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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Marilo

    Hola, si estas cobrando el subsidio durante los 10 años o mas que queda para la jubilacion, como queda esta al jubilarte? La pension de jubilacion podria ser menor? Gracias.

    • Claro, porque cuando se cobra este subsidio se cotiza por la base mínima.

      Salvo que cuando trabajabas cotizaras por dicha base, el resto de los casos por cobrar muchos años el subsidio, tendrá un pensión más baja.

      Salu2.

  • joaquin

    Hola estoy cobrando el subsidio de 55 años mi mujer esta cobrando la renta activa ,tengo un piso que me quieren alquilar es mio y de mi hermano el alquiler es de 200 euros 100 a cada uno esto en que me afecta al subsidio que estoy cobrando gracias

  • Carlos

    Hola estoy cobrando subsidio de >de 55 años.Tengo unos ahorros en el banco pero como estan los intereses tan bajos no renta nada.
    Si coloco unos 20000€ como socio capitalista en una empresa de nueva apertura me retiran la ayuda de 426€ ?

  • Angel

    Hola.
    Mi mujer esta cobrando el subsidio para mayores de 52 años desde el 2011, y nos estamos planteando vender una segunda vivienda que ya teníamos cuando le concedieron dicho subsidio. Podría perder el subsidio por venderla? aunque la vendamos mas barata de lo que costo? nuestro régimen es de gananciales.
    Gracias.

  • Pedro

    Hola si estas cobrando el subsidio de mayores de 45 con cargas
    y te contratan 8 horas semanales se puede compaginar con la ayuda?
    Que cantidad te pagaria el Sepe?
    Gracias

    • Es compatible con un contrato a tiempo parcial.

      Tienes que solicitar la compatibilización de la ayuda con el trabajo.

      No te pagarán el 100% de la ayuda, sino sólo la parte proporcional de la jornada laboral completa (40 horas semanales) no trabajadas.

      En tu caso, te quitarán 8/40 * 426€, es decir, 85,2€ mensuales; pagándote 340,8€ mensuales de subsidio.

      Otra opción sería suspenderlo y reanudarlo después bajo las mismas condiciones y tiempo de ayuda.

      Salu2.

  • Antonio

    Buenos días.La empresa me contrató en agosto/2014. En enero/2015(5 meses después) el médico me detectou un cáncer.Me concederán 1 año de baja e después 6 meses más.Sigo de alta en la empresa. Aguardo respuesta Seguridad Social se me conceden incapacidad permaniente o no.En agosto cumplo 2 años en la empresa sin coger vacaciones. Mi pregunta 1:¿que pasa con mis 2 vacacones no disfrutadas se me conceden la incapacidad? Pregunta 2:¿que pasa con mis 2 vacaciones se NO me conceden la incapacidad?. Muchas gracias. Un saludo.

    • 1.

      Es complicado:

      Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En la primera de ellas, del 13 de febrero de 2014, puntualiza que el trabajador tiene derecho a una compensación en metálico siempre y cuando se encuentre incapacitado durante la fecha pactada para su disfrute y no llegue a reincorporarse al trabajo por declaración de incapacidad permanente. En este caso, podría reclamar el abono acumulado de todos los periodos no disfrutados, incluso aunque correspondan a distintas anualidades.

      En una segunda sentencia, del 15 de marzo de 2013, este tribunal se pronunció en la misma línea. El caso versaba sobre unas vacaciones no disfrutadas por situación de IT al finalizar la relación laboral por jubilación del trabajador.

      Pero no siempre la Justicia se pone del lado del empleado. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del 10 de abril de 2013, respalda el despido de un profesional que, después de casi dos meses de baja por una lumbalgia, se presentó un viernes en la empresa para entregar el parte de alta y comunicar que se iba de vacaciones el lunes. Las vacaciones no le fueron concedidas y fue despedido por faltar cinco días al trabajo sin permiso. Para el tribunal, tales ausencias estaban injustificadas.

      2. Puedes disfrutar de las vacaciones pendientes.

  • doroteo

    hola me conceden el subsidio desde el 1 de enero de 2016 hasta el 2021 dos consultas si tengo que presentar declaracion de rentas al año cuando seria esactamente se supone que en enero del 2017 y que tengo que entregar la ultima declaracion de la renta u otro documento por ejemplo tendria que ir a hacienda y que me hicieran un documento especial por ese periodo de enero del 2016 a enero del 2017 muchisimas gracias un saludo

  • doroteo

    hola soy doroteo gracias por vuestra respuesta me queda la duda de si no tengo que pagar hacienda pero si presento la declaracon de la renta de 2016 en enero de 2017 que cumplo el año del subsidio me vienen las ganancias de 2015 y en 2015 gane unos 1700 euros de 4 meses de rai y unos 9000 o 10000 de un contrato de 7 meses sin embargo en 2016 solo gano los 426 de 12 meses del subsidio como lo hago perdona por el lio

    • Con ingresos inferiores a 12.000€ no hay que pagar nada a Hacienda.

      Los ingresos que hayas tenido en un trabajo, no te afecta a la ayuda. Mientras se trabaja (a tiempo completjo) no se cobra la ayuda.

      Salu2.

  • Fignon

    En Enero del 2017 el SEPE puede ver en sus bases de datos si presentaste la Renta del ejercicio 2015. En caso de no haberla presentado, el SEPE también lo verá. Si no la presentaste pero según la AEAT estabas obligado a presentarla, una vez más, el SEPE también lo sabrá. Vamos, el SEPE no te va a obligar a hacer la declaración de la Renta, a no ser que sea Hacienda el que dice que hay que hacerla.

    Por otro lado, cuando el SEPE examina tu declaración de la RENTA (o los datos fiscales en caso de no haberla presentado), sea del ejercicio que sea, no es precisamente para buscar rendimientos del trabajo (incluidas pensiones o prestaciones), no tienes por qué preocuparte por eso.

    • En caso de no hacer la declaración, tienes que pedir el borrador, y allí figurará que no tienes obligación de hacer la declaración y además te viene el certificado con los ingresos que hayas tenido ese año (que es lo que tienes que presentar en SEPE).

      Salu2.

    • Fignon

      Esto lo digo porque el SEPE, desde hace ya un par de años, hace consultas en tiempo real a las bases de datos de la AEAT, que devuelve el resumen de su declaración, los datos fiscales en caso de no haberla presentado, o un mensaje advirtiendo de que es titular obligado y no la presentó. Es decir, con carácter general, no hay que llevar nunca la RENTA al SEPE a no ser que te la pidan expresamente.

  • jose navarro

    buenas tardes viendo el caso de doroteo el mio es similar durante 2016 solo tengo el subsidio pero como el año de concesion cumple en marzo no tengo todavia la declaracion del 2016 y en la ultima que seria del 2015 mis ingresos serian de 1704 de 4 meses de rai y de 10803 del trabajo que tuve total 12507 pero como solo me descontaron el 2 por ciento de la nomina por ser contrato a lo mejor me toca pagar en esa declaracion mi consulta es si se daran cuenta en el sepe que ese trabajo ya no lo tengo y que solo gan0 los 426 euros en 2016 en caso de enseñar la declaracion o el borrador del 2015 gracias

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