Uno de los pocos requisitos que exige la Oficina del Empleo durante el periodo de recepción de las prestaciones del desempleo es ir puntualmente a sellar la demanda de empleo. Su no renovación es motivo para que el Servicio Público de Empleo Estatal penalice con la denegación del pago de una, tres o seis mensualidades en función de la reincidencia de esta inflación.
La renovación de la demanda es una obligación de los beneficiarios de prestaciones de desempleo. Por ello, el olvidar renovarla en fecha (salvo motivo de fuerza mayor) es motivo para que el Servicio Público de Empleo Estatal inicie un procedimiento sancionador por infracción leve cuya penalización (tiempo sin prestaciones) depende de la reincidencia:
- Un mes: si es la primera vez que se incumple.
- Tres meses: si es la segunda vez
- Seis meses: si es la una tercera
- Pérdida total del derecho: si se produce un cuarto incumplimiento.
Para los supuestos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, no renovar la demanda de empleo). Por tanto, se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción, cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.
En el caso de haber solicitado o ser beneficiario del programa de Renta Activa de Inserción, la no renovación de la demanda supone la baja definitiva desde el primer incumplimiento.
En definitiva, no hay que olvidarse de ir puntualmente a sellar la demanda de empleo, ya que el dinero nunca sobra, y menos cuando uno se está en el paro.
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Buenas tardes;
Si no ficho y me penalizan con un mes sin cobrar la prestación.
Ése mes que me penalizaron ¿lo pierdo definitivamente y de por vida? o si volviera a solicitar la prestación por desempleo, despues de haber trabajado 2 años más y lógicamente posteriormente a este suceso, ¿lo recuperaría? o ¿me contaría la nueva prestación despues de esa penalización?
Muchas gracias
saludos
Ese mes se pierde definitivamente y cuenta como 1 mes de prestación percibida.
Salu2.
como puedo demostrar que estuve mas de un año en el extranjero?, para poder acceder a la renta activa de inserciòn. He trabajado los últimos 6 meses, pero, llevo mas de un año fuera de España.
Lo primero hacer la pregunta en el artículo referente a la RAI o en el foro:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/03/rai-listados-de-morosos/
Porque aquí hablamos de las penalizaciones por no renovar la demanda de empleo.
Salu2.
hola, este mes(mayo) no cobré la ayuda de 426 € porque se me olvido sellar!!!
Hoy día 17 de mayo me di de alta nuevamente para la demanda de empleo, me han penalizado con 1 mes sin cobrar la ayuda, mi pregunta es la siguiente:
si hoy fuí a resolver el problema, el mes que viene (junio) ¿cobraré la ayuda de los 426 € ? o tendré que esperar hasta el 10 julio?
gracias.
Te penalizará con 1 mes desde la fecha que no has sellado.
El pago se hará en los días 10 de cada mes, y si les dan tiempo a gestionar tu alta, quizás te paguen la parte de los días no penalizado del mes de abril y de mayo el día 10 de Junio.
Salu2.
Hola a todos! me han comentado que hay cursos en el inem en los que por estudiar o trabajar en dicho curso te pagan. Alguien sabe algo sobre esto? muchas gracias!!!
No será el PRODI, que entre las bases «obligan» a participar en cursos:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/13/subsidio-de-420e-para-desempleados-sin-paro/
Salu2.
Mi problema es, que el dia 5 me puse mala con lumbalgia, tenía que haber renovado la demanda de empleo el dia 6, pero fui el dia 14( cuando podia caminar), pensando que solo con decir que habia estado en cama era suficiente.
Tenia medico (de pago)el mismo viernes 14, le pedí un justificante, ya que el dia 5 fui a mi doctora de cabecera y no lo pedi porque no lo creia necesario (estaba mala), el caso es que presente el mismo dia 14 la solicitud de recuperacion adjuntando un justificante del medico del dia 14.
