Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.
13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años
17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras
7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años
15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.
¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?
- Estar desempleado.
- Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
- Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:
¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?
- La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
- En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.
¿Qué duración tiene?
- Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
- Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
¿Cuál es la cuantía de este subsidio?
- 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
- Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
- En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?
Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.
¿Qué documentación hay que aportar?
- Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.
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Hola, voy a solicitar el subsidio mayores de 52 años, en Febrero 2.010.Cumplo con todos los requisitos.
En años anteriores tenía ingresos por alquiler q superaba el 75%S.M.I.
Mi pregunta es: Este año 2010, carezco de estos ingresos por alquiler, puedo demostrarlo (Baja Contrato alquiler por la CDAD.de Madrid). EN el INEM me piden la declaración del año pasado y como es del año pasado sí aparece ese ingreso, y yo lo solicito en el 2.010 al carecer de Rentas.
Tengo derecho al subsidio de mayores. Espero su respuesta GRACIAS.
Debe de declarar las rentas actuales presentando toda la información posible. Si es capaz de demostrar que actualmente carece de rentas, no tendrá problema para acceder al subsidio.
Cuando se solicita cualquier tipo de ayuda, se ha de aportar la máxima cantidad de información posible, no sólo aquella que se nos pide.
Salu2.
Tengo 55 años estoy cobrando este subsidio desde los 52. Actualmente tengo 26 años de cotización y me han dicho, que a los 61 años me jubilan forzosamente, ¿es cierto?
Es cierto, la percepción del subsidio para mayores de 52 años es un motivo forzoso para jubilarse al cumplir la edad mínima para la jubilación.
Salu2.
¿De donde se saca eso?
¿Donde está la normativa?
Un saludo
Es información porporcionado por INEM.
Acércate a una oficina y ellos le informará.
Salu2.
tengo 52 años ,en la oficina de inem ,me han dicho que tengo el paro aprobado ,pero la carta que me tienen que mandar , me tenia que haber llegado hace 6 meses pero no me llega .EN QUE PAJINA ME PUEDO ENTERAR SI ESTA APROBADO POR INTERNET . GRACIAS
Me parece que 6 meses es demasiado tiempo… Si te han aprobado el subsidio, te tiene que haber empezado a pagar mensualmente entre los días 10 y 15 de cada mes.
Creo que no existe ninguna página en internet para consultar la información que quieres, llama al teléfono de atención al ciudadano, quizás ellos te informe de tu situación: 901 11 99 99
Salu2
hola:
me puede alguien informar , para acceder al subsido mayores de 52 años ,SI las rentas optenidas sobre intereses de depositos,alquileres etc. estando en regimen de gananciales , ¿se considera el 50 % DEL TOTAL para determinar la renta del solicitante.?
gracias
Sí. Por ley la rentas obtenidas de los bienes del matrimonio en gananciales es al 50%.
Salu2.
Hola, he cumplido 52 años y he solicitado el subsidio para mayores de 52, tengo cotizados casi 26 años pero llevo 8 sin cotizar, tengo derecho a dicho subsidio
muchas gracias
Según las condiciones a las que hemos podido acceder, sí que tendrías derecho al subsidio, aunque ha habido gente que han dicho que si durante los últimos 2 años no has cotizado nada, te van a poner pegas…
Lo mejor que puedes hacer es acercarse a una oficina de INEM y que le informen y ya nos cuentas.
Suerte
Muchas gracias por contestar, lo solicite el día 18 y de momento en la pagina del inem me aparece como pendiente de resolución, cuanto suelen tardar en contestar??
muchas gracias de nuevo
No suelen tardar mucho, lo que pasa es que últimamente tienen más trabajo de lo normal, debido a la gran afuencia de peticiones del subsidio de los 420€.
Habrá que seguir esperándo… las resoluciones del subsidio de los 420€ está tardando más de 1 mes.
Salu2
hola buenas tardes tengo 54 años y una pension por invalidez permanente total y una pension pequeña de 416€ me la concedieron por que tengo una minusvalia del 55% y queria saber si tengo derecho a alguna ayuda y tambien tengo esposa a cargo
En principio tus ingresos no supera el 75% del SMI y por lo tanto esos ingresos no es impedimento para que te concedan el subsidio.
Otro tema si es compatible esta ayuda con el de la pensión.
Leete el artículo sobre las compatibilidades e incompatibilidades:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/20/compatibilidad-del-subsidio-con-trabajo-y-ayudas/
Salu2
HOLA. POR MI EDAD, Y CASI 30 AÑOS COTIZADOS ME VOY A ACOGER AL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS.
CUMPLO TODOS LOS REQUISITOS.
PERO TENGO UNA PREGUNTA:
TENGO INGRESOS QUE NO SUPERAN EL 75% SMI, 415€/MES.
¿Esta cantidad sería un impedimiento para poder acogerme al subsidio de mayores, podría seguir con este pequeño ingreso y el subsidio?.
muchas gracias por su respuesta. Un salu2
Si no supera el 75% de SMI, no es impedimento para que te concedan el subsidio.
Salu2
ante una pension para mayores de 52 años, si se recibe un ingreso por alquiler de una vivienda por valor de 300 euros mensuales, ¿tendría alguna repercusión?, le quitarían la pensión?, gracias
Ninguna, si tus ingresos no superan el 75% del SMI (474€).
Salu2.
Mi madre tiene cotizados 20 años pero no en los últimos 15 años por lo que como ya se necesita 2 para poder cobrar el subsidio de mayor de 52 años, trabaja en regimen de empleada de hogar. este régimen es válido para transcurridos los dos años pueda cobrar el subsidio? o debe de ser en el régimen general? es que en el INEM unos la dicen que si y otros que no.
Gracias de antemano.
Solicítalo, y que te diga el TGSS si tienes derecho o no a percibir dicha ayuda.
En el enlace que te indicamos a continuación puedes ver las direcciones y telfs correspondientes a tu localidad donde lo podrías intentar consultar también, por si te sirviera de ayuda.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/Listado/index.htm?loc=5&Cod_Centro=9&Org=I
Ya nos comentarás a ver qué te dicen.
Salu2.