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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Antonio Manuel

    Hola,quisiera haceros un par de preguntas, 1: me han despedido ,ya que mi empresa ha perdido el servicio que prestaba en una residencia de ancianos, ha quebrado y el cierre es total,he estado en erte un año, ¿tendré ahora derecho a cobrar el desempleo que tenía acumulado antes del Erte? Yo creía que si , pero me he puesto a indagar y eso no está claro, leo que los ertes consumen paro. Y la otra pregunta es, tengo 54 años ¿es compatible una pensión de incapacidad permanente total con el subsidio de los 52 años?Gracias.

    • 1. sí que consume a partir del 1 de octubre de 2020, salvo 2 excepciones. En tu caso, entras en uno de ellos, ya que solicitas el paro antes de 1 de enero de 2022 por despido colectivo motivado por causas económicas.

      2. Es posible que sea compatible, pero no te lo aseguro. Pregunta en SEPE.

      Salu2.

  • José

    Hola.
    Cuando acepte la herencia de mi madre, el dinero que tiene en el banco para mi tendrá unas rentas imputadas del 3%, cuando el banco no está pagando casi nada de intereses.
    Dorante cuánto tiempo me pondrán las rentas imputadas? Sería solo el primer año? O sería más tiempo?

    Muchas gracias

    • Ponlo en algún sitio que de rentabilidad real. Y eso es lo que tienes que poner.

      Otro hecho es el momento de la herencia que contará todo el dinero recibido.

      Salu2.

  • Manuel

    Hola.
    Se habla que el SEPE quiere modificar las prestaciones por desempleo y el subsidio de mayores de 52 años. La reforma será con carácter retroactivo?
    Muchas gracias.

    • Por lo general no se puede quitar derechos adquiridos.

      Hay ciertos puntos que sí que se puede modificar y se hizo durante la crisis del 2010: como las cotizaciones.

      Salu2.

  • Jesus

    Hola.
    Voy aceptar la herencia de mi madre y tiene unas acciones, cuando reciba yo las acciones, para el cálculo de rentas imputadas a las acciones le calcularán un rendimiento del 3% o sólo me podrán sólo el dividendo que den las acciones?
    Muchas gracias.
    Un saludo.

  • Guati

    Hola,
    trabajo de profesora sustituta de educación secundaria en Canarias y tengo contrato hasta el 30 de junio, aunque mi baja por enfermedad común continuará porque estoy pendiente de una operación en verano.
    Me han comentado que si finaliza el contrato de trabajo mientras el trabajador está de baja por incapacidad temporal, se seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica.
    Por favor, a ver si pueden ayudarme a resolver estas preguntas:
    ¿debo yo solicitar esta prolongación de baja en el SEPE o es automática?
    ¿después de percibir esta prestación hasta la fecha del alta médica tendré derecho a los días correspondientes de vacaciones por los servicios prestados durante el curso escolar?
    Me han dicho que tendría que incorporarme aunque fuera unos días antes de acabar el curso para tener derecho a esa parte proporcional de las vacaciones. ¿Es cierto?
    Muchas gracias y un saludo

    • La baja por incapacidad es en la Seguridad Social.

      Debes de consultar ahí. Es posible que tengas que realizar algún trámite.

      En cuanto a vacaciones… cuando te den de alta el contrato ya ha expirado, ¿cómo te vas a incorporar? No te digo seguro, pero me temo que no.

      Salu2.

  • sotico

    estan estudiando lo de las pensiones, por lo que se dice van anular el plan de sostebilidad generacional. si eso ocurre los que cobramos este subsidio por edad podriamos jubilarnos a los 65 en vez de a los 67. pd:yo soy del baby boom, naci en 1961, un saludo.

  • Paco

    Hola,en que nos afecta la nueva ley de jubilacion a los que cobramos este subsidio? Yo naci en 1961 y en la pagina de mi seguridad social,me puedo jubilar de los 61 hasta los 65 con antelacion y con las reducciones pertinentes,nos bajara la pension?Gracias.

  • sotico

    hola, me puedo prejubilar cobrando este subsidio, a un sabiendo que perdere dinero, un saludo.

  • Javiher

    Estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años. Voy a vender una propiedad que heredé y obtendré una ganancia patrimonial por la venta, la cual debo comunicar al SEPE. ¿Se puede realizar dicha comunicación sin necesidad de ir a la oficina del SEPE mediante internet y con certificado digital?
    Mucgas gracias

  • sotico

    hola, me podria prejubilar con 25 años cotizados, y llegados a los 65 años de edad. por fecha de nacimiento deberia jubilarme a los 67 años, un saludo.

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