Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

Artículos relacionados:

8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Juan

    Hola.
    Si una persona está cobrando el subsidio de mayores de 55 años desde hace 1 año y recibe una herencia de 30.000 € y suponiendo que me quiten el subsidio durante 1 año, al año cuando lo vuelva a solicitar me lo concederan o tendría que trabajar los 3 o 6 meses según corresponda para tener derecho al subsidio?
    Gracias

    • Es una suspensión de la ayuda y su posterior reanudación.

      En estas situaciones, preguntad bien cómo se ha de tramitar para evitar eso de tener que volver a trabajar 3 meses.

      Salu2.

  • Maria Rosa

    Hola buenas tardes,Mi pregunta es la siguiente yo llevo cobrando una invalidez permanente total desde hace un año. y cobro 406€ mi pareja que no somos pareja de hecho ni matrimonio es muy probable que le den tambien una invalidez permanente total,se pueden cobrar las dos,ho hos pueden quitar una,muchisimas gracias

    • Ambas prestación son contributivas. No depende de los ingresos del beneficiario y mucho menos de los ingresos familiares, y más aún si ni siquiera hay una relación familiar.

      Salu2.

  • maria

    Estoy cobrando la ayuda mayor de 52 años desde Junio/11, y en su día le doné un piso a mi hijo por 6 años, me vence ahora y me imagino que me quitaran la ayuda, la pregunta que me hago es ¿si puedo volver a donarselo? ¿me quitaran la ayuda de todas formas?

    • ¿Por qué te lo van a quitar la ayuda?

      Si tienes un piso en propiedad, genera unas rentas imputadas que se sumará al resto de tus rentas (sin contar con el subsidio).

      Para que te lo quiten, en 2017, tendrías que tener unas rentas mensuales de más 530,70€ mensuales.

    • Fignon

      La pregunta es mucho más delicada de lo que parece. Si todo es “normal” y la renta imputable por ese inmueble no es determinante para dilucidar si estás por debajo del umbral de rentas propias, habría que dar por totalmente correcta la respuesta de TuCapital.

      Ahora bien, si esa imputación del inmueble, sumada a otros ingresos que pudieran existir, son determinantes del cumplimiento o no de los requisitos como beneficiario, habría que valorar muy bien qué finalidad tiene esa donación.

      No me entiendas mal, pero es que el subsidio por desempleo es una prestación no contributiva (éste en concreto tiene tintes semi-contributivos), que requiere de una situación de necesidad. Que un beneficiario de un subsidio done bienes, bien puede interpretarse como una situación de necesidad buscada, y por tanto fraudulenta, que no tiene por qué ser objeto de protección.

      Esto, como comprenderás, no es 2+2. Es delicado. Llegado el caso, habría que justificar la conveniencia de donar el bien. Al tratarse de un hijo, podría ser más fácil.

      En resumen, si no estás cerca de los límites de rentas, no tiene que pasar nada, pero si el inmueble de marras pudiera ser relevante… habría que estudiar muy mucho si estamos ante un caso de fraude de ley.

  • Conchi

    si vendo un piso y las plusvalías o ganancias son de 52000 €
    cuanto tiempo me suspenden el subsidio. Estoy
    cobrando el antiguo subsidio de 52 años.
    Muchas gracias.

    • Me temo que 1 año. Pregunta en SEPE cómo tienes que tramitarlo.

      Salu2.

    • Fignon

      Ainsss… Aún seguimos con las suspensiones de un año? Cuando un subsidio se suspende por perder requisitos de rentas por un año, LA LEY dice que se extingue. Con lo cual, cualquier respuesta se acerca más a la verdad que decir que un subsidio se suspende un año. Lo que dice la carta del SEPE más bien al final, es que el subsidio se suspende por un periodo MÁXIMO de un año.

