Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

Artículos relacionados:

8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • fer

    Hola,si tengo el subsidio de 55 años y me dan la posibilidad de trabajar 3 meses por año es posible hacerlo?,al trabajar doy de baja el subsidio y cuando termino de trabajar me doy de alta,es asi?,gracias.

    • Sí, así es.

      Lo que pasa es que cuando acumulas 12 meses de cotizaciones, tendrías derecho a una prestación. Lo puedes cobrar y después solicitar nuevamente el subsidio (eso sí, bajo las nueva condiciones, si es que ha habido cambios).

      Si los cambios no te favorece, se puede renunciar a la prestación y seguir el subsidio bajo las mismas condiciones.

      Salu2.

  • Paco

    Hola,estoy cobrando el subsidio de 55 años y tengo un convenio con la s.s. este año me ha salido a pagar menos,pero la cotizacion por contingencias comunes me sale igual que en 2017,yendo a la oficina de la s.s. me dicen que no lo han subido porque no esta aprobado,es porque no esta aprobado en los presupuestos del estado o es otra cosa?Gracias.

  • carlos

    hola: Lo de no pasarse de 551 euros el 75% del SMI 2018 ¿ que pasa con las pagas extras no las cuentan el 75% asi todos nos pasamos deberian contar las 14 pagas al año , no se como esta eso..gracias

    • Las pagas extras hay que tenerlas en cuenta.

      Lo que se ha de hacer es prorratear estas pagas a 12 meses y sumar a lo que se cobra mensualmente. El resultado no puede superar el límite mencionado.

      Salu2.

  • walter

    Me van hacer un contrato de 4 horas,entonces por cada año trabajado me cuenta por 6 meses o por 9 meses por unos coeficientes de la jornada parcial.Esto son cotizaciones para jubilacion,gracias

    • Se aplica los coeficientes y eso es lo que se tiene en cuenta.

      Ahora mismo, el coeficiente es de 1,5. Creo recordar que estaban estudiando una ley (no sé si ya está aprobada), para cambiar este coeficiente a 2. Así si trabajas a media jornada, se cotiza como si fuera a jornada completa.

      Salu2.

  • Liduvina Gomez Gomez

    Me concedieron el subsidio antes de la reforma del 2013. Como hay una nueva reforma de pensiones quería saber como me afecta. Mi año de nacimiento es el 1954, con lo que yo creo que según la anterior reforma me jubilaría al año que viene, que fue hasta el año que me concedieron dicho subsidio. tengo cotizados 22 años incluyendo las cotizaciones de dicho subsidio. Gracias por atenderme.

  • Pablo

    Hola, estoy cobrando el subsidio y me ha tocado un premio de 500€ pero todavía no se ha hecho efectivo… creo que esto será el mes que viene. Debo comunicarlo al paro, a pesar de que no supera el límite de 551,93€.

    • Es mejor hacerlo.

      Si no afecta, pues nada. Si afecta (hay obligación de hacerlo, bajo sanción de quitarte la ayuda), te suspenderá la ayuda 1 mes, y luego lo puedes reanudar.

      Salu2.

  • Liduvina Gomez Gomez

    Me concedieron el subsidio antes de la reforma del 2013. Como hay una nueva reforma de pensiones quería saber como me afecta. Mi año de nacimiento es el 1954, con lo que yo creo que según la anterior reforma me jubilaría al año que viene, que fue hasta el año que me concedieron dicho subsidio. tengo cotizados 22 años incluyendo las cotizaciones de dicho subsidio. Gracias por atenderme.
    Lo que yo quería saber exactamente cuando me jubilaré.

    • Anticipadamente, imposible; porque careces de cotizaciones suficientes.

      Tu edad de jubilación por tu año de nacimiento será en: 65 y 8 meses si esa edad lo alcanza en 2019, si lo alcanzase en 2020 será a los 65 años y 10 meses.

      Salu2.

  • carlos

    hola vamos haber sobre el tema de no pasarse de los 551 euros. Mi mujer y yo estamos con el subsidio y yo me jubilo y me quedan 970 euros, me dicen que 970×14=13580:12=1131 me dicen que me paso de 27 euros, y me cuentan las 14 pagas yo digo SMI 736×14=10304:12=858 el75% = 643 euros no deberiamos pasarnos de 643 e si cuentan las 14 pagas… no lo se perdonar pero esto es un lio para todos..gracias

    • Se tiene en cuenta los ingresos, todos, incluidos las pagas extras que hay que prorratearlo a 12 meses.

      En las condiciones también se dice que no hay que exceder el 75% del SMI, excluídas las pagas extras. Es decir, la segunda parte de tu razonamiento no es correcto.

      Salu2.

  • sara

    Con 15 años cotizados a 6 horas diarias o sea un 75% de jornada tendría derecho al subsidio de 55.Cumplo los demás requisitos.gracias

    • El trabajo con tiempo parcial tiene unos coeficientes de bonificación. En tu caso, tendrías derecho a una pensión de jubilación, salvo por la edad, así que ese requisito sí que lo cumplirías.

      Salu2.

  • antonio gutierrez

    buenos días,estoy cobrando la ayuda de mayores de 55 años
    en la actualidad tengo 60 años y quisiera jubilarme a los 61, que los cumpliré en marzo 2019, he estado en la seguridad social y me dicen que en un principio cumplo requisitos, me han dicho lo que me puede quedar, pero también me han dicho que la ley cambia el 31 de diciembre 2018 y que no saben que pasara partir de ahí,
    que entraría otra ley en el 2019 yque cuando cumpla los 61 años que valla con una semana de antelación ha imformarme

Leave a Reply to Jose

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>