuento correspondiente en la cuantía del subsidio, y de su cómputo como renta de los rendimientos derivados de dicho trabajo.
      JUBILACIÓN ANTICIPADA: Según un «criterio» interno (y secreto) de la SS (en puridad la DGOSS) CRITERIO 1/2014 RJ 182/2014 (de 24/02/2015)se deduce que cualquier trabajo posterior al despido, sea cual sea su naturaleza y duración debe ser considerado como “trabajo irrelevante” (y por lo tanto no impide el acceso a la Jubilación Anticipada), siempre que sus cotizaciones no tengan que ser tenidas en cuenta para alcanzar el requisito de los 33 años de cotización.
      No obstante andante con «cuidado» pues reitero que estos criterios están en continua modificación y a pesar de denunciarlo en el Portal de Transparencia y ante el Defensor del Pueblo la DGOSS se niega a hacerlos públicos

  • ANGELA

    Gracias CUENCA por tu respuesta, pero hay un parrafo que no corresponde a mi modalidad de jubilaciòn, te lo copio……..»»Se trata de impedir que, por la vía de la jubilación VOLUNTARIAMENTE ANTICIPADA, se obtengan complementos por mínimos»……..mi jubilacion a los 61 años seria FORZOSA, mi despido fue con un ERE…Si cumplo todos los requisitos para poderme jubilar a los 61 años……segùn me explicas esa ley corresponde a quien se quiera jubilar voluntariamente (a si lo entiendo yo)…..en el caso de que la jubilaciòn sea FORZOSA, me podria jubilar con 61 años aplicandome el complemento por minimos…muchas Gracias, SALUDOS

    • cuenca

      angela:
      RECTIFICO. Sí podrás acogerte a la Jubilación Anticipada aunque no llegues al mínimo. Pero no porque la Jubilación sea Forzosa (que realmente ninguna lo es, ni siquiera con la nueva legislación: simplemente es un término «coloquial» pues es necesario provenir de un cese «forzoso» y para distinguirla de la «voluntaria»). Lo que te apunté es aplicable a la nueva legislación (como puse Ley 27/2011 y RDL 5/2013). Tu caso por ser de aplicación la legislación antigua NO se aplica dicho requisito.
      Si se te aplicase la legislación nueva NO podrías jubilarte a los 61 años por incumplir dicho «detalle».
      No hay que olvidar que en la legislación laboral española la Jubilación SIEMPRE es VOLUNTARIA (es un derecho al que se puede optar a ciertas edades si se cumplen unos requisitos) pero NADIE puede obligarte a jubilarte nunca (hay sentencias al respecto del TS y por lo tanto jurisprudencia): si tienes 100 años y quieres seguir trabajando la empresa tendrá que despedirte (procedentemente si es que puede demostrar que no estás en condiciones de desarrollar tu trabajo).

  • PILAR ANDREU

    Buenos días;
    El 6 junio haré 64 años, pero el 30/04/15 me despiden (soy interina del ICS) en la actualidad estoy de baja, in intinere, y no se el tiempo que me queda, pero mi duda es la siguiente:
    -No tengo los años cotizados que piden para poder jubilarte con el 100% (tengo 29 años cotizados) y al despedirme tampoco tendré lo que también requieren, que son los 15 últimos años cotizados, salvo que por estar este año y medio en el paro me cuente para tener cumplidos los15 últimos años, y poder cobrar algo más de PENSION, ya que sino es así no se que podré hacer !!Si es posible hacer algo!! GRACIAS

    • cuenca

      Pilar Andreu:
      1. El periodo de cobro de la prestación de desempleo («el paro») SI computa como cotizado para la Jubilación.
      2.- Los requisitos para acceder a una jubilación contributiva son:
      a) Haber cotizado para jubilación al menos en total 15 años.
      b) Haber cotizado para jubilación al menos 2 años en el periodo de 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación (reitero que el periodo de desempleo SI computa como cotizado para jubilaciones)

Leave a Reply to Guati

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>