La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
- Los mayores de 45 años o discapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
- Agotar su prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo. (Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero.)
- Carecer de rentas.
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
- No convivir con el agresor.
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
- Ser trabajador emigrante retornados:
- Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
¿Qué es carencia de rentas?
- Que las rentas del solicitante en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
- La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
- Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
- Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Cuánto durará la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
- Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
- El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
¿Es compatible con el empleo parcial?
Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.
¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?
No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.
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Buenas,
Estoy cobrando la RAI por discapacidad (son 33 meses que se renuevan cada 11), es la segunda.Hoy me acabo de dar cuenta que esta segunda no se acaba el 16 Noviembre,como creia, sino el 16 Octubre pasado.
Hoy,7 Noviembre ¿estoy a tiempo de renovar y poder cobrar la tercera? ¿Estoy fuera de limite?
Como se acabo el 16 Octubre, entiendo que el 10 Noviemre no cobrare los 426€, sino menos no?
Gracias a todos de antemano.
Puedes renovarlo cuando quieras.
La RAI se concede por 3 periodos independientes. No es una renovación, sino la solicitud de una nueva ayuda.
El 10 de noviembre cobrarás los 16 días de octubre.
Salu2.
Holaa, solicité el rai el 6 de octubre por victima de violencia de género y me la aprobaron.. hoy dia 10 de septiembre he cobrado 340 euros.. y tendría k cobrar 420.. porque?
Está bien, porque te han pagado los días que tenías derecho del mes de octubre.
Los 426€ te correspondería si tuvieras derecho a la RAI desde el día 1 de octubre. En cambio tu caso es que tenías derecho a la RAI desde el día 6, cuando solicitaste.
Lo que no te paga el primer mes, te pagan en una 12º paga.
Salu2.
Hola buenos días.
Fui al SEPE, el día 04/11/2015 a solicitar la 3ra RAI.
Y como he trabajado 76 días durante el año que llevo como demandante de empleo, la persona que me atendió me dijo, que me falta más tiempo para solicitarla, cuando otra agente de la oficina me habías dicho antes que tenias derecho a solicitarla el, 22/10/2015.
Cuando en los requisitos dicen que para verse interrumpida tienes que haber trabajado 90 días o más.
Ahora mismo estoy un poco confuso, porque voy a la oficina de empleo.
Y una de las agentes me dicen una cosa y otra te dices otra muy diferente.
Es como si no se enterasen de nada a los que les compete o no hay coherencia, ni mucho menos armonía, ni coordinación.
Gracias, un cordial saludos.
Sí, tienes derecho a solicitarlo.
Vuelve.
eatoy cobrando la rai…tengo derecho a beneficiarme del nuevo bono transporte de diez euros para parados de larga duracion?
Ese bono se lo dan a los benenficiarios de la PAE, el Programa de Activación para el Empleo.
El PAE es un programa que tiene una serie de requisitos que no todos los desempleados de larga duración pueden cumplir, entre otros, tener responsabilidades familiares (hijos o cónyuges a su cargo), no haber cobrado ninguna ayuda o subsidio desde hace seis meses, no tener derecho a prestaciones o subsidios y haber agotado alguna de las ayudas extraordinarias (Prodi, Plan Prepara o RAI). La ayuda económica que se concede a quienes lo han solicitado consiste en 426 euros al mes, que se pueden cobrar durante un máximo de 6 meses improrrogables.
Salu2.
Buenas tardes. Hoy ha sido mi último día de la RAI por violencia de género, tres veces renovada. Por lo que leo no tengo derecho a nada más. Tengo un hijo y pago mi alquiler y demás (como todos, lo se) Me he puesto a estudiar y no me gustaría tener que dejar todo el avance que he echo hasta ahora. DE VERÁS NO TENGO DERECHO A NADA?? TENGO QUE DEJAR DE ESTUDIAR LAS OPOSICIONES Y PONERME DE CAMARERA SIN PODER PASAR TIEMPO CON MI HIJO ADOLESCENTE? ?? ESE ES EL FUTURO QUE NOS QUEDA A MI HIJO Y A MI? Es una pena que tanto que se motiva el estudio, en un país en desarrollo no haya forma de poder levantar la cabeza. Si alguien tiene una idea, agradecida de antemano. Un saludo
En USA la mayoría de los estudiante trabajan para pagar sus estudios. En otros países ocurre algo similar.