Hoy miercoles dia 19, he recibido la resolución denegandome la recuperación de la demanda, el caso es, que fuí a mi doctora y me dió un justificante con fecha del dia 5 (cuando estuve en consulta),pero en este informe de denegación me pone que las circunstancias expuestas o los documentos acreditativos aportados no se contemplan en el ANEXO I de la Instrucción 1/2006 de la D.G.I.L. «Relación de causas de recuperación», es decir, se ve que no se creen que he estado en reposo, son mas listos que el médico.
Y tampoco me pone fechas de presentacion de alegaciones, aunque iré mañana mismo ya que tengo el justificante de mi doctora de cabecera, pero, no se que esperar…., ni a donde dirigirme, al director de la oficina???que es el que firma la denegación….
Gracias
La resolución no lo toma las personas que se encuentran en las oficinas de INEM. Lo que tienes que hacer es realizar un escrito alegando los motivos por la que no has podido ir el día correspondiente a sellar la demanda de empleo, aportando documentación y pruebas necesarias.
Una vez entregado, un órgano competente estudiará tus alegaciones y dictaminará una resolución definitiva.
Salu2.
PERO DONDE SE ENTREGAN ESTAS ALEGACIONES? EN INFORMACION DEL INEM???
En las oficinas de INEM.
Salu2.
hola, he ido a la oficina, me ha atendido el director, y me ha dicho que tengo que esperar a que me llegue la resolucion digamos oficial, k es donde tengo k presentar alegaciones, y k si me la deniegan, pasa al juicio… me lo ha dicho asi como para que me acojone, pero yo tengo mi justificante medico de mi doctora de cabecera, asi que voy ha alegar.la k estan liando por 300 euros…
Te tienen que notificar vía correo postal y desde el momento de la recepción dispones de 15 días para presentar alegaciones.
Estas alegaciones son estudiadas por el órgano competente y dictará una resolución definitiva.
Si no estás conforme con dicha decisión es cuando tienes que acudir al juzgado de lo contencioso administrativo.
Salu2.
Hola,
Tenía que haber sellado ayer, pero por motivos personales graves tuve que salir de viaje para otra ciudad, acabo de darme cuenta de este «pequeño detalle». He renovado la demanda de empleo a través de la oficina virtual, sin problema porque me da una nueva fecha… estoy cobrando el desempleo… tengo entendido que se puede pasar revista los dos días anteriores y posteriores, alguien puede aclararme esto?.
Gracias
El procedimiento de renovación de la demanda de empleo está cedido a las comunidades autónomas. En general hay que sellarlo en el mismo día que figura en el papel de renovación bajo sanción de 1 a 3 meses de prestación.
También sabemos que en algunas comunidades autónomas tiene cierta flexibilidad como Cataluña y Valencia.
De cualquier forma si te han dejado renovarlo desde internet, lo más seguro es que no serás sanciada, pero asegúratelo acudiendo a INEM cuando vuelvas a tu ciudad, y en caso de que te impusiera alguna sanción, si tienes algún motivo que lo justifique, puedes alegarlo.
Salu2.
Buenas de nuevo, gracias por la respuesta.
En Andalucía se puede pasar dos días antes y dos días después.
Esta mañana acudí a una oficina del SAE y le comeé a una chica lo que me ocurría, me dijo que lo consultara en la «maquinita» de la huella digital, me decía lo mismo que la proxima renovación en Agosto… no hablé con nadie más, la cola llegaba a Bilbao.
Un saludo
Entonces has tenido suerte 😉
De todas formas, para la próxima vez, me aseguraba tener el día de la renovación libre para acudir a la cita puntualmente.
No es momento de andar jugando y perder el poco ingreso que supone la prestación o el subsidio de desempleo.
Salu2.
Si libre tenía el día, pero un día antes nos avisaron de que había muerto un familiar, y hubo que desplazarse 350 kms, se me fue el santo al cielo como se suele decir durante dos días.. me dí cuenta el sábado…
Gracias de todas formas