Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.
13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años
17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras
7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años
15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.
¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?
- Estar desempleado.
- Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
- Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:
¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?
- La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
- En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.
¿Qué duración tiene?
- Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
- Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
¿Cuál es la cuantía de este subsidio?
- 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
- Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
- En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?
Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.
¿Qué documentación hay que aportar?
- Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.
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Hola.
Tengo un piso que es mi vivienda habitual que en el verano lo alquilo algo en el verano.
Si un mes tengo unos ingresos de 1.000 € al mes, el mes que tenga los ingresos por el alquiler me quitaran el subsidio?
Gracias.
Depende de cómo lo trate, si es un ingreso puntual (que se prorratearía a 12 meses) o si es un ingreso recurrente: ese mes se suspende la ayuda.
Lo mejor es que lo comentes en SEPE y ellos te indicarán lo que tienes que hacer.
Salu2.
queria preguntar si no a cotizado la totalidad de 15 años cobra o no la ayuda de los 55 años
Exigen cumplir todos los requisitos necesario para cobrar una pensión de jubilación salvo edad. Eso significa tener 15 años cotizados (no trabajados, son cosas diferentes).
Vete a SEPE y pregunta.
Salu2.
estoy cobrando la prestacion por desempleo la acabo en mayo 2017 y cumplo 55 años en marzo puedo pedir el subsidio de mayores de 55 años tengo cotizados 30 años n soy soltero sin cargas familiares y vivo de alquiler lo unico te tengo es una cuenta bancaria sin cobrar intereses puedo cobrar el subsidio de mayores de 55 años
Sí, podrás pedirlo.
Acabo de hacer en el sepe mi primera declaracion de rentas anuales y tal como aconsejan en este foro les comunico que en diciembre he vendido un fondo de inversion que tenia desde 2014 por 20102 euros,pero como la inversion inicial era de 20000 he obtenido una ganancia de 102 euros brutos que prorrateados entre 12 meses serian 9 euros mensuales.Me dice la funcionaria que me tiene que quitar el subsidio por un mes ya que cuenta el total de la venta no las ganancias obtenidas.Esto es asi y que me aconseja si no estan en lo cierto.Gracias
Eso no es así. Ese bien ya lo tenías y lo único que has ganado ha sido 102€.
Si te quitan ese mes de ayuda (te lo tienen que notificar) puedes y deberías de alegar.
Eso sí, has de presentar los documentos que prueba el precio de compra y de venta.
Salu2.
Buenas tardes voy a cumplir 61 años y llevo con la prestacion de mayores de 52 años hace 8 o 9 años mi pregunta es puedo prejubilarme ya gracias
Pues depende de si cumples las condiciones como por ejemplo ¿cuántos años tienes cotizados? Exigen 30 años con la ley antigua para poderse prejubilar a los 61.
Salu2.
Voy a hacer la declaracion de rentas anuales y he vendido un fondo de inversion por 15.050 € pero la ganancia solo es de 50 €. Tengo miedo que me pase como a francisco s. por lo que estoy pensando en no comunicarlo. Si ésto no figura en la declaracion de la renta ¿el INEM tendría constancia de ello?
Tambien tengo la duda si tengo que declarar el valor legal del dinero de una cuenta corriente sin intereses. ¿el INEM puede tambien saber lo que tengo en mi cuenta corriente ya que esto no figura en la declaracion?
Gracias.
Es mejor comunicar.
Si lo comunica como mucho te suspende la ayuda 1 mes.
Si no lo comunicas y te pillan, te quitan la ayuda.
SEPE te puede pedir un informe de tu patrimonio, además de las rentas que tengas.
Salu2.
en febrero de este año he recibido de mi tio,una donacion por transferencia a la cta donde estamos como titulares mi marido i yo, de 29.000e.
cobro la prestacion de mayor 52 desde julio 2010. El dia 27 notifique la situacion a SEPE, Y ME DIJERON QUE SUSPENDIAN POR 1 MESES LA PRESTACION Y SE REANUDARIA EL PROXIMO MES DE MARZO,
HOY HE RECIBIDO NOTIFICION DE SUSPENSION DE 12 MESES.
CUAL DE LAS DOS ES LA CORRECTA?
GRACIAS
Me temo que es la que viene en la notificación.
Al tratarse de un incremento del patrimonio (de tu patrimonio) de 14.500€, hace que superes las rentas permitidas del año (esa cuantía prorrateada a 12 meses supera el límite).
Se podría haber hecho de otra forma, por ejemplo donaciones más limitadas o se hubiera hecho un préstamo para devolverlo más adelante cuando tuvieras otra vez trabajo.
Salu2.
Ahora con depositos y cuentas al 0,10 con intereses mensuales podrias tener un millon de euros y solo constarian las ganancias por 1000 euros o sea 83 euros mensuales,ya que no tendrias que declarar el presunto.Hay algun tope de patrimonio por lo que te lo puedan denegar o quitar.gracias
No hay tope de patrimonio, sólo tope de rentas.
Si tienes mucho dinero en depósito y en cuenta, tienes que asegurarte de que te paguen intereses mensuales, porque en caso contrario te podría imponer las supuestas (al tipo de interés legal).
Salu2.
Hace 10 días me dicen en la declaración de rentas anual que me suspenden el subsidio por venta de un fondo de inversión con perdidas.¿Me lo tienen que notificar por carta y si es asi debería ser certificada ya que me podrían decir que ellos la han enviado.? ¿Esta decisión del funcionario es la final o pasa a otra persona que la estudia y decide y por eso no me llega la carta?Gracias
1. Eso es imposible. No has ganado dinero con esa operación, sino lo contrario.
2. No creo que te llegue dicha carta. Si te dejaran de pagar o te llega la carta, realiza alegaciones.
Otro tema es si te van a quitar la ayuda debido a que no notifiques un cambio de ingresos… que de todas formas, si ese hecho no provoca que dejes de cumplir requisitos, tampoco te deberían de sancionar.
Salu2.
estoy cobrando el subsidio de los 45 años por primera vez se me va a terminar ya pero cumplo 52 años el mes siguiente a la finalizacion de este subsidio puedo solicitar otra vez o tego que esperar un año?
Una cosa es el subsidio de mayores de 45 años y otra es la RAI y otra la ayuda de mayores de 55 años.
Si cobras el subsidio de mayores de 45 años y que terminas ahora. Si llevas 12 meses en paro, podrías pedir la RAI.
Si estás cobrando la RAI, tendrás que esperar 12 meses para pedir una segunda RAI.
Para la ayuda de mayores 55 años (antes de 52 años) hay que cumplir una serie de requisitos como es el de terminar de trabajar ahora o terminar de cobrar un subsidio o prestación de desempleo teniendo ya 55 años.
Salu2.