Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.
13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años
17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras
7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años
15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.
¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?
- Estar desempleado.
- Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
- Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:
¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?
- La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
- En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.
¿Qué duración tiene?
- Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
- Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
¿Cuál es la cuantía de este subsidio?
- 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
- Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
- En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?
Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.
¿Qué documentación hay que aportar?
- Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.
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Buenos dias,se puede saber cuando entra en vigor la modificación de la Ley por la sentencia del TC y si en su momento a uno le retiraron pòr un periodo el subsidio por rentas del conyuge, es factible que haya retroactividad para poder intentar recuperar esos periodos.
Gracias
Aún nada. Y menos en el punto que señalas, que como se comenta arriba, se encuentran en el limbo de la sentencia:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2018/07/10/los-ingresos-familiares-dejaran-de-computarse-para-el-subsidio-de-mayores-de-55-anos/
Salu2.
Si al cumplir los 55 años no tengo cotizados los 15 años exigidos para tener derecho al subsidio para mayores de 55, que podría hacer??
Hay alguna forma de poder acceder a dicho subsidio??
Si no cumples los requisitos, no puedes acceder a la ayuda.
Si te falta algún requisito, debes intentar cumplirlo.
Salu2.
hola cerraron la fabrica en diciembre de 2009 y nos despidieron a todos cobre subsidios y rais y trabaje 6 meses en 2015 después me concedieron el subsidio de 55 desde enero del 2016 que me lo conceden hata los 61 en 2021 con estos datos y actualmente 37 años cotizados me puedo jubilar con los 61 años aunque me quede menos gracias
Tranquilo, el subsidio de mayores de 55 se concede hasta que tengas derecho a una prestación, así que si no tuvieras derecho a la jubilación a los 61, seguirías cobrando el subsidio.
Lo más seguro es que si te han concedido hasta que tengas 61, es porque a esa edad tienes derecho a la pensión de jubilación.
Dicho esto, y viendo los datos que aportas, me es raro que habiendo trabajado en 2015 y perder el empleo por causas forzosas, tengas derecho a la jubilación anticipada a los 61.
Acude a la Seguridad Social y consúltalo.
Salu2.
buenas en caso de que se recuperara el subsidio de 52 los que le perdimos como yo justo ese año que lo subieron a55 tendríamos derecho a recibir como por ejemplo yo los 3 años que pperdi los 426 euros aunque lo estemos recibiendo actualmente como yo porque me lo concedieron a los 55 3 años mas tarde porque volvi a trabajar y me lo concedieron al cumplir los 55 después de acabar un contrato de 7 mmeses un saludo
Cuidado, que el subsidio sigue siendo para mayores de 55 años.
Si ahora, vuelva a ponerlo desde 52 años es para nuevos solicitantes.
Salu2.
llevo pagando un convenio especial 8 años ,porque no tenia 15 años de cotizacion,ahora ya los tengo pero me faltan 1,5 años para pedir la jubilacion por edad.
¿tendria derecho a pedir lo de mayores de 52 años,antes no podia porque me pedian las rentas de la unidad familiar y no cumplia,podria solicitarlo ahora?
claro estoy en paro y llevo firmando varios años,pero no he cobra este,me gustaria saber su opinion gracias
No, porque no terminas un empleo o de cobrar una prestación, ni estar cobrando un subsidio de desempleo.
Salu2.
gracias por contestarme a la consulta del 20 de julio efectivamente la duda de la jubilación a los 6l es porque me despidieron en 2009 pero al trabajar 7 meses en 2015 me parecía que no me correspondia pero me comentaron que a lo mejor si por no haber cobrado el paro es decir que si hubiera trabajado 12 meses en 20015 seguro que no a los 61 pero al ser 7meses a lo mejor si el caso es que en 2016 me concedieron el subsidio hasta el 2021 después de acabar el contrat de 7 meses gracias un saludo perdón molestias
Claro, lo mejor es que acudas a la Seguridad Social, ellos te indicarán tu edad de prejubilación… y tendrás derecho al subsidio hasta ese día.
Salu2.
buenas tardes tengo una discusión con una amiga gustaría saber si podeis si una persona recibe el subsidio de 55 u otro por eqivocacion durante 8 años y se dan cuenta tiene algún tiempo de prescipcion un saludo
Lo que puede reclamar la administración son los últimos 4 años… nada más.
Salu2.
el derecho de prejubilarse a los 6 si te despedian antes de 2013 salio cuando Rajoy cambio las normas o existia antes cuando era el subsidio de 52 es decir te podias prejubilar a los 61 aunque te despidieran en 2014 cobrando el subsidio en esa edad gracias
La edad de prejubilación se cambió la reforma.
Antes era a los 61, y ahora hay que cumplir ciertas condiciones.
Es independiente de si estás o no cobrando el subsidio.
De hecho, la condición de que se suspende el subsidio de mayores de 55 años (52 años antes) si tenías derecho a una prestación contributiva, existía desde siempre.
Salu2.
cobrando el subsidio de 55 años si cumples los 61 y has cotizado 37 años te puedes jubilar a los61 independientemente de cuando te despidieran en el ultimo trabajo muchas gracias
No, sólo si tienes derecho a una pensión de jubilación.
Salu2.
hola,tengo 58 años,29 cotizados,y desde el mes de abril de 2011 no he vuelto a cotizar.mi pregunta es: cuanto tengo que cotizar para la prejubilacion de 55 años????? gracias.
Tienes suficientes cotizaciones, el tema para esta ayuda es que tienes que terminar un empleo o de cobrar una prestación o subsidio.
Salu2.