Y salen adelante. Así, que te doy ánimos para seguir estudiando y lógicamente compaginando con trabajo, porque no te queda otra.
Suerte!!!
Yo cobre la rai en el 2015 y me aprobaron tres años.El 4 de Marzo tendria que volver a cobrarla.Tengo que rellenar de nuevo todo en el inem? Gracias.
Tienes que renovarlo presentando todos los papeles nuevametne.
Hola,estoy cobrando la rai y se me agota en marzo, y yo cumplo los 55 años en enero,tengo hijos a mi cargo, para cobrar la de los 55 años tengo que cotizar 3 meses, tengo 2 cotizados, y me falta 1, mi pregunta es, yo podria cotizar ese mes que me queda en la empresa de mi cuñado?,el problema es que estoy ahora viviendo en la casa de mi cuñado y mi hermana, ellos no estan casados,y mis cartas de la inen me vienen al domicilio de ellos,pero yo no estoy empadronado,habra problemas con la inen si trabajo ese mes que me queda para mi cuñado? gracias
Si sospechan que el contrato es fraudulento…
Para que no sospechen, que te contraten por ejemplo 6 meses o 1 año.
Salu2.
BUENAS TARDES, ESTE ES MI CASO. ESTABA COBRANDO LA RAI POR UNA DISCAPACIDAD RECONOCIDA DE UN 65% Y ÉSTA LA COMPATIBILIZABA CON UN TRABAJO PARCIAL. SE ME ACABÓ LOS PRIMERO 11 MESES, Y NO RENOVÉ PORQUE MI MARIDO EMPEZÓ A TRABAJAR Y LA RENTA SUPERABA EL MÁXIMO. HASTA AHÍ BIEN
AHORA MI PREGUNTA ES, CUANDO MI MARIDO ACABE CONTRATO PUEDO VOLVER A PEDIR LA RAI. YA QUE AHORA TENDRÉ PARO ACUMULADO. ¿O TENGO QUE PEDIR PARO?
OTRA CUESTIÓN, ME HE ESTADO PLANTEANDO NO PEDIR LA RAI Y PEDIR LA PENSION NO CONTRIBUTIVA, QUE DIFERENCIA HABRÍA ENTRE UNA Y OTRA
GRACIAS
Puedes pedir la RAI siempre que cumplas las condiciones económicas.
¿Que ahora tienes paro acumulado? pues cuando pierdas el empleo, pide el paro, y después algún subsidio y por último la RAI.
La PNC es para siempre y son 366€ anuales, siempre que se cumpla los requisitos económicos que son muy restrictivos:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pensiones-no-contributivas/
Salu2.
Buenas noches. Tengo una hija q cobra desde enero 2015 ayuda por violencia de género. Tendría que renovar en noviembre la ayuda o en diciembre?
En diciembre.
Salu2.
Hola,
Me han aprobado la RAI a finales de ocbure, me han ingresado la parte proporcional en noviembre y ahora en diciembre cobraré el mes completo.
Quizás en Enero empiece a trabajar a media jornada en una empresa.
1. Puedo seguir cobrando la prestación? Hay compatibilidad?
2. Tendría que avisar al Sepe?
3. Una vez terminado el contrato podría volver a reanudar la ayuda?
Gracias y un saludo,
1. Puedes compatibilizarlo.
2. Sí, tienes que solicitar compatibilizar; pero no cobraría el 100%, sino sólo la parte proporcional.
3. Otra opción es suspender y reanudarlo después.
Salu2.