      Yendo a la pregunta concreta: La plusvalía se divide entre 12 meses (porque es un pago único). Si el cociente (sumado a otros posibles ingresos) arroja una renta por encima de los límites, el subsidio se suspende por tiempo indefinido (máximo 12 meses). A partir del mes siguiente a la venta, ya no se contará ese cociente, sino el valor presunto (o el real, si acreditas qué has hecho con ese ingreso) del montante total de la venta (no sólo la plusvalía).

      Imagina que lo vendes por 300 mil. A ese dinero se le calcula el interés legal del dinero (3% actualmente) y se divide entre 12 mensualidades. Si, sumado a otras rentas, no superas, puedes reanudar el subsidio desde el día siguiente al que se cumpla un mes de la venta del piso. Si superas, mal asunto…

      Si tú demuestras qué has hecho con ese dinero, en ningún caso se le hará el 3%, sino el rendimiento real que tú demuestres que tiene ese dinero (con certificado de entidad financiera, etc…)

  • ignacio gonzalez

    Buenos dias
    Tengo 60 años.Cobrando en la actualidad subsidio 426€ (el antiguo subsidio de mas de 52 años)voy a recibir en herencia una cantidad económica de unos 100.000€ y un piso
    Pregunta :
    ¿Cuando he de comunicar al SEPE la nueva situación económica?
    ¿Me quitarán definitivamente el subsidio?
    y Si así fuera, podría establecer un convenio con la TSS por un importe similar al que en la actualidad el Estado cotiza por mi
    Muchas gracias por su ayuda

  • Fignon

    Hola, Ignacio.

    Debes comunicar la herencia al SEPE es en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de la Escritura Notarial de aceptación de la herencia.

    El subsidio se suspenderá un mes (mínimo) y te aclaro que como renta se contará el dinero más el valor del inmueble que figure en la escritura pública.

    Para el resto de preguntas, puedes leer la respuesta que le acabo de dar a Conchi, pues en ambos casos hablamos de un pago único. En el tuyo, a partir del mes siguiente al de la escritura notarial, se tendría que calcular el rendimiento presunto de el incremento patrimonial que comentas.

    Un saludo.

    • Paco

      Fignon,quieres decir en la respuesta a Conchi que se extingue el subsidio y vuelta a empezar a cotizar 3 o 6 meses segun el caso?Gracias

  • p lopez

    hola,cumplo todos los requisitos para el subsidio mayores 55 salvo la edad, ya que aun tengo 54 años, en este momento no trabajo ni percibo subsidio alguno. tengo entendido que hay que trabajar tres meses, pero mi duda es si se pueden trabajar antes o despues de cumplir los 55 años( tengo cotizados 90 dias en el año 2010 a jornada completa y 78 dias a media jornada en 2015). espero me sepan dar respuesta, muchAS GRACIAS.

  • Paco

    Hola,estoy cobrando el subsidio de 55 años,tengo que salir una semana a Italia por asuntos familiares,se que tengo que comunicarlo al SEPE,pero el funcionario que me atienda me lo concedera o tendre que rellenar algun formulario y ya me contestaran?Cuantos dias te dan de permiso? Gracias

  • sotico

    hola,alguien sabe lo que cobraria de jubilacion con 21 años cotizados, estoy cobrando lo de los 55 años, dicen me jubilaria a los 61 años, para esa fecha tendria 21 años cotizados, se que seria la pension minima pero no se como calculo, un saludo.

  • Isabel

    Mi marido y yo cobramos cada uno el subsidio de mayor de 55 años. Ahora el dia 10 de abril pasare a cobrar la pensión de jubilacion a los 61 años. Mi pregunta es le quitaran a mi marido el subsidio

    Muchas gracias

    • Como es lógico habrá un cambio en las condiciones económicas de la unidad familiar.

      Rentas del solicitante, no más de 530€.

      Rentas de la unidad familiar (2), no más de 1.060€.

      Salu2.

Leave a Reply to francisco barriguete uceda

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>