La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
- Los mayores de 45 años o discapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
- Agotar su prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo. (Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero.)
- Carecer de rentas.
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
- No convivir con el agresor.
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
- Ser trabajador emigrante retornados:
- Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
¿Qué es carencia de rentas?
- Que las rentas del solicitante en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
- La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
- Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
- Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Cuánto durará la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
- Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
- El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
¿Es compatible con el empleo parcial?
Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.
¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?
No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.
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hola estoy en la misma situacion que petra he suspendido la rai despues de cobrar 5 meses por un contrato de fin obra creo que seran 7 o 8 meseses llevo trabajando 2 meses y el primer mes me han dado 110 euros por premio por trabajar mi duda es que como voy a estar mas de 6 meses trabajando perderia la rai pero podria optar al de 55 los cuales cumplo 3 meses antes del fin de contrato mas o menos en este caso tendria que sellar gracias un saludo
Cuidado, una cosa es compatibilizar y otra es que os pague un plus por trabajar.
En este caso no hay que sellar.
Estáis de baja en el SEPE.
Salu2.
pues no lo se estuve en el sepe diciendoles que estaba trabajando y me dijeron que me darian 105 euros por 6 meses comprobaron en el ordenador que estaba dado de alta en la seguridad social pero no me dijeron nada de sellar solo que si trabajaba 6 meses perdia la rai y optaba al subsidio de desempleo en este caso al de 55 por tenerlos cumplidos despues se 6 meses o mas trabajando gracias
Esos 105 euros es por animaros a buscar empleo, no porque se estuviera compatibilizando empleo y RAI.
En este caso, SEPE te da de baja en la demanda de empleo y no hay que sellar.
Salu2.
y los menores de 45 años tambien pueden solicitarla?
Si, si eres víctima de violencia o discapacidad de más de 33%.
hola:
estoy cobrando la RAI (MAYOR 45) Y MI PADRE m ha hecho una transferencia de una cuenta corriente, de la que es titular junto a mi madre, procedente de la agricultura, a cuenta en la q soy titular con él. ¿tendré algún problema con la RAI?
HAY ALGUIEN?
Sí, aquí andamos… con mucho trabajo y sin poder casi disfrutar de las vacaciones de verano 😉
Y, no, no creo que tengas problemas. Pero para evitar preguntas, no hagas más transferencias de ese tipo.
Hola buenas noches,tengo 49 años y queria hacerles una consulta,el dia 29 de este mes se me acaba el subsidio de desempleo y quería que me aconsejaran que debo de solicitar el plan prepara o la rai.Muchas gracias por la labor que hacen con sus respuestas.
Tienes que solicitar la RAI.
Una de las condiciones para conceder el Plan Prepara es «Que no tenga derecho a la RAI (renta activa de inserción) ni las haya percibido»
Salu2.
Hola cobre 11 meses por violencia domestica y ahora me dice el funcionario que ya no me pertenece renovarlo porque ya se cumplio la orden de alejamiento que era de 8 meses yo no estoy de acuerdo sigo siendo victima y con dos menores a mi cargo …Que opina …Graciad
Para poder cobrar la RAI por violencia has de acreditar que eres víctima actual de violencia.
Debes de presentar algún documento que acredite eso, lógicamente la orden de alejamiento es un documento válido.
Salu2.
haber pedi el rai el 8 de julio ala oficina,creo que me lo han aceptado,al mes que viene supongo empezare a cobrar.mi duda a dia de hoy 20 julio 2015,por motivos forzosos tenemos que vender la vivienda familiar por no poder pagar hipoteca . los propietario som mi ex y yo EL USO Y DISFRUTE ES DE MIS 2 HIJOS DE 14 Y 20 ESTUDIANDO i viven con la madre ,yo vivo con mis padres.ya tenemos un comprador ,liquidaremos la hipoteca y nos quedaran unos 50.000 euros limpios para repartir despues de pagar plusvalia etc.la venta puede afectar a mi cobro del rai?tengo que comunicar al inem esta llegada de ingreso de la vivienda habitual o familiar. no cobro nada actualmente y paso a mis hijos una manutencion ,y nos quedaremos sin vivienda ,mi ex se conprara una economica o se ira de alquiler con su parte y con la mia siguere cumpliendo con la pension de mis hijos.
Sí, afectará y depende de la plusvalía que obtengas.
Lo más probable es que te suspende la ayuda, por 1 mes o 1 año.
Acude a SEPE y consulta.
Salu2.
si estoy cobrando la RAI desde septiembre de 2014 y me llaman para trabajar cuando deje de cobrar en agosto de 2015 obteniendo el resto del año una renta bruta de unos 6000 euros. ¿tendré que devolver lo que cobré de RAI durante 2015 cuando haga la declaración sobre IRPF en 2016?
¿Cómo se calcula la renta cuando se obtienen ingresos en un pago único, como puede ser de la producción agrícola? ¿s divide entre 12 meses?
Lo cobrado está bien cobrado. Mientras cobrabas la RAI no tenías ingresos.
Si tienes un ingreso en un único pago, se prorratean a 12 meses.
Salu2.
yo me etirado casi toda la vida trabajando y no han cotizado por mi y hace unos años tube que cuidar de mi mujer que hace 2 años que ha muerto y tengo el carnet de cuidador no profesional y an cotizado por mi pregunto¿yo puedo cobrar la
RAI?
Si nunca has cotizado… por desempleo.
Salu2.
Hola, yo estaba cobrando el Rai y me hice autonomo, me quedaron por cobrar 4 meses mas, ahora me he dado de baja en autonomos y mi pregunta es ….puedo recuperar los 4 meses que me quedaron por cobrar, tengo una discapaidad del 36%.
Depende de cuánto tiempo hayas estado de autónomo.
Si ha sido más de 12 meses, lo pierdes, si ha sido menos, es posible reanudarlo.
este mes se me acaba el rai asta el dia 27 me dijieron en el paro,despues el siguente mes me ingresaran durante algun tiempo algun dinero mas.ya que estube trabajando 3 meses y me seguian de la seguridad social ingresando 100 euros cada mes a que era devido esto .gracias?..
Cuidado, a ver si lo de los 100 euros es por tener maternidad o familia numerosa a cargo…
Son cosas independientes.
Salu2.