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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Conce

    Buenos días! Cobrando una PNC, por discapacidad del 68%, mayor de 52, 54 años, puedo cobrar también, es complatible con con esta ayuda también?

    Muchas gracias `por adelantado y Saludos

  • sole

    Tengo entendido que los 15 años que se necesitan para tener derecho a una jubilacion contributiva,valen tambien si son en un contrato de jornada parcial y mas si esta es del 80%.Tendria un CGP del 80% y solo necesitaria 12 años en mi vida laboral,Si esto es asi se supone que tambien tengo derecho al subsidio de 52 ya que cumplo requisitos para una j.contributiva.gracias

    • Desde 2014 la cotización a tiempo parcial a efectos de jubilación se vio modificada. Se eliminó este requisito y un empleo a jornada parcial como a jornada completa computan lo mismo a efectos del cálculo de los días cotizados. Lo que varía es la base reguladora de la pensión, que delimitará la cuantía a cobrar.

      Salu2.

  • sole

    Entonces segun respuesta anterior,aunque en mi vida laboral figuran 13 años,como llevo mas de 15 con contrato a jornada parcial del 80%ya tengo derecho a una jubilacion contributiva y por tanto tambien a subsidio de 52.gracias

  • Juan

    Hola.
    Un futuro gobierno de derechas podría quitar el subsidio de mayores de 52 años o volver a ponerlo como estaba antes del 2019?
    A los que lo estamos cobrando también nos afectarían esos recortes?
    Muchas gracias.

    • Cualquier gobierno podría modificar las condiciones de los subsidios.

      Existen algunos derechos adquiridos que no se pueden modificar y otros aspectos, sí, como ya se hizo.

      Salu2.

  • Pedro

    Hola.
    Cobrando el subsidio de mayores de 52 años si tengo un ingreso extra creo que se devide entre los 12 meses del año, y si durante el mismo año se vuelve a tener un ingreso por el mismo concepto está segunda vez ya creo que no lo dividirán entre 12?
    Muchas gracias.
    Un saludo.

  • Juan

    Hola.
    En la anterior legislatura del subsidio de mayores de 52 años, obligaba a los perceptores a jubilarse cuando pudieran acceder a la primera edad de jubilación aunque les pinalizaran mucho su pensión (si no se accedían a la jubilación les suspendian el subsidio). Un futuro gobierno podría volver a aplicar esa normativa?
    Muchas gracias.
    Un saludo.

  • sotico

    hola estoy cobrando el subsidio, acabo de casarme y la que es mi mujer tiene una hija de 22 años de otra relacion, y esta estudiando en brasil, en que me afecta a mi subsidio, puedo cobrar mas o no. Un saludo.

  • FIDEL

    Hola, si recibo una herencia por desgracia de un hijo de 15000E ,LO TENGOque comunicar y saben usted cuanto tiempo me penalizan?muchas gracias

  • sole

    PARAcalcular la pension hay que actualizar las bases de cotizacion de los 300 meses con el ipc menos las 24 primeras.La duda esta en que los que nos jubilamos en 2023 entonces perdemos el 8.5 de revalorizacion del ipc,porque de ser asi todos les compensaria jubilarse en 2022 ya que el coeficiente reductor es inferior gracias

  • DIEGO

    Hola, las jornadas parciales de toda la vida laboral anteriores a la nueva ley se tendran en cuenta tambien? GRACIAS.

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