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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • pepe

    hola que tal? Tengo 52 años y 6 meses y cotizado toda mi vida como autonomo tengo derecho a prestacion, aunque no lo solicite despues de los 15 dias en los que tuve los 52. muchas gracias

  • nelson alvarado

    srs. como se les ocurre poner los valores en euros,solo les pido un poquito de sentido comun.es gente umilde la que siempre necesita de subsidios,estamos en chile la moneda es peso$$$$$$$$$.gracias

  • pepe

    buenos dias:Mi pregunta es la siguiente.
    Respecto al subsidio de mayores de 52 años cuando se refieren a tener 15 años cotizados se pueden sumar años cotizados en r.general y autonomos,o son solo en r.general?
    Gracias

  • Lucas Dorado capilla

    Saludos. mi pregunta es la siguiente. El año que viene cumplo los 52 años; He cotizado 13 años en rama general; y 4 años el la rama agraria. Por cuenta ajena; y estoy en el paro,¿tengo derecho a una ayuda, o prestacion?. Por que èh agotado la ayuda de la ray. Atte. Saludos

    • Según los datos que expones, puede que tengas derecho al subsidio para mayores de 52 años. Pero te recomiendo que verifiques las condiciones que se expone en el artículo o acercarte a las oficinas de INEM para solicitar información relativo a tu caso en concreto.

      Suerte y Felices Fiestas!!!

  • M Teresa García

    año 2009 me concedieron subsidio + 52 años. Tendría que renovarlo en Enero, pero los ingresos percibidos por otros temas supera el 75% salario mínimo interprofesional.¿No presento la solicitud, sin más?, o ¿tengo que advertirselo al INEM y ajustar de nuevo el importe cotización a Seguridad Social?
    En caso de cobro indebido ¿hasta cuando se puede devolver el subsidio? Gracias

  • Juan

    Hola mi pregunta es he trabajado 26 años en Suecia y 7 años en España y soy retornado hace 3años tengo derecho a la prestacion mayor de 52 años yo tengo 57 años, gracias por su atencion.

    • Puede que tenga derecho a subsidio de emigrantes siempre que cumpla:

      * Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno.

      * Suscribir el Compromiso de Actividad .

      * Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (para el año 2009, 468€).

      * Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.

      * No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

      La duración del susbisio son: Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

      La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 413,52 euros/mes para el año 2008 y 421,79 euros/mes en 2009.

      El beneficiario del subsidio por desempleo tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional a favor de los trabajadores desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.

  • desempleada

    y cuanto se cobrara en el 2010de subsidio

  • pedro

    Hola, tengo 57 años y 35 años cotizados, llevo 5 años años en el paro y no tengo ningún ingreso. He trabajado 19 años contratado por empresas y 16 años como autónomo. ¿Tengo derecho a alguna ayuda o subsidio?

  • javier

    Hola. tengo un hermano con 55, que ha cotizado 25 años.
    los ultimos 5 estuvo como asalariado a media jornada.
    Ahora a finales de enero se le acaba el paro.
    me imagino que tendra derecho a este subsidio.
    mi pregunta,Cuanto le quedara de subsidio si solo cobraba unos 390 euros al mes .
    Tiene que esperar para solicitarlo al mes siguiente de finalizar el paro o lo puede ir pidiendo ahora.
    Gracias.

    • A mí también me parece que tiene derecho al subsidio para mayores de 52 años.

      La cuantía del subsidio no depende de lo que gane, sino que es una cantidad fija y depende del IPREM.

      Para el 2010 se cobrará 426 euros/mes.

      Salu2.

  • javier

    Gracias por contestar.
    Un saludo

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